Establece la Constitución española que los extranjeros gozan en España de las libertades públicas garantizadas en el Titulo I de la Constitución, en los términos establecidos y fijados por los Tratados Internacionales y las Leyes.
De su lectura se desprende con meridiana claridad, que por un lado, existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros, y cuya regulación ha de ser igual para ambos, pero por otro lado; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros; y finalmente existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio.
De su lectura se desprende con meridiana claridad, que por un lado, existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros, y cuya regulación ha de ser igual para ambos, pero por otro lado; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros; y finalmente existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio.
En este orden de ideas, el derecho al trabajo en España de los nacionales extranjeros es un derecho de configuración legal, ya que la constitución española solamente reconoce el derecho al trabajo a los nacionales españoles. Por tanto, la regulación en esta materia la encontramos en regímenes jurídicos diferenciados, en los cuales solamente después de que el extranjero acredite su inclusión en alguno de ellos, es cuando se le reconocerá el derecho a trabajar dentro de su estatus jurídico.
Para que los extranjeros residentes en España puedan desarrollar una actividad remunerada es necesario cumplir con una serie de requisitos fijados en la ley y sus disposiciones de desarrollo. Así pues, para la concesión de una autorización de trabajo es necesario que previamente el empresario o empleador presente una solicitud para la cobertura de un puesto vacante que necesite cubrir con un trabajador extranjero residente en un tercer país. Dentro de los requisitos exigidos, y salvo algunas excepciones, la autoridad competente deberá comprobar que la situación nacional de empleo permite la contratación de ese trabajador extranjero.
Pero ¿qué és la situación nacional de empleo? y ¿en qué consiste su valoración?
La situación nacional de empleo es la insuficiencia de demandantes de empleo, adecuados y disponibles, para cubrir el puesto de trabajo que oferta el empresario a un trabajador extranjero, y corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, determinar su existencia. Para ello, los servicios de empleo autonómicos elaboran trimestralmente un catálogo de puestos de difícil cobertura, que incluye los puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por el mercado nacional, y en consecuencia, la inclusión de una ocupación para un ámbito geográfico determinado en este catálogo permite la cobertura de un puesto de trabajo por un ciudadano extranjero que no resida en España.
Actualmente, los puestos ofertados trimestralmente se corresponden a ocupaciones que requieren un alto grado de especialización, y quedan limitados a unas profesiones determinadas, por lo que en la mayoría de los casos resulta de gran dificultad para el extranjero su calificación dentro del mismo, y por consiguiente, su contratación.
En este sentido es importante conocer la regulación legal que en esta materia existe para los nacionales de Chile y Perú, los cuales están exentos de la consideración de la situación nacional de empleo en la cobertura de puestos de trabajo, en virtud de los Convenios Internacionales firmados por España con Chile y Perú.
Ello supone una gran ventaja para aquellos nacionales de Chile y Perú, que se plateen venir a trabajar a España porque en el momento de solicitar su autorización de residencia y trabajo, no se les aplicará el requisito de valorar la situación nacional de empleo. Por tanto, pueden ser contratados desde su país de origen si cuentan con una oferta de trabajo en España.
