En toda sociedad desarrollada, el Registro Civil cumple una importantísima función, cual es la de constatar la existencia, estado civil y condición de las personas, proporcionando con ello una mayor seguridad jurídica al conjunto de sus ciudadanos.
Tradicionalmente, el Registro Civil español ha considerado que los hechos que afectan a la persona son inamovibles y permanentes, es decir, perdurables en el tiempo, y desde esa perspectiva y no otra, el legislador los ha venido regulando durante décadas. Desde su nacimiento hasta su muerte, el ciudadano español experimenta una diversidad de situaciones que afectan directamente a su identidad y a su estado civil, tanto si reside en España como si reside en el extranjero; y precisamente por tratarse de hechos que afectan a la esfera más íntima de la persona, es preciso garantizar su protección mediante la práctica de su inscripción en el registro público pertinente.
En una sociedad moderna como la actual, a nadie se le escapa que el modo de entender la familia y las relaciones jurídico-familiares, ha cambiado notablemente. En los últimos años, la sociedad civil española ha experimentado una profunda transformación que ha alterado la concepción tradicional de la identidad de la persona, y en consecuencia, los hechos que afectan a la existencia, identidad y/o estado civil de la misma, ya no se considera que sean permanentes sino más bien que pueden ser susceptibles de modificación. A título de ejemplo, nos remitimos a la equiparación en derechos de la filiación matrimonial y no matrimonial; a la existencia de la relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho); a la posibilidad de celebrar matrimonio que tienen dos personas del mismo sexo; a la posibilidad de inscribir un nacimiento cuyos progenitores sean del mismo sexo; a los supuestos de cambio de sexo, a la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos, a los supuestos de adopción internacional; a los supuestos de gestación subrogada, con técnicas de reproducción humana asistida; o a la fecundación post-mortem; entre otros muchos.
Esta nueva realidad social exige una adaptación de la legislación actual, y con ese espíritu de cambio, la última reforma legislativa operada por la Ley 20/2011, de 21 julio, del Registro Civil, vigente desde el 30 de abril de 2021, crea un modelo registral radicalmente distinto al anterior, más acorde con la nueva realidad política, social, territorial y tecnológica de la sociedad española. Con esta nueva regulación el Registro Civil español se configura como una base de datos única para toda España, informatizada y accesible electrónicamente, organizada con una estructura formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares.
¿Qué son las Oficinas Consulares del Registro Civil español?
En términos generales, las Oficinas Consulares de un Estado representan la Administración Pública de ese Estado ante las autoridades del país en el que se encuentra ubicada dicha representación. En este sentido, cuando hablamos de la Oficina Consular del Registro Civil español, hablamos de la oficina física que ostenta la representación del Registro Civil español en un determinado territorio extranjero con la finalidad de prestar las funciones que le son propias como Registro Civil a todos los ciudadanos españoles que se han desplazado (de forma temporal o permanente) a dicho territorio.
Dichas Oficinas Consulares están presentes en cada demarcación consular, y como hemos dicho anteriormente, ejercen las funciones que le son propias al Registro Civil en cualquier localidad de España. Estas oficinas que están repartidas por todo el mundo desempeñan una labor fundamental para los españoles residentes en el extranjero. Sin duda, su presencia resulta de gran utilidad para todo español que encontrándose en país extranjero precisa llevar a cabo cualquier gestión relacionada con su identidad, estado civil y demás circunstancias personales, sin necesidad de tener que desplazarse a España.
¿Qué hacen las Oficinas Consulares del Registro Civil español repartidas por todo el mundo?
1. Inscribir los hechos y actos relativos a españoles que hayan acaecido en su circunscripción Consular, así como los documentos judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.
2. Expedir certificaciones de los asientos registrales.
3. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
4. Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir las certificaciones de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.
5. Comunicar a la Dirección General de los Registros y el Notariado, la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
¿Qué hechos y/o actos de los españoles son inscribibles en el Registro Civil español?
El nacimiento, la filiación, el nombre, los apellidos y sus cambios, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio, la separación, la nulidad y el divorcio, el régimen económico matrimonial legal o pactado, las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones, los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes, las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado, las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades, las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la defunción.
