3 dic 2021

Infracciones y sanciones en materia de extranjería

 

En base al principio de responsabilidad recogido en el artículo 9 de la constitución española, tanto las personas físicas como las jurídicas son susceptibles de cometer infracciones y ser sancionadas por ello, entendiendo que existe una obligación imperativa para que el órgano sancionador establezca la reposición de la situación alterada, así como la correspondiente indemnización por los daños causados. 

En materia de extranjería resulta obligado remitirnos a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para conocer los supuestos que han sido tipificados como infracción así como sus respectivas sanciones.

A tales efectos, la ley clasifica las infracciones del siguiente modo:

1. Infracciones leves:

- Omisión o retraso en la comunicación de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio
- Retraso en la solicitud de renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones
- Trabajar por cuenta propia sin autorización de trabajo
- Trabajar excediendo los límites de la autorización en ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico
- Contratar trabajadores excediendo los límites de la autorización en ocupación o ámbito geográfico

El plazo de prescripción de estas infracciones es de 6 mesesempezando el cómputo del plazo a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

2. Infracciones graves:

- Encontrarse irregularmente en territorio español
- Encontrarse trabajando en España careciendo de autorización
- La ocultación dolosa o falsedad grave de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio
- Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública
- Comisión de una tercera infracción leve
- Actividades contrarias al orden público
- Salidas indebidas del territorio español
- Incumplir la obligación de obtención del la TIE
- Omisión de alta en Seguridad Social o registro de contrato
- Fraude en la obtención del derecho de residencia
- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero
- Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal cuando la vivienda no constituya el domicilio real del extranjero

El plazo de prescripción de estas infracciones es de 2 años, empezando el cómputo del plazo a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

3. Infracciones muy graves:

- Actividades contrarias al orden público que puedan afectar a la seguridad nacional
- Favorecer la inmigración clandestina
- Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos
- Contratación de trabajadores extranjeros sin previa autorización de residencia y trabajo 
- Realizar con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el padrón municipal 
- Simular la relación laboral con un extranjero
- Comisión de una tercera infracción grave
- No facilitar la información relativa a los pasajeros a efectos de combatir la inmigración ilegal
- Transporte de extranjeros sin comprobación de la documentación necesaria
- Incumplimiento de la obligación que tiene el transportista de hacerse cargo del extranjero transportado que no haya sido autorizado a entrar a España

El plazo de prescripción de estas infracciones es de 3 años, empezando el cómputo del plazo a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

Conviene conocer que para la comisión de las anteriores, la ley impone las siguientes sanciones:
  1. La infracción leve se castiga con multa de hasta 500€ (prescribe en 1 año)
  2. La infracción grave se castiga con multa de 501€ hasta 10.000€ (prescribe en 2 años)
  3. La infracción muy grave se castiga con multa de 10.001€ hasta 100.000€ (prescribe en 5 años)
Es importante subrayar que las infracciones muy graves también pueden castigarse con la expulsión del territorio nacional, y que el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone; a excepción del supuesto de expulsión del territorio nacional que en este caso el plazo no empieza a computar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución.

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