Gracias a la reciente firma del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, desde el 1 de abril de 2022 se permite que los nacionales españoles adquieran la nacionalidad francesa y los nacionales franceses adquieran la nacionalidad española, sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.
La entrada en vigor de dicho Convenio afecta directamente a los artículos del Código Civil relativos 1) a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española; 2) a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, y 3) a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española para las personas que se acojan al Convenio.
Así pues, desde el día 1 de abril de 2022 los españoles pueden adquirir la nacionalidad francesa conservando su nacionalidad española, y los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.
Resulta interesante destacar que en aplicación del referido Convenio, los españoles que con anterioridad al 1 de abril de 2022 hubieran perdido la nacionalidad española cuando adquirieron la nacionalidad francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España.
El procedimiento de recuperación requerirá la declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla, y ésta podrá llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento, o ante el Notario competente por razón de domicilio en España; en ambos casos la declaración se formalizará en acta firmada por el solicitante y será remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción.
La doble nacionalidad comporta la existencia de un doble vínculo jurídico pero no significa estar sometido simultáneamente a dos legislaciones distintas a la vez. En este sentido, conviene saber que los convenios de doble nacionalidad establecen criterios para la aplicación preferente de una legislación determinada correspondiendo (habitualmente) con la del lugar donde se ha fijado el domicilio.
