27 mar 2020

Estado de Alarma en España y sus consecuencias en la legislación de Extranjería





Con motivo del Estado de Alarma decretado recientemente en España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), se ha declarado la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y caducidad, y muchos ciudadanos afectados en procedimientos de Extranjería se preguntan cuáles son sus consecuencias prácticas y en qué medida puede afectar a sus derechos.

Con el fin de salvaguardar los derechos de todos aquellos interesados que en estos momentos puedan verse afectados por la nueva legislación, desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha procedido a dar respuesta a diferentes situaciones que pueden plantearse en el actual contexto de emergencia sanitaria, y en consecuencia, teniendo en cuenta la legislación de Extranjería y lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; se establecen unos criterios de actuación para dar respuesta a varias de las cuestiones planteadas, como son las siguientes:

¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de resolución favorable?

¿Qué pasa con los extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de esa fecha?

¿Qué pasa con la suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo?

¿Qué pasa con los documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad?

¿Qué pasa con los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del CORONAVIRUS?

¿Qué pasa con las solicitudes de autorizaciones (iniciales o renovaciones) presentadas con posterioridad al RD 463/2020, de 14 de marzo?

Ante la incertidumbre generada por los actuales acontecimientos es fundamental permanecer bien informado para evitar perjuicios innecesarios. En Emigralia seguimos comprometidos para facilitar toda la información que precise. 

13 mar 2020

Españoles y Reino Unido después del BREXIT



Sabemos que desde el día 31 de enero de 2020, el Reino Unido ha abandonado oficialmente la Unión Europea, y muchos son los españoles que se preguntan en qué situación quedan sus derechos después del BREXIT. Somos conscientes del importante número de ciudadanos españoles que en la actualidad mantiene algún tipo de vínculo con el Reino Unido, sea por trabajo o por residencia; por ello consideramos de gran utilidad dar respuesta a sus preguntas.  
   
Por lo que refiere a las consecuencias del proceso de separación, uno de los puntos más destacados es la existencia de un Período Transitorio y la negociación de un “acuerdo de retirada” que establece que la legislación de la UE, incluída la libre circulación de personas y trabajadores, seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido hasta el final del Período Transitorio. Pero ¿cuándo se inicia ese Período Transitorio? Dicho período se inició el día 31 de enero de 2020, y termina el 31 de diciembre de 2020. Siendo lo más relevante que durante dicho período, los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido permanecen inalterados.

Asimismo, el “acuerdo de retirada” regula que todos los ciudadanos españoles que con posterioridad al 31 de enero de 2020 quieran seguir residiendo en el Reino Unido, estarán obligados a solicitar un permiso de residencia en base a un nuevo procedimiento creado por el Ministerio del Interior Británico (Home Office), a través del cual se dotará del correspondiente permiso en función del tiempo de residencia acreditado.

Así pues, mediante este nuevo procedimiento llamado “EU Settlement Scheme” (en inglés), al ciudadano español se le podrá otorgar 2 tipos de estatus:

1) “Settled status” (en inglés) o permiso de residencia indefinido para aquellos ciudadanos de la UE y familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido.

2) “Pre-settled status” (en inglés) o permiso de residencia limitado para aquellos ciudadanos de la UE o familiares que lleven menos de 5 años de residencia. 

Es interesante destacar que las solicitudes pueden presentarse a través de “EU Exit: ID Document Check”, una app móvil para dispositivos iPhone y Android, en diferente plazo de tiempo según sea el caso: a) hasta el 31 de diciembre los que puedan acreditar más de 5 años de residencia en Reino Unido, y b) hasta el 30 de junio de 2021 los que lleven menos de 5 años residiendo en Reino Unido. 

También conviene conocer que los ciudadanos españoles con permiso de residencia en Reino Unido podrán entrar y salir con el Documento Nacional de Identidad, hasta el 31 de diciembre de 2025 mientras que para los turistas dejará de ser válido como documento de viaje a lo largo de 2021. Finalmente se advierte a los ciudadanos de la Unión que si quieren entrar en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, deberán adaptarse al futuro sistema migratorio británico.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...