26 mar 2023

¿Qué es el apátrida en el ámbito de la extranjería?


Remitiéndonos a la normativa internacional, y concretamente a la Convención sobre el estatuto de apátridas realizada en la ciudad de New York el 28 de septiembre de 1954, a la cual España se adhirió en 1977, a los apátridas se les otorgan los mismos derechos y tratamiento que a los extranjeros.  

¿Qué significa el término apátrida?

En el ámbito de la extranjería, la condición de apátrida refiere a la carencia de nacionalidad en la que un ciudadano puede encontrarse por diversos motivos, como puede ser: por la desaparición del Estado, por decisiones del gobierno o cambios políticos, por la pertenencia a minorías étnicas, por la pertenencia a territorios en contienda con otros países, por la existencia de diferencias legales entre países, o simplemente, por renunciar a una nacionalidad sin previamente haber adquirido otra.    

Teniendo en cuenta que la concesión de la nacionalidad es competencia de cada Estado, se conoce que en ejercicio de su propia soberanía, corresponderá a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales, y cuáles son los procedimientos legalmente establecidos para adquirir o perder su nacionalidad.

Dicho lo anterior, interesa destacar que para reconocer el estatuto de apátrida a una persona no es suficiente con que el solicitante manifieste carecer de nacionalidad sino que además debe cumplir unos requisitos y procedimientos previstos en la normativa aplicable. Así pues, el solicitante deberá demostrar que no posee ninguna nacionalidad centrando el foco de la prueba en examinar la vinculación que ostenta con aquellos Estados con los cuales mantiene algún tipo de relación. 

¿Dónde presentar la solicitud de estatuto de apátrida?

El órgano competente para tramitar dicha solicitud es la Oficina de Asilo y Refugio (dependiente del Ministerio del Interior). El procedimiento puede iniciarse de oficio, en caso de que la propia Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de que concurren las circunstancias determinantes del estatuto de apátrida; o bien a instancia de parte, cuando el solicitante manifiesta carecer de nacionalidad porque no es reconocido como nacional por la legislación de ningún Estado. En caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte, el solicitante puede dirigirse a la Oficina de Extranjeros, a las comisarías de policía, o directamente a la Oficina de Asilo y Refugio.  

¿Qué consecuencias tiene obtener el reconocimiento del estatuto de apátrida en España?

La principal consecuencia radica en la obligación de acatar el ordenamiento jurídico español, y la más importante, en el reconocimiento del derecho de residencia y de trabajo en cualquier actividad, tanto por cuenta propia o como ajena. Además, al solicitante se le expedirá el respectivo documento de viaje que no siendo un pasaporte cumplirá las veces de éste, permitiendo su identificación en los desplazamientos al exterior. 

¿En qué supuestos no es posible obtener el reconocimiento del estatuto de apátrida?

1. Cuando las autoridades competentes del país donde las personas solicitantes han fijado su residencia reconozcan derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país.

2. Cuando sobre las personas solicitantes existan razones fundadas para considerar que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, según establece la normativa aplicable.

3. Cuando se conozca que las personas solicitantes han cometido un delito grave de índole política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.

4. Cuando se conozca que las personas solicitantes son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...