Con motivo del Estado de Alarma decretado recientemente en España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), se ha declarado la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y caducidad, y muchos ciudadanos afectados en procedimientos de Extranjería se preguntan cuáles son sus consecuencias prácticas y en qué medida puede afectar a sus derechos.
Con el fin de salvaguardar los derechos de todos aquellos interesados que en estos momentos puedan verse afectados por la nueva legislación, desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha procedido a dar respuesta a diferentes situaciones que pueden plantearse en el actual contexto de emergencia sanitaria, y en consecuencia, teniendo en cuenta la legislación de Extranjería y lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; se establecen unos criterios de actuación para dar respuesta a varias de las cuestiones planteadas, como son las siguientes:
¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de resolución favorable?
¿Qué pasa con los extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de esa fecha?
¿Qué pasa con la suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo?
¿Qué pasa con los documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad?
¿Qué pasa con los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del CORONAVIRUS?
¿Qué pasa con las solicitudes de autorizaciones (iniciales o renovaciones) presentadas con posterioridad al RD 463/2020, de 14 de marzo?
Ante la incertidumbre generada por los actuales acontecimientos es fundamental permanecer bien informado para evitar perjuicios innecesarios. En Emigralia seguimos comprometidos para facilitar toda la información que precise.

