8 jul 2020

Documentación de nacionales de Reino Unido en España


En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (vigente desde el 1 de febrero de 2020); el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto al Ministerio de Interior, han firmado la Instrucción por la que se determina la forma, los requisitos y los plazos, para proceder con la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España, y sus familiares.

Así pues, con la finalidad de garantizar las previsiones del mencionado Acuerdo, el día 6 de julio del presente, entró en funcionamiento el nuevo procedimiento que permite a los británicos residentes en un estado miembro de la Unión Europea solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo.

Resulta interesante conocer que España es actualmente el país de la Unión Europea con más residentes procedentes de Reino Unido. A tales efectos, conviene destacar que estos nacionales del Reino Unido así como sus familiares, que residen en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse a un nuevo proceso de documentación, pero si tendrán el derecho a recibir, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario de dicho Acuerdo.  

Así pues, los nacionales del Reino Unido y sus familiares, que residan en España con arreglo al Acuerdo de retirada, podrán presentar esta solicitud de residencia, a partir del 6 de julio. 

Asimismo, también habrá que tener en cuenta si el nacional del Reino Unido que reside en España, es titular de un certificado de registro temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista, es decir, con posterioridad al 6 de julio del presente, y el fin del período transitorio o en momento posterior.

Con este nuevo procedimiento se pretende que los británicos en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar con todas las garantías previstas, el documento de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada.

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