El derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral; el derecho a la intimidad personal y familiar; el derecho a la propia imagen; el derecho a la libertad religiosa y de culto; son todos ellos derechos que fundamentan el orden público y la paz social, y resultan imprescindibles para garantizar la dignidad humana. Estos derechos fundamentales que están previstos en nuestra constitución, pueden ser disfrutados tanto por españoles como por extranjeros, sin verse delimitados por ninguna ley o tratado internacional.
Así pues, en base a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Tratados Internacionales en los que España es parte, la propia Ley de Extranjería reconoce determinados derechos a todos los extranjeros al margen de la situación administrativa en la que se encuentren, lo cual significa que pueden ejercer dichos derechos con independencia de que sean titulares o no de una autorización de estancia o residencia, conforme a lo previsto en la referida norma.
¿Cuáles son los derechos del extranjero que permanece en España en situación irregular?
- Derecho a la documentación.
- Derecho a la asistencia sanitaria.
- Derecho a la educación.
- Derecho a los servicios sociales básicos.
- Derecho a la tutela judicial efectiva y asistencia jurídica gratuita.
- Derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o condición social.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a la asociación.
Sin embargo, existen otros derechos en los que al ciudadano extranjero si se le exigirá que acredite ser titular de una autorización de estancia o residencia, para poder disfrutar de ellos, entre otros:
- El derecho al trabajo.
- Los derechos de seguridad social.
- Los derechos a la libertad de circulación.
Sin duda, la situación personal y/o jurídica en la que se encuentran las personas extranjeras en España no es homogénea, y ello hace necesario utilizar tratamientos diferenciados según sean las circunstancias del caso así como el régimen legal aplicable.
