19 abr 2019

Visado de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles residentes en Argentina



Continuando con la finalidad de transmitir al migrante información actualizada que consideramos de su interés, Emigralia nos remite a una reciente comunicación publicada por la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España), dirigida al importante colectivo de descendientes españoles en Argentina mediante la cual se ofrece un visado de 3 meses de validez que permite a sus titulares la ventaja de poder viajar a España para obtener un empleo sin ninguna restricción.

Sabemos que España ha sido tradicionalmente un país de emigrantes, pero por diversos factores se ha convertido en un país de inmigrantes, y ello ha obligado a las autoridades a definir una política de actuación en esta materia, para conseguir que la llegada de inmigrantes se haga de una forma legal, ordenada y segura; pues de otro modo resulta completamente contraproducente si lo que se pretende es que estas personas logren su plena integración en el mercado laboral español.

Actualmente muchos son los organismos nacionales e internacionales que defienden que para la sostenibilidad de nuestro sistema, España necesitará a corto plazo de trabajadores inmigrantes para ocupar los puestos que van a quedar vacantes por la jubilación de españoles. Por este motivo, se empiezan a poner en marcha programas dirigidos a facilitar el proceso migratorio de ciudadanos procedentes principalmente de paises iberoamericanos, con los cuales mantenemos importantes vínculos culturales.

¿Es usted hijo o nieto de español de origen, residente en Argentina? ¿Quiere venir a España?

Si ese es su caso, España le ofrece la oportunidad de solicitar un visado de búsqueda de empleo con una duración de 3 meses, posibilidad de reagrupar a su familia y solicitar posteriormente la nacionalidad española. Lógicamente se exige seguir el procedimiento establecido a los efectos, y el cumplimiento de unos requisitos mínimos, como son: tener entre 18 y 45 años de edad, ser hijo o nieto de español de origen, no ostentar la nacionalidad española, residir en Argentina, carecer de antecedentes penales, estar en posesión de pasaporte en vigor con vigencia mínima de 6 meses, y disponer de recursos económicos para su estancia, así como un seguro médico de viaje.

A partir del día 1 de abril de 2019 y hasta el día 31 de mayo de 2019, los interesados pueden iniciar desde Argentina el proceso de búsqueda de empleo, a través de los mecanismos que el propio servicio público de empleo ha habilitado para este fin. 

6 abr 2019

Barcelona, residencia legal por inversión inmobiliaria


Gracias a su privilegiada ubicación geográfica, y a la impresionante arquitectura modernista de los edificios que conforman su paisaje urbano, la ciudad de Barcelona destaca por su belleza, despertando la admiración e interés del inversor extranjero; que por un lado, busca refugio económico en un mercado inmobiliario diferenciado; y por otro, la posibilidad de residir en una distinguida y moderna ciudad europea. 

Así pues, resulta de interés conocer los aspectos legales más importantes que deben tenerse en cuenta para obtener una autorización de residencia con motivo de la compra de un inmueble.

Al respecto, la ley considera que estamos ante una inversión inmobiliaria tanto en el supuesto en el que la compra se haya formalizado y conste inscrita en el Registro de la Propiedad, como en el supuesto en el que dicha compra se encuentre en trámite de inscripción. En éste último caso, hay que tener muy claro que si existe un precontrato de compraventa con garantía de cumplimiento, el precontrato tendrá la consideración de “inversión” a los efectos de solicitud de visado, concediéndole al solicitante el plazo de 6 meses para formalizar la compra. Será posteriormente, en el momento en que se produzca la compra efectiva del inmueble o inmuebles, cuando el interesado podrá solicitar el visado de residencia para inversores de 1 año de duración o la autorización de residencia.   

La inversión se puede realizar en 1 o varios inmuebles, siempre y cuando entre todos sumen un  importe mínimo de 500.000€. El tipo de inmueble, puede ser cualquiera: rústico o urbano, construido o en construcción, vivienda o nave industrial, etc; y puede dedicarse a cualquier uso: vivienda, arrendamiento, negocio, u otros. 

Para solicitar el visado, habrá que distinguir: 

Si el inversor está en el extranjero, es necesario acreditar que ha dispuesto de una inversión en bienes inmuebles por valor mínimo de 500.000€ libre de cargas y gravámenes. Para ello, si el inmueble consta inscrito, se le exigirá que aporte el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles; y en caso de que no esté inscrito y se encuentre en trámite de inscripción, se le exigirá que aporte certificación del Registro de la Propiedad correspondiente, en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la escritura de compraventa y de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

Si el inversor extranjero se encuentra en España, deberá acreditar estar en posesión de un visado de residencia para inversor en vigor o encontrarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste. Además, deberá aportar certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles, fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.


La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...