9 nov 2022

Novedades para solicitar la dispensa de la prueba DELE y/o CCSE del Instituto Cervantes


Resultando de especial interés en el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia, destacamos la aprobación de la Orden JUS/1018/2022 de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Hay que reconocer que la anterior norma (hoy modificada) ha contribuido notablemente a dar respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo para la tramitación y resolución del procedimiento utilizado en la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero no es menos cierto es, que en opinión de muchos, la norma no ha conseguido menoscabar las dificultades derivadas en el tramite de solicitud de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes, fundamentalmente por no disponer de un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, no disponer de un plazo determinado para resolver el procedimiento, no saber interpretar el sentido del silencio, no conocer sobre la pertinencia de los recursos, o simplemente, no saber cuál es el momento procesal oportuno para solicitar dicha dispensa; interrogantes que en muchas ocasiones han implicado la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo con ello una importante disfunción procedimental.

Desde el propio Instituto Cervantes se ha apuntado la problemática en la que se encuentran muchos candidatos cuando necesitan identificarse para realizar las pruebas del examen CCSE y/o DELE, pues según la normativa anterior, debían hacerlo aportando el pasaporte junto con la TIE, original y en vigor, lo cual resultaba especialmente gravoso en ciudadanos procedentes de países con normas reguladoras del pasaporte extremadamente restrictivas por motivos diversos, y por ello, se ha considerado que en estos casos, la TIE sería un medio de identificación más fácil al ser un documento común a todos los extranjeros residentes en España.

La presente modificación pretende mejorar el procedimiento de solicitud de dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE, en los siguientes términos:

- Por lo que refiere a la instrucción del procedimiento, se establece que desde la notificación del requerimiento, se concederá el plazo de tres meses para subsanar la falta o aportar los documentos requeridos, y que en dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

- Por lo que refiere a la identificación del ciudadano extranjero que solicita examinarse, se establece que los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes podrán verificar la identidad del candidato, de forma excepcional, mediante la exhibición del pasaporte o de la TIE, original y en vigor.

- Por lo que refiere a las personas con discapacidad, se establece que el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la práctica de las pruebas DELE y CCSE permitiendo que se dispongan de todos los apoyos necesarios para que dichas personas puedan concurrir en condiciones de igualdad.

- Por lo que refiere a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, así como los que hayan sido escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, se establece la  posibilidad de solicitar la dispensa en la realización de las referidas pruebas, al Ministerio de Justicia que en su caso quedará encargado de resolver motivadamente a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas. 

Interesa conocer que la dispensa deberá solicitarse necesariamente en el modelo normalizado y con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia, y que no podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, excepto cuando la referida solicitud sea para quienes hayan sido escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria, en este último caso, no será necesario solicitar la dispensa y bastará con aportar la documentación acreditativa correspondiente a la solicitud de nacionalidad española por residencia. A efectos de lo anterior, es muy importante tener en cuenta que si presentamos la solicitud de nacionalidad española por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad española por residencia mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Finalmente saber que el plazo para resolver sobre la solicitud de dispensa es de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, y que dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, considerándose desestimadas aquellas en las que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, no se haya dictado resolución que podrá ser del tener siguiente:
  • dispensar la realización de las pruebas DELE y/o CCSE
  • denegar la dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE
  • autorizar las pruebas DELE y/o CCSE adaptadas ante el Instituto Cervantes

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