¿En qué consiste la legalización de documentos públicos?
Dentro del procedimiento de extranjería, para que la Administración pública española pueda tramitar la solicitud del extranjero conforme a la vigente ley y reglamento de Extranjería, es frecuente y habitual, que el interesado deba aportar determinada documentación expedida por organismos públicos de su país de origen. Ciertamente, dichos documentos públicos tienen plenos efectos legales en el país en el que han sido expedidos pero carecen de validez legal en nuestro ordenamiento jurídico pese a haber sido autorizados por empleado público competente.
Así pues, de conformidad con los convenios y tratados internacionales -para que la Administración española pueda reconocer la validez jurídica de estos documentos otorgados por las autoridades públicas de cualquier país distinto a España- exige el cumplimiento de unos requisitos legales mediante el proceso de "legalización" que se articula a través de las vías siguientes:
Vía Apostilla de la Haya
Se trata del procedimiento aplicable en casos en los que el documento (judicial, administrativo o notarial) ha sido expedido por la autoridad pública de un país firmante del Convenio de la Haya, sobre la supresión de legalización de documentos públicos extranjeros, suscrito el día 5 de octubre de 1961. Esta vía concede la validez jurídica al documento mediante una simple certificación que verifica la autenticidad y calidad de la autoridad que firma el documento.
Vía diplomática
Se trata del procedimiento aplicable a los paises que no se han adherido al Convenio de la Haya de 1961. Se caracteriza por ser un procedimiento más complejo que el anterior, dado que para reconocer la validez jurídica del documento, es necesario obtener la validación a título individual de cada una de las autoridades implicadas en el documento. En consecuencia, esta vía comporta la realización como mínimo de 2 diligencias de legalización: una, ante la Oficina Consular o misión Diplomática española; y otra, ante la Sección de Legalizaciones del MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).
¿Qué documentos están exentos de legalización?
- Los documentos legalizados por Consulados o Embajadas de España en el extranjero provistos de la etiqueta transparente, que no es más que la estampación de una pegatina de seguridad que protege la última firma de la cadena de legalización (MAEC).
- Los documentos de carácter académico que se presenten directamente en el registro del MAEC o sus representaciones en el exterior.
- Los documentos que hayan sido eximidos del trámite de legalización en virtud de la aplicación de Convenios Internacionales.
