11 jun 2021

Novedades para solicitar la residencia legal por arraigo laboral


A raíz de la reciente doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia 1184/2021, dictada por el Tribunal Supremo, y ratificada posteriormente por otras dos sentencias del Alto Tribunal; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, acaba de publicar una instrucción que merece nuestra especial atención, dado que modifica la interpretación de la normativa vigente sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

Para comprender el alcance de la referida modificación, es preciso remitirnos a la propia definición que hace la ley sobre el supuesto de arraigo laboral entendido éste como una opción más que tiene el ciudadano extranjero para obtener una autorización de residencia legal en España. 

Dice literalmente la normativa de Extranjería: "(...) que por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite (...)".  

Dicho lo anterior, se desprende con meridiana claridad que el arraigo laboral se configura como una vía de acceso a la situación de regularidad con carácter extraordinario que comporta paralelamente la denuncia del incumplimiento de las obligaciones que la ley impone al empleador en una relación laboral, siendo en la práctica un procedimiento muy poco utilizado por el ciudadano extranjero. 

Ahora bien, ¿en qué se traduce el cambio de criterio introducido por la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y cuáles son sus consecuencias?

Para el ciudadano extranjero el cambio fundamental se produce en el modo en el que podrá acreditar la relación laboral y su duración, ya que el Alto Tribunal deja muy claro que dicha acreditación podrá efectuarse no solamente a través de los medios indicados en la ley, esto es, "resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social" sino que además el ciudadano extranjero podrá también demostrar dicha acreditación por cualquier medio de prueba válido en derecho, y para garantizar  la valoración de las pruebas aportadas, la administración podrá llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.

Significa pues que cuando el ciudadano extranjero alegue la existencia de relaciones laborales irregulares en un expediente de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales como es el arraigo laboral, y la Oficina de Extranjería necesite comprobar la prueba aportada para discernir la existencia o no de relaciones laborales irregulares, la propia Oficina de Extranjería podrá solicitar la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedando dicha colaboración reflejada en un plan de actuación que será acordado anualmente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Migraciones.   

La instrucción extiende su contenido a otros aspectos no menos importantes como son: los requisitos generales para solicitar arraigo laboral, y las características que debe tener la supuesta relación laboral, haciendo especial énfasis en el momento en el que debe darse, y cuál debe ser la modalidad contractual utilizada. Sin duda, todos ellos importantes y determinantes a la hora de obtener una resolución favorable en los procedimientos seguidos ante la administración para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...