29 abr 2023

Nómadas digitales en la nueva regulación legal "Ley de Startups"


En una economía globalizada como la actual donde el número de empresas tecnológicas va en aumento, el trabajo a distancia con medios digitales se impone y gana terreno propiciando la creación de ecosistemas favorables para el establecimiento de empresas emergentes conocidas como "startups" y de trabajadores en remoto conocidos como "nómadas digitales", o lo que es lo mismo, personas cuyos empleos les permiten trabajar a distancia y cambiar de residencia frecuentemente haciendo compatible el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia. 

En este contexto, España no ha quedado atrás, y con objeto de favorecer e impulsar la creación de este tipo de empresas como factor de modernización de su economía, se han adoptado una serie de medidas encaminadas a apoyar el emprendimiento y crecimiento de estas empresas emergentes que se distinguen por sus características específicas y su difícil encaje dentro del marco normativo tradicional.

Así pues, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento de ecosistema de las empresas emergentes, conocida más popularmente como "Ley de Startups", ha introducido una nueva figura migratoria referida a los teletrabajadores de carácter internacional con importantes consecuencias prácticas en la aplicación de la normativa de extranjería que afecta a la tramitación de las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional regulados en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. 

 ¿Quiénes se encuentran en la situación de teletrabajo de carácter internacional?

De conformidad con la "Ley de Startups" se encuentra en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer estado que ha sido autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. La ley distingue según se trate del ejercicio de actividad laboral o del ejercicio de actividad profesional. En el primer caso, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, y en el segundo caso, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

¿Cuáles son los requisitos generales exigidos al teletrabajador de carácter internacional?
  • Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Acreditar que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditar (en caso de relación laboral) que la relación laboral entre trabajador y empresa no localizada en España es de al menos, tres meses anteriores a la solicitud, y que la empresa permite al trabajador realizar dicha actividad laboral a distancia.
  • Acreditar (en caso de relación profesional) que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos los tres últimos meses anteriores a la solicitud, y además indicar las condiciones en las que el trabajador va a realizar la actividad profesional a distancia.
¿Quiénes deben solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional?

De conformidad con la "Ley de Startups" deberán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no residentes en España que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España. La concesión de dicho visado será título suficiente para residir y trabajar a distancia en España y tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso la duración del visado quedará condicionada a la vigencia del contrato de trabajo. 

¿Cuándo solicitar el permiso de residencia en España para teletrabajo de carácter internacional? 

Establece la referida ley que los extranjeros residentes en España que pretendan teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, deberán de solicitar una autorización de residencia que tendrá validez en todo el territorio nacional con una vigencia máxima de tres años, salvo que el período de trabajo sea inferior, pudiendo ser renovada por períodos de dos años siempre que se mantengan las condiciones exigidas para su concesión. 

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