8 feb 2025

Aprobado el nuevo reglamento de extranjería en España


El fenómeno migratorio en España ha experimentado recientemente una importante transformación que ha dado lugar al desarrollo de una política migratoria integral que ha centrado sus esfuerzos en conseguir una normativa adecuada a la realidad y naturaleza de los flujos migratorios que se producen en nuestro país desde hace unas cuantas décadas.

Así pues, en coherencia con esa transformación y con una clara voluntad de adaptarse a los cambios que afectan a todas las situaciones de las personas extranjeras en España, en fecha 20 de noviembre de 2024, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El nuevo reglamento, pretende simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos, por vías inadecuadas, o la doble comprobación de requisitos; reducir los tiempos excesivos empleados para algunas vías de migración regular; mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos; contemplar de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes consagrados en el derecho de la Unión Europea; conseguir una mayor claridad en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de solicitudes o la extinción de las autorizaciones; así como regular los supuestos y las condiciones en los que es posible modificar el estatus migratorio de una persona y de sus familiares. 

¿Cuáles son los cambios más significativos del nuevo reglamento de extranjería?
  • En lo relativo al régimen de entrada y salida de territorio español: se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo.
  • En lo relativo al apartado que anteriormente regulaba únicamente el tránsito aeroportuario: se amplia la regulación a todos los visados, haciendo referencia a su definición, clases, procedimiento y requisitos.
  • En lo relativo a la estancia: se introducen cambios tanto en la estancia de corta duración (se específican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado) como en la estancia de larga duración (se modifica la denominación de la estancia de estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariados o actividades formativas; y en aras a una mayor seguridad jurídica, se aclara cada tipología de estudios, tipo de instituciones y centros en los que pueden cursarse, y además se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior) .
  • En lo relativo a la residencia temporal: se eliminan algunas figuras como las de investigación, Tarjeta azul-UE, o prestaciones transnacionales de servicios; se introduce la autorización de familiares de personas con nacionalidad española, y se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
  • En lo relativo a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges, se introduce la definición de vivienda conforme a la Ley 12/2023, por el derecho a la Vivienda, se concretan los miembros de la familia que pueden reagruparse, y se modifica el período de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
  • En lo relativo a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada: se introduce la posibilidad de solicitar dicha autorización a nivel individual; y por lo que refiere a la gestión colectiva de contrataciones en origen: se permite tramitar de forma conjunta varias autorizaciones (al menos 10) siempre que las personas extranjeras no se encuentren en España.
  • En lo relativo a las autorizaciones por circuntancias excepcionales: se crean nuevas figuras por razones de arraigo según el caso, distinguiendo entre: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo, familiar; y se reduce el período de permanencia mínimo en España a los dos años, excepto en el arraigo familiar para el que no se exige permanencia mínima alguna.
  • En lo relativo a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España: se establecen grandes cambios para trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva UE 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, que establece un procedimiento único de solicitud de permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, así como un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Conviene destacar que el nuevo reglamento de extranjería entrará en vigor el día 20 de mayo de 2025, fecha en la cual (y no antes) desglegará todos sus efectos. 

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