Para contextualizar el tema debemos remitirnos al régimen jurídico que regula la entrada, permanencia, salida y expulsión del territorio español de los extranjeros en España, del cual se infiere que el extranjero puede permanecer en España en situación administrativa regular porque dispone de una autorización de estancia o residencia, o irregular porque carece de las referidas autorizaciones.
Situación administrativa regular
La situación de estancia refiere al extranjero que se desplaza a España con fines turísticos, o para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, programas de intercambio o servicios de voluntariado. En el primer caso, la vigencia de la autorización será por un período máximo de 90 días, mientras que en el segundo caso, la vigencia de la autorización queda condicionada a la duración del curso, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
La situación de residencia refiere al extranjero que se desplaza a España con otros fines (no turísticos ni de estudios) para permanecer por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, quedando en ese caso, obligado a solicitar la correspondiente autorización de residencia temporal así como la autorización de trabajo si lo que pretende es desempeñar una actividad laboral.
Situación administrativa irregular
El extranjero puede encontrarse en situación administrativa irregular en España por no haber cumplido con los requisitos legales exigidos para la entrada en frontera, o por haber perdido vigencia la autorización que le fuese concedida en su día para permanecer legalmente en territorio español. Tanto en uno como en otro caso, la ley contempla diferentes mecanismos de actuación: por un lado, imponer una sanción por encontrarse en situación irregular, y por otro lado, conceder una autorización de residencia de carácter excepcional, que puede tener un carácter colectivo y estar limitada en el tiempo (son los denominados "procesos de regularización" que se aprueban por ley a discreción del gobierno), o puede tener un carácter individual y ser permanente (son supuestos excepcionales, como el arraigo laboral, social, familiar o para la formación).
¿Qué es el arraigo para la formación?
El arraigo para la formación es un supuesto legal introducido recientemente por el RD 629/2022, de 26 de julio, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades en España y su integración social, pensado para las personas extranjeras que encontrándose en España en situación irregular se comprometen a realizar una formación con la finalidad de obtener una autorización de residencia (y posteriormente de trabajo).
¿Qué requisitos se exigen para solicitar la residencia legal por arraigo para la formación?
La autorización de residencia por arraigo para la formación es una autorización administrativa que con una vigencia de 12 meses desde su concesión, se enmarca dentro de los supuestos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Para su concesión exige acreditar entre otros, una permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años y comprometerse a realizar una formación (reglada o no), de forma presencial. Tras notificar su concesión al solicitante extranjero, éste dispone de un plazo de 3 meses para formalizar/acreditar su inscripción en el centro de formación correspondiente.
¿Qué clase de estudios son admitidos para solicitar este tipo de residencia?
- Formación profesional reglada conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional, Cursos de Especialización, Certificados de Profesionalidad y Certificados de Competencia.
- Formación imprescindible para el ejercicio de una profesión específica que conduzca a la obtención de una Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación promovida por los servicios públicos de empleo conducente a obtener la certificación de una formación incluida en el Catálogo de especialidades formativas con una duración superior a 200 horas, ofertadas por la administración estatal o autonómica.
- Formación permanente de las Universidades conducente a obtener un título de Máster oficial, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, y otras enseñanzas propias.
¿Está permitido trabajar con la autorización de residencia por arraigo para la formación?
La respuesta es no. La autorización de residencia concedida por arraigo para la formación no permite al extranjero el desempeño de ninguna actividad laboral pero siendo titular de la misma si queda facultado a solicitar una autorización de residencia y trabajo tras la finalización de sus estudios, siendo preceptivo en ese momento haber superado la formación y disponer de un contrato de trabajo relacionado con la formación finalizada.
