7 mar 2025

Prorrogada la validez de las tarjetas de identidad de extranjero a personas afectadas por el conflicto en Ucrania


La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, procedentes de un país o zona geográfica determinada que se encuentre en conflicto. Por ello, en base a unos principios básicos de actuación, todos los Estados que conforman la Unión Europea colaboran estrechamente y de manera equitativa, para facilitar la acogida de aquellos que por circunstancias externas no pueden regresar al lugar de origen. A tales efectos, y en cumplimiento de la normativa aplicable, a cada Estado le corresponde documentar a las personas desplazadas a su territorio con una Tarjeta de Identidad de Extranjero para que éstos puedan acreditar que son beneficiarios de protección temporal. 

Si bien el Reglamento de Extranjería aprobado recientemente en España y que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, prevé que para el caso de producirse una afluencia masiva de personas desplazadas, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pueda (mediante Orden) regular el procedimiento para poder modificar la autorización de residencia de las personas desplazadas conforme a la legislación sobre protección temporal; lo cierto es que debido a la inestable situación de Ucrania, en la actualidad ni la Unión Europea ni España lo han hecho. En consecuencia, en estos momentos no existe regulación legal para que estas personas puedan cambiar su estatus migratorio, hacia otros tipos de "autorización de residencia".

Dicho lo anterior, y por las razones expuestas, en fecha 27 de febrero del presente, el Ministerio del Interior ha dictado la Orden INT/195/2025, por la que se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, y por lo tanto, ya no será necesario que estas personas obtengan una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las exigencias previstas en el artículo 210 del Reglamento de Extranjería, relativas a los requisitos y procedimientos para la documentación de personas extranjeras.

Por último, y no menos importante, debemos destacar que la referida Orden INT/195/2025, entró en vigor el día 1 de marzo de 2025, coincidiendo con la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8 feb 2025

Aprobado el nuevo reglamento de extranjería en España


El fenómeno migratorio en España ha experimentado recientemente una importante transformación que ha dado lugar al desarrollo de una política migratoria integral que ha centrado sus esfuerzos en conseguir una normativa adecuada a la realidad y naturaleza de los flujos migratorios que se producen en nuestro país desde hace unas cuantas décadas.

Así pues, en coherencia con esa transformación y con una clara voluntad de adaptarse a los cambios que afectan a todas las situaciones de las personas extranjeras en España, en fecha 20 de noviembre de 2024, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El nuevo reglamento, pretende simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos, por vías inadecuadas, o la doble comprobación de requisitos; reducir los tiempos excesivos empleados para algunas vías de migración regular; mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos; contemplar de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes consagrados en el derecho de la Unión Europea; conseguir una mayor claridad en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de solicitudes o la extinción de las autorizaciones; así como regular los supuestos y las condiciones en los que es posible modificar el estatus migratorio de una persona y de sus familiares. 

¿Cuáles son los cambios más significativos del nuevo reglamento de extranjería?
  • En lo relativo al régimen de entrada y salida de territorio español: se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo.
  • En lo relativo al apartado que anteriormente regulaba únicamente el tránsito aeroportuario: se amplia la regulación a todos los visados, haciendo referencia a su definición, clases, procedimiento y requisitos.
  • En lo relativo a la estancia: se introducen cambios tanto en la estancia de corta duración (se específican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado) como en la estancia de larga duración (se modifica la denominación de la estancia de estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariados o actividades formativas; y en aras a una mayor seguridad jurídica, se aclara cada tipología de estudios, tipo de instituciones y centros en los que pueden cursarse, y además se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior) .
  • En lo relativo a la residencia temporal: se eliminan algunas figuras como las de investigación, Tarjeta azul-UE, o prestaciones transnacionales de servicios; se introduce la autorización de familiares de personas con nacionalidad española, y se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
  • En lo relativo a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges, se introduce la definición de vivienda conforme a la Ley 12/2023, por el derecho a la Vivienda, se concretan los miembros de la familia que pueden reagruparse, y se modifica el período de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
  • En lo relativo a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada: se introduce la posibilidad de solicitar dicha autorización a nivel individual; y por lo que refiere a la gestión colectiva de contrataciones en origen: se permite tramitar de forma conjunta varias autorizaciones (al menos 10) siempre que las personas extranjeras no se encuentren en España.
  • En lo relativo a las autorizaciones por circuntancias excepcionales: se crean nuevas figuras por razones de arraigo según el caso, distinguiendo entre: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar; y se reduce el período de permanencia mínimo en España a los dos años, excepto en el arraigo familiar para el que no se exige permanencia mínima alguna.
  • En lo relativo a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España: se establecen grandes cambios para trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva UE 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, que establece un procedimiento único de solicitud de permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, así como un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Conviene destacar que el nuevo reglamento de extranjería entrará en vigor el día 20 de mayo de 2025, fecha en la cual (y no antes) desglegará todos sus efectos. 

28 nov 2024

El seguro de salud para estudiantes extranjeros en España

Según recientes datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número de personas con autorización de Estancia por Estudios en vigor a fecha 30 de junio de 2024 se ha visto incrementado un 19% respecto al año anterior, alcanzando la importante cifra de 78.984.

Así pues, cada año son más, los alumnos procedentes del extranjero que eligen nuestros centros educativos para cursar o ampliar sus estudios; atraídos en su mayoría, por una amplia oferta educativa, una excelente calidad académica, un alto nivel de calidad de vida, y un entorno seguro.  

La gran afluencia de estudiantes extranjeros ha convertido nuestro país en un referente mundial como destino preferido para los estudiantes internacionales.

En este contexto, y de conformidad con lo establecido en la vigente normativa española de extranjería, todo extranjero que quiera desplazarse a España con la finalidad de cursar o ampliar estudios, debe solicitar previamente el correspondiente visado que comprenderá la autorización administrativa para permanecer legalmente en España mientras realiza sus estudios.

Para ello, el estudiante extranjero debe acreditar que se encuentra matriculado en un centro educativo público o privado, que dispone de medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estancia, y además debe contar un seguro de salud que se adecue a las exigencias requeridas por nuestra legislación.

¿Cómo y dónde puedo contratar  el seguro de salud para estudiantes extranjeros en España?

El seguro de salud que el estudiante extranjero debe aportar con su solicitud de visado debe adecurase a las exigencias legales españolas, por eso lo más recomendable es que su contratación se lleve a cabo por empresa aseguradora especializada, y reconocida en su sector como es ASSSA, Seguros.

ASSSA es una compañía con más de 80 años de experiencia altamente especializada en seguros de salud para ciudadanos internacionales. Entre su amplia gama de productos, dispone de una póliza competitiva y completa diseñada específicamente para estudiantes. Ésta cumple con todos los requisitos de los Consulados para obtener el Visado de estudios, así como para obtener el NIE o renovarlo en Extranjería.

 

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Para mayor tranquilidad, ASSSA cuenta con un extenso cuadro médico formado por centros de prestigio, excelentes facultativos y hospitales con la última tecnología, con el objetivo de que sus asegurados reciban un trato de calidad.

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7 nov 2024

¿Qué sabemos sobre la legalización de documentos públicos extranjeros?


¿En qué consiste la legalización de documentos públicos?

Dentro del procedimiento de extranjería, para que la Administración pública española pueda tramitar la solicitud del extranjero conforme a la vigente ley y reglamento de Extranjería, es frecuente y habitual, que el interesado deba aportar determinada documentación expedida por organismos públicos de su país de origen. Ciertamente, dichos documentos públicos tienen plenos efectos legales en el país en el que han sido expedidos pero carecen de validez legal en nuestro ordenamiento jurídico pese a haber sido autorizados por empleado público competente.

Así pues, de conformidad con los convenios y tratados internacionales -para que la Administración española pueda reconocer la validez jurídica de estos documentos otorgados por las autoridades públicas de cualquier país distinto a España- exige el cumplimiento de unos requisitos legales mediante el proceso de "legalización" que se articula a través de las vías siguientes: 

Vía Apostilla de la Haya

Se trata del procedimiento aplicable en casos en los que el documento (judicial, administrativo o notarial) ha sido expedido por la autoridad pública de un país firmante del Convenio de la Haya, sobre la supresión de legalización de documentos públicos extranjeros, suscrito el día 5 de octubre de 1961. Esta vía concede la validez jurídica al documento mediante una simple certificación que verifica la autenticidad y calidad de la autoridad que firma el documento.  

Vía diplomática

Se trata del procedimiento aplicable a los paises que no se han adherido al Convenio de la Haya de 1961. Se caracteriza por ser un procedimiento más complejo que el anterior, dado que para reconocer la validez jurídica del documento, es necesario obtener la validación a título individual de cada una de las autoridades implicadas en el documento. En consecuencia, esta vía comporta la realización como  mínimo de 2 diligencias de legalización: una, ante la Oficina Consular o misión Diplomática española; y otra, ante la Sección de Legalizaciones del MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).

¿Qué documentos están exentos de legalización?
  • Los documentos legalizados por Consulados o Embajadas de España en el extranjero provistos de la etiqueta transparente, que no es más que la estampación de una pegatina de seguridad que protege la última firma de la cadena de legalización (MAEC).
  • Los documentos de carácter académico que se presenten directamente en el registro del MAEC o sus representaciones en el exterior.
  • Los documentos que hayan sido eximidos del trámite de legalización en virtud de la aplicación de Convenios Internacionales.


31 ago 2024

Asistencia sanitaria a españoles residentes en Venezuela

Con fecha 13 de mayo de 2024 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio suscrito por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaria de Estado de Migraciones) y la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.

Dicho convenio encuentra su base legal, por un lado, en el artículo 17 de la Ley 40/2006 de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, por medio del cual, se reconoce el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España; y por otro lado, en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los ciudadanos de origen español desplazados durante su mínoría de edad al extranjero, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Asímismo, establece el referido Convenio que, la prestación de asistencia sanitaria a los españoles residentes en Venezuela se llevará a cabo a través de la Fundación España Salud, a la cual se le conoce como una entidad radicada en Venezuela cuyo objeto es prestar asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, en particular a los beneficiarios de las prestaciones recogidas en el párrafo anterior sin perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española, y que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias o contratadas en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

La prestación se extiende al colectivo de españoles residentes legalmente en Venezuela, al que habiéndosele reconocido los derechos anteriormente expuestos, se encuentren en situación de necesidad, y carezcan de asistencia sanitaria o no tengan cobertura suficiente de esta contingencia.

Según el acuerdo suscrito, la Fundación España Salud se compromete a prestar la asistencia sanitaria, ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica, a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Convenio, en las condiciones siguientes:

  • La atención primaria se prestará con medios propios de la Fundación España Salud a través de la contratación de un equipo médico.
  • La atención especializada ambulatoria se concertará por parte de la Fundación España Salud con médicos, proveedores de servicios o clínicas privadas.
  • La atención quirúrgica hospitalaria se concertará con clínicas privadas.
  • La atención farmacéutica se prestará mediante la suscripción de los oportunos convenios con proveedores farmacéuticos venezolanos, debidamente acreditados.

31 may 2024

El permiso único para residir en la Unión Europea


 ¿Qué es el permiso único de la Unión Europea?

En base a la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 30 de abril de 2024, se crea un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros paises a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, y se establece también, un conjunto de derechos para los trabajadores de terceros paises que residen legalmente en un Estado miembro.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

El permiso único se aplicará a los nacionales de terceros paises que soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar; así como a los que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo (de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional), estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia (de conformidad con el Reglamento (CE) 1030/2002); y además, a los admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar según lo establecido en el Derecho de la Unión o nacional.

¿Cuál es su finalidad?

En el contexto de la Unión Europea, el establecimiento de un permiso único persigue simplificar el actual procedimiento administrativo de solicitud de permiso de residencia y trabajo para los nacionales de terceros paises, y con ello garantizar un trato más justo a los ciudadanos no comunitarios que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros pretendiendo equiparar sus derechos y obligaciones a los de los ciudadanos de la Unión. 

¿Cuándo entra en vigor su normativa reguladora?

Conviene precisar que la referida Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso que autoriza a los nacionales de terceros paises a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros paises que residen legalmente en un Estado miembro, ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo importante destacar que en lo relativo a su aplicación desplegará sus plenos efectos a partir del 22 de mayo de 2026.  

31 mar 2024

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

 

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une al ciudadano con una determinada organización estatal; se adquiere, se conserva y se pierde por disposición legal. De esta manera, su adquisición comporta con carácter general para el ciudadano extranjero, la ampliación de derechos, pero también la exigencia de obligaciones, por parte de la organización estatal a la que el ciudadano queda vinculado.

La ley contempla diferentes modos de adquirir la nacionalidad española, siendo uno de los más habituales, el supuesto mediante el cual el ciudadano extranjero acredita un determinado período de residencia legal en España.

¿Cuáles son los períodos de tiempo exigidos para que un extranjero residente legal en España, pueda optar a la solicitud de la nacionalidad española por residencia legal continuada?

Con carácter general, la ley establece un período de tiempo de 10 años de residencia legal continuada, el cual queda reducido según se indica a continuación:

CINCO AÑOS, para aquellas personas que han obtenido la condición de refugiado.

DOS AÑOS, para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen serfardí.

UN AÑO, para los siguientes casos: 

  • el que haya nacido en territorio español.
  • el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos.
  • el que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.  

Además, el interesado deberá acreditar una buena conducta cívica, un suficiente grado de integración en la sociedad española, así como superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma (DELE), cuando sea nacional de un país en el que el castellano no sea lengua oficial.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

Independientemente de la localidad de España en la que usted resida, Emigralia puede gestionar su solicitud de nacionalidad española por residencia de forma telemática con un coste económico verdaderamente accesible.

Dicho lo anterior, si puede acreditar el período legal exigido de residencia legal en España y está pensando en solicitar la nacionalidad española, le recomendamos que, con ayuda de un profesional especializado en la materia, verifique si realmente cumple con los requisitos exigidos para disfrutar de las ventajas que este vínculo jurídico le concede.

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La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...