Ante la emergencia de COVID-19, la Secretaría de Estado de Migraciones perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado una serie de medidas destinadas a regular la situación de los ciudadanos que actualmente se encuentran inmersos en un procedimiento de Extranjería, y puedan verse afectados como consecuencia del Estado de Alarma en España.
Con una finalidad meramente divulgativa, recogemos a continuación las principales medidas adoptadas en materia de Extranjería, por considerar que en el contexto de la actual situación, su conocimiento puede resultar de gran interés para el ciudadano.
Así pues, por lo que refiere a la sustanciación de los procedimientos de Extranjería, según recientes comunicados oficiales, se acuerda lo siguiente:
• Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
• La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.
• Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada de coronavirus.
• Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
• Se procede a finalizar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma y cuya propuesta de resolución fuera favorable. Del mismo modo, quedan suspendidos los procedimientos de aquellas solicitudes (tanto iniciales como renovaciones) que, a pesar de haber sido presentadas antes del 15 de marzo, tuvieran una propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
• Tanto en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo como en lo relativo a las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se está admitiendo la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria.
• En el sector sanitario, se ha puesto en marcha un plan para incorporar profesionales sanitarios extranjeros al Sistema Nacional de Salud. Esta medida va dirigida a nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, que se hallen actualmente en España y estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como de la homologación de su título.
• En el sector agrario, se ha puesto en marcha un sistema para agilizar la tramitación de las autorización de residencia y trabajo a los trabajadores del sector agrario, y también se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario en dos supuestos; por un lado, trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo expire antes de 30 de junio, y por otro, jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.
Conscientes de la importante dimensión que la situación derivada del COVID-19 ha adquirido en nuestra sociedad, desde Emigralia continuamos atentos a los comunicados oficiales que en materia de Extranjería vayan emitiendo las autoridades competentes, para seguir trasladando la información actualizada que consideramos de interés para el ciudadano.
