La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, procedentes de un país o zona geográfica determinada que se encuentre en conflicto. Por ello, en base a unos principios básicos de actuación, todos los Estados que conforman la Unión Europea colaboran estrechamente y de manera equitativa, para facilitar la acogida de aquellos que por circunstancias externas no pueden regresar al lugar de origen. A tales efectos, y en cumplimiento de la normativa aplicable, a cada Estado le corresponde documentar a las personas desplazadas a su territorio con una Tarjeta de Identidad de Extranjero para que éstos puedan acreditar que son beneficiarios de protección temporal.
Si bien el Reglamento de Extranjería aprobado recientemente en España y que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, prevé que para el caso de producirse una afluencia masiva de personas desplazadas, la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pueda (mediante Orden) regular el procedimiento para poder modificar la autorización de residencia de las personas desplazadas conforme a la legislación sobre protección temporal; lo cierto es que debido a la inestable situación de Ucrania, en la actualidad ni la Unión Europea ni España lo han hecho. En consecuencia, en estos momentos no existe regulación legal para que estas personas puedan cambiar su estatus migratorio, hacia otros tipos de "autorización de residencia".
Dicho lo anterior, y por las razones expuestas, en fecha 27 de febrero del presente, el Ministerio del Interior ha dictado la Orden INT/195/2025, por la que se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, y por lo tanto, ya no será necesario que estas personas obtengan una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las exigencias previstas en el artículo 210 del Reglamento de Extranjería, relativas a los requisitos y procedimientos para la documentación de personas extranjeras.
Por último, y no menos importante, debemos destacar que la referida Orden INT/195/2025, entró en vigor el día 1 de marzo de 2025, coincidiendo con la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
