21 may 2020

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO




Preocupados por la inseguridad jurídica que el Estado de Alarma está causando tanto a los ciudadanos extranjeros que residen y trabajan en España, como a los que se encuentran fuera del territorio español, debido a las dificultades con las que muchos se han encontrado a la hora de presentar las solicitudes de renovación; la Secretaria de Estado de Migraciones a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por Orden Ministerial ha aprobado recientemente, la prórroga automática durante 6 meses desde el levantamiento del Estado de Alarma, de todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.

Esta importante medida extiende sus efectos a diferentes tipos de autorización:
  • Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo
  • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
  • Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero por residencia de larga duración
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero para una estancia inferior a 90 días

Por lo que refiere a los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia de estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma, la norma establece que se verán prorrogados por un período de 3 meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria (COVID-19), regresar a su país de origen.

También destacar que los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración, que hayan sido prorrogadas, y que se hallen durante el Estado de Alarma en el extranjero, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.  

Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

Con la aprobación de esta norma se pretende evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de forma involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.

24 abr 2020

Medidas adoptadas en materia de Extranjería (COVID 19)



Ante la emergencia de COVID-19, la Secretaría de Estado de Migraciones perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado una serie de medidas destinadas a regular la situación de los ciudadanos que actualmente se encuentran inmersos en un procedimiento de Extranjería, y puedan verse afectados como consecuencia del Estado de Alarma en España.

Con una finalidad meramente divulgativa, recogemos a continuación las principales medidas adoptadas en materia de Extranjería, por considerar que en el contexto de la actual situación, su conocimiento puede resultar de gran interés para el ciudadano.

Así pues, por lo que refiere a la sustanciación de los procedimientos de Extranjería, según recientes comunicados oficiales, se acuerda lo siguiente:

Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma. 
La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.
Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada de coronavirus.
Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Se procede a finalizar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma y cuya propuesta de resolución fuera favorable. Del mismo modo, quedan suspendidos los procedimientos de aquellas solicitudes (tanto iniciales como renovaciones) que, a pesar de haber sido presentadas antes del 15 de marzo, tuvieran una propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Tanto en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo como en lo relativo a las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se está admitiendo la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria.
En el sector sanitario, se ha puesto en marcha un plan para incorporar profesionales sanitarios extranjeros al Sistema Nacional de Salud. Esta medida va dirigida a nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, que se hallen actualmente en España y estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como de la homologación de su título.
En el sector agrario, se ha puesto en marcha un sistema para agilizar la tramitación de las autorización de residencia y trabajo a los trabajadores del sector agrario, y también se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario en dos supuestos; por un lado, trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo expire antes de 30 de junio, y por otro, jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.

Conscientes de la importante dimensión que la situación derivada del COVID-19 ha adquirido en nuestra sociedad, desde Emigralia continuamos atentos a los comunicados oficiales que en materia de Extranjería vayan emitiendo las autoridades competentes, para seguir trasladando la información actualizada que consideramos de interés para el ciudadano.

27 mar 2020

Estado de Alarma en España y sus consecuencias en la legislación de Extranjería





Con motivo del Estado de Alarma decretado recientemente en España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), se ha declarado la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y caducidad, y muchos ciudadanos afectados en procedimientos de Extranjería se preguntan cuáles son sus consecuencias prácticas y en qué medida puede afectar a sus derechos.

Con el fin de salvaguardar los derechos de todos aquellos interesados que en estos momentos puedan verse afectados por la nueva legislación, desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha procedido a dar respuesta a diferentes situaciones que pueden plantearse en el actual contexto de emergencia sanitaria, y en consecuencia, teniendo en cuenta la legislación de Extranjería y lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; se establecen unos criterios de actuación para dar respuesta a varias de las cuestiones planteadas, como son las siguientes:

¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de resolución favorable?

¿Qué pasa con los extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de esa fecha?

¿Qué pasa con la suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo?

¿Qué pasa con los documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad?

¿Qué pasa con los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del CORONAVIRUS?

¿Qué pasa con las solicitudes de autorizaciones (iniciales o renovaciones) presentadas con posterioridad al RD 463/2020, de 14 de marzo?

Ante la incertidumbre generada por los actuales acontecimientos es fundamental permanecer bien informado para evitar perjuicios innecesarios. En Emigralia seguimos comprometidos para facilitar toda la información que precise. 

13 mar 2020

Españoles y Reino Unido después del BREXIT



Sabemos que desde el día 31 de enero de 2020, el Reino Unido ha abandonado oficialmente la Unión Europea, y muchos son los españoles que se preguntan en qué situación quedan sus derechos después del BREXIT. Somos conscientes del importante número de ciudadanos españoles que en la actualidad mantiene algún tipo de vínculo con el Reino Unido, sea por trabajo o por residencia; por ello consideramos de gran utilidad dar respuesta a sus preguntas.  
   
Por lo que refiere a las consecuencias del proceso de separación, uno de los puntos más destacados es la existencia de un Período Transitorio y la negociación de un “acuerdo de retirada” que establece que la legislación de la UE, incluída la libre circulación de personas y trabajadores, seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido hasta el final del Período Transitorio. Pero ¿cuándo se inicia ese Período Transitorio? Dicho período se inició el día 31 de enero de 2020, y termina el 31 de diciembre de 2020. Siendo lo más relevante que durante dicho período, los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido permanecen inalterados.

Asimismo, el “acuerdo de retirada” regula que todos los ciudadanos españoles que con posterioridad al 31 de enero de 2020 quieran seguir residiendo en el Reino Unido, estarán obligados a solicitar un permiso de residencia en base a un nuevo procedimiento creado por el Ministerio del Interior Británico (Home Office), a través del cual se dotará del correspondiente permiso en función del tiempo de residencia acreditado.

Así pues, mediante este nuevo procedimiento llamado “EU Settlement Scheme” (en inglés), al ciudadano español se le podrá otorgar 2 tipos de estatus:

1) “Settled status” (en inglés) o permiso de residencia indefinido para aquellos ciudadanos de la UE y familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido.

2) “Pre-settled status” (en inglés) o permiso de residencia limitado para aquellos ciudadanos de la UE o familiares que lleven menos de 5 años de residencia. 

Es interesante destacar que las solicitudes pueden presentarse a través de “EU Exit: ID Document Check”, una app móvil para dispositivos iPhone y Android, en diferente plazo de tiempo según sea el caso: a) hasta el 31 de diciembre los que puedan acreditar más de 5 años de residencia en Reino Unido, y b) hasta el 30 de junio de 2021 los que lleven menos de 5 años residiendo en Reino Unido. 

También conviene conocer que los ciudadanos españoles con permiso de residencia en Reino Unido podrán entrar y salir con el Documento Nacional de Identidad, hasta el 31 de diciembre de 2025 mientras que para los turistas dejará de ser válido como documento de viaje a lo largo de 2021. Finalmente se advierte a los ciudadanos de la Unión que si quieren entrar en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, deberán adaptarse al futuro sistema migratorio británico.

29 feb 2020

Seguro médico para extranjeros en Barcelona (España)



Gracias a la firma de un reciente acuerdo de colaboración con una sólida compañía aseguradora, Emigralia se complace en anunciar un nuevo servicio orientado a la tramitación del seguro médico obligatorio para el extranjero que estando en su país de origen necesita tramitar un visado para venir a España, y/o para el extranjero que residiendo en España necesita renovar su documentación. 

A través de un procedimiento cómodo y fácil, le pondremos en contacto con un equipo profesional altamente cualificado y especializado en la materia, que le guiará y asesorará en la obtención del seguro médico que mejor se adapte a su período de estancia en España.

Nuestros colaboradores, expertos del sector, ofrecen una atención personalizada a nuestros clientes en diferentes idiomas: Inglés, Azerí, Turco, Español, Catalán y Chino; con una de las tarifas más competitivas del mercado.  

A tales efectos, conviene destacar que la tramitación del seguro médico se puede efectuar presencialmente en oficina, si usted se encuentra en España, o bien electrónicamente desde su país de origen mientras gestiona el visado en el consulado español correspondiente. 

En Emigralia somos conscientes de las dificultades que pueden surgir en todo proceso migratorio, y también de la desinformación a la que se enfrenta muchas veces el migrante, por ello nos esforzamos continuamente en mejorar nuestros servicios para proporcionar a todos nuestros clientes una gestión lo más ágil posible siempre dentro del marco legal. 

En cualquier caso, si se encuentra usted en su país de origen tramitando un visado para venir a España, o necesita renovar su documentación en España, y todavía no dispone de seguro médico, no lo dude ¡contáctenos! Con gusto le remitiremos a nuestro colaborador para que le asesore en esta fase del procedimiento.
     

18 ene 2020

Andalucía, grandeza y encanto


Situada al sur de la península ibérica, con una cifra que ronda los 8.400.000 habitantes y una extensión de 87.268 km2, Andalucía se configura como la comunidad autónoma más poblada de España y la segunda en extensión territorial a nivel nacional, siendo comparable en superficie y complejidad con alguno de los países europeos. Un conjunto de 8 provincias: Sevilla, Málaga, Cádiz, Granada, Córdoba, Almería, Jaén y Huelva, conforman esta magnífica región.

Conocida internacionalmente por sus fiestas populares, procesiones de semana santa y una tradición milenaria en el cultivo de la vid y la elaboración de vinos, Andalucía al igual que otras muchas regiones de España se ha sumado al progreso y a una mejora constante en prácticamente todos los ámbitos: sanidad, educación, transporte y comunicaciones, turismo, cultura; convirtiéndose en uno de los lugares más visitados por el turista y uno de los destinos de residencia más atractivo para el migrante extranjero.

A la hospitalidad de su gente, un cálido clima, y unas magnificas playas, hemos de añadir una increíble riqueza cultural que se traduce en un valioso patrimonio histórico, apreciable a través de sus importantes y muy conocidos monumentos, como son: la Mezquita de Córdoba, la Alhambra de Granada, o la Giralda de Sevilla; también la presencia de antiguas catedrales, monasterios y castillos, han convertido a muchas de sus ciudades en patrimonio mundial. Todo ello ha permitido crear las condiciones perfectas para alcanzar un importante desarrollo turístico, situándose como la cuarta comunidad española en tráfico de turistas internacionales.

Gracias a una excelente infraestructura de transporte y comunicaciones, Andalucía cuenta con innumerables accesos por vía terrestre, marítima y aérea, que garantizan el desplazamiento de personas y mercancías, y en consecuencia, el desarrollo de cualquier actividad económica en la zona. 

Por vía terrestre, Andalucía cuenta con una extensa red viaria que comunica sus ocho provincias por carretera (A-4 Madrid-Sevilla-Cádiz-Córdoba; A-4 Jaén-Granada; A-92 Sevilla-Málaga, Granada-Almería; A-49 Sevilla-Huelva; A-45 Córdoba-Málaga); y una amplia red ferroviaria completa sus accesos, destacando el tren de alta velocidad, pionero en España con su primer trayecto Sevilla-Madrid en 1992. 

Por vía marítima, Andalucía aspira a convertirse en la gran plataforma logística de distribución intercontinental en el sur de Europa, sirviendo de puerta de entrada al mediterráneo para mercancías procedentes de Asia y América con destino a España, Europa y África. Diversos puertos, como son: el Puerto de Málaga (con un tráfico de 5,3 millones de toneladas de mercancías), el Puerto de Huelva (con 17,6 millones de toneladas de mercancías) y el Puerto de Sevilla (con 4,5 millones de toneladas de mercancías), facilitan el flujo de mercancías favoreciendo la actividad comercial en la zona; destaca por su importancia el “Puerto Bahía de Algeciras” el más grande de Andalucía que con un volumen de 98,2 millones de toneladas en tráfico de mercancías y más de 4,5 millones de contenedores, se posiciona como el primer puerto de España en tráfico total de mercancías. Entre sus instalaciones, encontramos los atraques de grandes sólidos, los atraques de grandes líquidos, la plataforma del Campamento (especializada en reparaciones navales y construcción de embarcaciones de grandes dimensiones), y la zona deportiva de la Línea de la Concepción. 

Por vía aérea, Andalucía ocupa el cuarto lugar en España por lo que refiere al volumen de tráfico en aeropuertos españoles. De su tres aeropuertos, destaca el aeropuerto de Málaga que en 2018 alcanzó un tráfico de 19.021.704 pasajeros; le sigue el aeropuerto de Sevilla con 6.380.465 pasajeros en 2018; y el aeropuerto de Jérez con 1.120.742 pasajeros en 2019.

Otro aspecto a resaltar de esta singular comunidad es su contribución a la ciencia y tecnología, a través de la creación de espacios tecnológicos. Hoy en día Andalucía aporta el 14% de la producción científica española, precedido solo por Madrid y Cataluña. Destacan “El Parque Tecnológico de Andalucía” y “Cartuja 93”, algunos de ellos especializados en sectores como el aeroespacial y el agroalimentario.

Reconocemos la existencia de diferentes índices de desarrollo en la diversidad geográfica española, y por ello, nos esforzamos en subrayar los méritos alcanzados por determinadas regiones, con ánimo de proporcionar al migrante información que pueda resultarle útil en el momento de elegir un destino.   

6 dic 2019

Buenos tiempos para el idioma español


Según un reciente informe elaborado por el Instituto Cervantes (último trimestre de 2019), el español es la segunda lengua del mundo por número de hablantes nativos, y el segundo idioma de comunicación internacional, alcanzando el número de 580 millones de personas, ya sea como lengua nativa, segunda lengua o lengua extranjera. La cifra se ha visto incrementada en tres millones más respecto a hace un año, y las previsiones estiman que el peso de la comunidad hispanoparlante en 2050 sea superior al actual.

En la clasificación de idiomas más estudiados como segunda lengua, el español compite fuertemente con el francés y el chino mandarín, por ocupar el segundo lugar. El referido informe concluye que en los países anglófonos el español es considerado como una de las lenguas extranjeras más importantes, y en Estados Unidos, el español es, con diferencia el idioma más estudiado en todos los niveles de enseñanza. Las estimaciones realizadas por la Oficina del Censo estadounidense indican que en el año 2060 la población de hispanos se cifrará en 119.000.000 de personas, lo cual supondrá que el 28,6% de la población estadounidense será hispana.

Dicho lo anterior, cabe afirmar que la perspectiva para el estudio del español como segunda lengua extranjera en Estados Unidos, resulta muy favorable ya que en todos los niveles de la enseñanza, desde preescolar hasta la educación superior, el español es, con diferencia, el idioma más estudiado. En los ciclos de enseñanza primaria y secundaria, el español es la lengua más demandada en las escuelas estadounidenses con programas de lengua extranjera, superando con creces a la de cualquier otro idioma, incluido el francés, el alemán y el chino. Las cifras indican que el número de estudiantes matriculados en cursos de español triplica al de alumnos matriculados en cursos de otras lenguas. 

También en el ámbito de la educación superior, el número de alumnos matriculados en cursos de español supera el número total de alumnos matriculados en cursos de otras lenguas. Lógicamente los alumnos que demuestran interés en el aprendizaje del español lo hacen a modo de inversión personal para tener un mejor futuro profesional; saben perfectamente que el conocimiento de este idioma les proporcionará una mayor proyección internacional como activo esencial a la hora de acceder al mercado laboral.

En términos generales, la percepción del español "como lengua extranjera más importante para el futuro", ha aumentado notablemente en los últimos años en todos los países que conforman la Unión Europea, siendo Francia, Suecia, y Dinamarca, los países que más destacan por lo que refiere al número de alumnos que la estudian.
    
Otro indicador que nos confirma la importancia internacional del español es, sin duda, su influencia en el comercio internacional. El hecho de compartir una misma lengua casi duplica los intercambios comerciales bilaterales entre países. En el caso del español, se ha demostrado que la lengua común multiplica por cuatro las exportaciones bilaterales entre los países hispanoparlantes, y por siete los flujos bilaterales de inversión extranjera directa, contribuyendo a reducir en un 2% aprox. los costes de transacción de algunas empresas multinacionales.

En Emigralia reconociendo el prestigio internacional que ha alcanzado la lengua española y valorando el incremento que ha tenido a nivel mundial el interés por su aprendizaje, nos complace compartir dicha información por la importancia que tiene en diversos ámbitos.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...