Nos preguntamos ¿es español el que nace en España siendo hijo de padres extranjeros? Pues ello dependerá de cada caso en particular, y de la legislación aplicable a la nacionalidad que tengan ambos progenitores.
El propio código civil español considera que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, estableciendo que en ese caso, existe la posibilidad de declarar la nacionalidad española con valor de presunción mediante el correspondiente expediente en el Registro Civil.
Pero ¿quién puede considerarse apátrida? El término apátrida refiere exactamente a aquellos ciudadanos que ningún Estado los reconoce como nacionales suyos.
Así pues, cabe afirmar que el nacido en territorio español de padres extranjeros, podrá ostentar la nacionalidad española con valor de presunción, siempre y cuando el país del que son nacionales los padres, no conceda la nacionalidad de alguno de ellos al hijo nacido en España.
¿Qué pasos deben seguirse para proceder con dicho trámite? Será necesario acreditar debidamente la anterior situación.
Para ello, lo primero que deben hacer los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, es comprobar en sus respectivos consulados si su país concede o no, la nacionalidad al hijo que ha nacido en España, y luego, si es el caso, deberán comparecer en el Registro Civil, y aportar la siguiente documentación:
- Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor
- Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor
- Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado
