Por todos es conocido que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde por disposición legal. Es la ley la que determina los requisitos exigidos para acceder a su solicitud según sea el caso. De esta manera, entendiendo la nacionalidad como vínculo jurídico que une a la persona con el estado, su adquisición comporta con carácter general para el ciudadano extranjero, la ampliación de sus derechos pero también la imposición de una serie de obligaciones y deberes, por parte de la organización estatal a la que se vincula.
No podemos obviar que el fenómeno migratorio que ha presentado España desde 1993 hasta nuestros días, ha cambiado por completo el escenario social en el que se desenvuelve nuestra vida. La misma dinámica social ha propiciado el encuentro con personas que han nacido en contextos diversos, y que tras un determinado período de residencia legal han consolidado otro estatus jurídico, que les permite modificar su condición de extranjero residente legal para convertirse en nuevos ciudadanos de la Unión Europea mediante la obtención de la nacionalidad española.
Veamos pues cuáles son los períodos de tiempo exigidos para que un extranjero residente legal en España, pueda optar a la solicitud de la nacionalidad española por residencia legal continuada. Al respecto, con carácter general la ley establece un período de tiempo de 10 años de residencia legal continuada, pero reduce este período en unos determinados supuestos, que a continuación se detallan:
- CINCO AÑOS, para aquellas personas que han obtenido la condición de refugiado
- DOS AÑOS, para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen serfardí
- UN AÑO, para los siguientes casos:
-el que haya nacido en territorio español
-el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
-el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos
-el que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho
-el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente
-el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles
Además, el interesado deberá acreditar una buena conducta cívica, un suficiente grado de integración en la sociedad española, así como superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma (DELE), excepto cuando se trate de los nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial.
