Los efectos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han repercutido directamente en la economía española incidiendo tanto en la actividad productiva como en la demanda. Uno de los colectivos que se ha visto considerablemente afectado por la situación ha sido el de los ciudadanos extranjeros, no solo en los procedimientos de renovación sino también en la solicitud de determinadas autorizaciones, como es el trámite del arraigo social.
Antes del COVID-19, muchos ciudadanos extranjeros cumplían o esperaban cumplir con ciertos requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud, sin embargo, después de la mencionada crisis sanitaria, algunos se han encontrado con que han dejado de cumplirlos por causas ajenas a su voluntad.
Con la finalidad de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros que estando plenamente integrados en la sociedad española, se vean afectados por la actual crisis sanitaria, las autoridades competentes en materia de migratoria han flexibilizado las condiciones en base a las cuales un extranjero puede solicitar o renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España, y en este sentido, han acordado que para resolver dichas solicitudes, será necesario tener en cuenta las circunstancias que tengan su origen en la crisis del COVID-19.
En este artículo queremos centrar la atención en las solicitudes de “autorización de residencia temporal por arraigo social que están sujetas a un contrato de trabajo de un año de duración, y que pudieron presentarse antes o durante el estado de alarma". Al respecto, hemos de recordar que según establece la propia ley, “la eficacia de estas autorizaciones está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”. ¿Qué está pasando en la práctica? Como consecuencia de la crisis del COVID-19, y su repercusión en la actividad económica, muchos extranjeros contemplan la posibilidad de no disponer de un contrato de trabajo, y prevén también que, el alta en Seguridad Social no llegue a producirse, porque el empleador tenga serias dificultades para continuar con el desarrollo de su actividad.
Por ello, ha sido necesario flexibilizar la norma, y para evitar mayores perjuicios, se permitirá al extranjero que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeta a la presentación de un contrato de trabajo, que pueda ser dado de alta en la Seguridad Social por otro empleador.
En el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, la búsqueda del nuevo empleo deberá producirse en un plazo de 45 días hábiles y se iniciará desde la notificación de la resolución o desde el día 9 de junio (que es el día en que se aprueba esta medida). En caso de que la relación laboral se hubiese extinguido, y por tanto, el extranjero no pudiese ser dado de alta en Seguridad Social, se establece que si no encuentra un nuevo contrato de trabajo, podrá en ese mismo plazo de 45 días hábiles, aportar “el informe de arraigo social” en el que se podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes, entendiendo que “la suficiencia” será interpretada también de forma flexible, y en la valoración discrecional de las circunstancias deberán tomarse en cuenta todas las medidas que han sido adoptadas por el gobierno en esta materia para garantizar la protección de los colectivos más vulnerables.
