Preocupados por la inseguridad jurídica que el Estado de Alarma está causando tanto a los ciudadanos extranjeros que residen y trabajan en España, como a los que se encuentran fuera del territorio español, debido a las dificultades con las que muchos se han encontrado a la hora de presentar las solicitudes de renovación; la Secretaria de Estado de Migraciones a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por Orden Ministerial ha aprobado recientemente, la prórroga automática durante 6 meses desde el levantamiento del Estado de Alarma, de todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.
Esta importante medida extiende sus efectos a diferentes tipos de autorización:
- Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo
- Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
- Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- Tarjetas de Identidad de Extranjero por residencia de larga duración
- Tarjetas de Identidad de Extranjero para una estancia inferior a 90 días
Por lo que refiere a los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia de estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma, la norma establece que se verán prorrogados por un período de 3 meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria (COVID-19), regresar a su país de origen.
También destacar que los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración, que hayan sido prorrogadas, y que se hallen durante el Estado de Alarma en el extranjero, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.
Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.
Con la aprobación de esta norma se pretende evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de forma involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.






