En términos generales, y por diversos motivos, muchas han sido las críticas que ha recibido el modelo migratorio español. En la práctica, su ineficiente regulación legal lo único que ha conseguido es fomentar la economía informal propiciando para las partes intervinientes situaciones absurdas desde un punto de vista legal, exigiendo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos, y permitiendo al mismo tiempo, el incumplimiento de los mismos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el constante flujo migratorio de extranjeros hacia España no se detiene, era necesario abordar una reforma legislativa orientada a mitigar las negativas consecuencias que a nivel económico y social produce la economía sumergida para un país.
La presente reforma pretende adaptar la concesión de las autorizaciones de trabajo a la nueva normativa laboral, incorporando a su paso la reciente jurisprudencia dictada por nuestros tribunales de justicia, con el objeto de facilitar la inserción laboral de los extranjeros en situación regular y/o irregular.
La reforma centra su atención en la determinación de la situación nacional de empleo, en el procedimiento administrativo para obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en la figura del extranjero emprendedor individual (auto empleo), y en la creación de una nueva unidad administrativa que sea capaz de aligerar el tiempo medio que tarda actualmente la administración en resolver las solicitudes de la población extranjera.
Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura
Se pretende adaptar la lista de puestos de trabajo de difícil cobertura al mercado laboral para que la contratación sea más ágil y se adecúe a las necesidades reales de la sociedad española con la ampliación de nuevos perfiles profesionales.
Arraigo laboral
Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, y demuestre la existencia de una relación laboral mínima de 6 meses, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo.
Arraigo Social
Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 3 años, y disponga de uno o varios contratos de trabajo firmados por trabajador y empleador, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo, siempre que se le garantice el salario mínimo interprofesional, pudiendo ser de aplicación la situación nacional de empleo en dichas solicitudes.
Arraigo Familiar
Se pretende que el extranjero que acredite ser padre, madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, a su cargo y que conviva con él, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, con una duración de 5 años. Asimismo, la norma extiende sus efectos, al cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español, al ascendiente mayor y menor de 65 años a cargo, al descendiente menor de 21 años y mayor de 21 años a cargo, que lo sean de ciudadano español, de su cónyuge o de su pareja de hecho.
Arraigo para la formación
Se pretende que el extranjero que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, carezca de antecedentes penales y se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo, u obtener un certificado de profesionalidad, o una habilitación profesional promovida por los Servicios Públicos de Empleo, pueda obtener una autorización de residencia por 1 año, que podrá ser prorrogada por 1 año más, en el supuesto de que la duración de la formación exceda los 12 meses.
Estudiantes
Se pretende que el estudiante extranjero pueda compatibilizar sus estudios con un empleo por cuenta propia o ajena, siempre que la realización de dicha actividad sea compatible con la realización de sus estudios.
Autorización para trabajar por cuenta propia
Se pretende que el extranjero emprendedor individual, pueda desempeñar una actividad de trabajo por su cuenta y riesgo, sin vincular el desarrollo de la misma a una gran inversión sino limitándola a las características de su proyecto laboral.
