30 nov 2020

Emigrar en tiempos de pandemia


Son tiempos de pandemia y la vida resulta un poco más difícil; las rutinas se alteran y los cambios se producen en nuestras vidas de una manera inevitable. Irremediablemente hemos llegado a incorporar la adversidad como algo natural que nos acompaña a diario, transformando nuestra tradicional forma de vida. Un sentimiento generalizado de ilusiones que se desvanecen, y planes de futuro que se truncan, sin más. 

Nada nuevo para el migrante que conoce perfectamente que también en tiempos difíciles se crece, se avanza, y se abren puertas. Él sabe bien que las oportunidades siempre están ahí, y que generalmente es mucho más fácil acceder a ellas cuando se dispone de la información adecuada. 

Si está pensando en Emigrar a España, le ofrecemos:

  1. Información legal sobre los requisitos de entrada y permanencia en territorio español, así como sobre la tramitación de autorizaciones administrativas para permanecer legalmente en España
  2. Tramitación de expediente de nacionalidad española
  3. Información económica y comercial de ESPAÑA, por sectores y provincias
  4. Seguro médico para extranjeros
  5. Asesoramiento personalizado según sea el motivo del desplazamiento  

Si está pensando en Emigrar al extranjero, ponemos a su disposición una diversificada información del país destino, según sean sus intereses:

  1. Información general sobre el marco geográfico y político (datos básicos)
  2. Información legal sobre los requisitos exigidos para entrar y permanecer según sea el motivo de su desplazamiento
  3. Información económica y comercial según perfil del migrante
  4. Búsqueda de información adaptada al caso concreto
  5. Recomendaciones para viajar al extranjero  

17 oct 2020

¡Atención! Progenitores con autorización de residencia por arraigo familiar que tengan a cargo menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles.


Con la finalidad de adaptar los criterios de tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, al nuevo contexto jurisprudencial derivado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, y de la doctrina creada a partir de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la Dirección General de Migraciones de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado recientemente unas instrucciones con el objetivo de facilitar a la ciudadanía una información lo más clara y precisa posible, sobre los cambios que comporta dicho proceso de adaptación. 

A tales efectos, conviene destacar que partir de ahora, las personas titulares de una autorización por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países y que tengan a cargo menores de nacionalidad española; en lugar de modificar la situación a la de residencia y trabajo, deben solicitar a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan, una autorización de residencia que deberá incorporar la habilitación para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con una vigencia de cinco años.

Por lo que refiere, a los titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países y tengan a cargo hijos nacionales de los estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que residan en España; se les aplicará el régimen de familiar de ciudadano comunitario, y en consecuencia, en lugar de modificar la situación a la de residencia y trabajo, si reúnen los requisitos, podrán solicitar directamente la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario de la Unión Europea en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan, la cual también tendrá una vigencia de cinco años.

En Emigralia somos conscientes de los constantes cambios normativos derivados de la particular situación que nos deja la pandemia, y de lo difícil que resulta mantenerse bien informado; por ello permanecemos muy atentos a las modificaciones legislativas que puedan surgir en materia de Extranjería, con la finalidad de continuar ofreciendo nuestro asesoramiento legal a todo aquel que se encuentre inmerso en un proceso migratorio.

8 jul 2020

Documentación de nacionales de Reino Unido en España


En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (vigente desde el 1 de febrero de 2020); el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto al Ministerio de Interior, han firmado la Instrucción por la que se determina la forma, los requisitos y los plazos, para proceder con la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España, y sus familiares.

Así pues, con la finalidad de garantizar las previsiones del mencionado Acuerdo, el día 6 de julio del presente, entró en funcionamiento el nuevo procedimiento que permite a los británicos residentes en un estado miembro de la Unión Europea solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo.

Resulta interesante conocer que España es actualmente el país de la Unión Europea con más residentes procedentes de Reino Unido. A tales efectos, conviene destacar que estos nacionales del Reino Unido así como sus familiares, que residen en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse a un nuevo proceso de documentación, pero si tendrán el derecho a recibir, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario de dicho Acuerdo.  

Así pues, los nacionales del Reino Unido y sus familiares, que residan en España con arreglo al Acuerdo de retirada, podrán presentar esta solicitud de residencia, a partir del 6 de julio. 

Asimismo, también habrá que tener en cuenta si el nacional del Reino Unido que reside en España, es titular de un certificado de registro temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista, es decir, con posterioridad al 6 de julio del presente, y el fin del período transitorio o en momento posterior.

Con este nuevo procedimiento se pretende que los británicos en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar con todas las garantías previstas, el documento de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada.

12 jun 2020

El trámite de arraigo social en el contexto COVID-19



Los efectos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han repercutido directamente en la economía española incidiendo tanto en la actividad productiva como en la demanda. Uno de los colectivos que se ha visto considerablemente afectado por la situación ha sido el de los ciudadanos extranjeros, no solo en los procedimientos de renovación sino también en la solicitud de determinadas autorizaciones, como es el trámite del arraigo social. 

Antes del COVID-19, muchos ciudadanos extranjeros cumplían o esperaban cumplir con ciertos requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud, sin embargo, después de la mencionada crisis sanitaria, algunos se han encontrado con que han dejado de cumplirlos por causas ajenas a su voluntad.

Con la finalidad de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros que estando plenamente integrados en la sociedad española, se vean afectados por la actual crisis sanitaria, las autoridades competentes en materia de migratoria han flexibilizado las condiciones en base a las cuales un extranjero puede solicitar o renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España, y en este sentido, han acordado que para resolver dichas solicitudes, será necesario tener en cuenta las circunstancias que tengan su origen en la crisis del COVID-19.

En este artículo queremos centrar la atención en las solicitudes de “autorización de residencia temporal por arraigo social que están sujetas a un contrato de trabajo de un año de duración, y que pudieron presentarse antes o durante el estado de alarma". Al respecto, hemos de recordar que según establece la propia ley, “la eficacia de estas autorizaciones está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”. ¿Qué está pasando en la práctica? Como consecuencia de la crisis del COVID-19, y su repercusión en la actividad económica, muchos extranjeros contemplan la posibilidad de no disponer de un contrato de trabajo, y prevén también que, el alta en Seguridad Social no llegue a producirse, porque el empleador tenga serias dificultades para continuar con el desarrollo de su actividad. 

Por ello, ha sido necesario flexibilizar la norma, y para evitar mayores perjuicios, se permitirá al extranjero que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeta a la presentación de un contrato de trabajo, que pueda ser dado de alta en la Seguridad Social por otro empleador. 

En el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, la búsqueda del nuevo empleo deberá producirse en un plazo de 45 días hábiles y se iniciará desde la notificación de la resolución o desde el día 9 de junio (que es el día en que se aprueba esta medida). En caso de que la relación laboral se hubiese extinguido, y por tanto, el extranjero no pudiese ser dado de alta en Seguridad Social, se establece que si no encuentra un nuevo contrato de trabajo, podrá en ese mismo plazo de 45 días hábiles, aportar “el informe de arraigo social” en el que se podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes, entendiendo que “la suficiencia” será interpretada también de forma flexible, y en la valoración discrecional de las circunstancias deberán tomarse en cuenta todas las medidas que han sido adoptadas por el gobierno en esta materia para garantizar la protección de los colectivos más vulnerables.

21 may 2020

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO




Preocupados por la inseguridad jurídica que el Estado de Alarma está causando tanto a los ciudadanos extranjeros que residen y trabajan en España, como a los que se encuentran fuera del territorio español, debido a las dificultades con las que muchos se han encontrado a la hora de presentar las solicitudes de renovación; la Secretaria de Estado de Migraciones a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por Orden Ministerial ha aprobado recientemente, la prórroga automática durante 6 meses desde el levantamiento del Estado de Alarma, de todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.

Esta importante medida extiende sus efectos a diferentes tipos de autorización:
  • Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo
  • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
  • Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero por residencia de larga duración
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero para una estancia inferior a 90 días

Por lo que refiere a los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia de estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma, la norma establece que se verán prorrogados por un período de 3 meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria (COVID-19), regresar a su país de origen.

También destacar que los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración, que hayan sido prorrogadas, y que se hallen durante el Estado de Alarma en el extranjero, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.  

Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

Con la aprobación de esta norma se pretende evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de forma involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.

24 abr 2020

Medidas adoptadas en materia de Extranjería (COVID 19)



Ante la emergencia de COVID-19, la Secretaría de Estado de Migraciones perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado una serie de medidas destinadas a regular la situación de los ciudadanos que actualmente se encuentran inmersos en un procedimiento de Extranjería, y puedan verse afectados como consecuencia del Estado de Alarma en España.

Con una finalidad meramente divulgativa, recogemos a continuación las principales medidas adoptadas en materia de Extranjería, por considerar que en el contexto de la actual situación, su conocimiento puede resultar de gran interés para el ciudadano.

Así pues, por lo que refiere a la sustanciación de los procedimientos de Extranjería, según recientes comunicados oficiales, se acuerda lo siguiente:

Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma. 
La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.
Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada de coronavirus.
Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Se procede a finalizar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma y cuya propuesta de resolución fuera favorable. Del mismo modo, quedan suspendidos los procedimientos de aquellas solicitudes (tanto iniciales como renovaciones) que, a pesar de haber sido presentadas antes del 15 de marzo, tuvieran una propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Tanto en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo como en lo relativo a las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se está admitiendo la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria.
En el sector sanitario, se ha puesto en marcha un plan para incorporar profesionales sanitarios extranjeros al Sistema Nacional de Salud. Esta medida va dirigida a nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, que se hallen actualmente en España y estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como de la homologación de su título.
En el sector agrario, se ha puesto en marcha un sistema para agilizar la tramitación de las autorización de residencia y trabajo a los trabajadores del sector agrario, y también se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario en dos supuestos; por un lado, trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo expire antes de 30 de junio, y por otro, jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.

Conscientes de la importante dimensión que la situación derivada del COVID-19 ha adquirido en nuestra sociedad, desde Emigralia continuamos atentos a los comunicados oficiales que en materia de Extranjería vayan emitiendo las autoridades competentes, para seguir trasladando la información actualizada que consideramos de interés para el ciudadano.

27 mar 2020

Estado de Alarma en España y sus consecuencias en la legislación de Extranjería





Con motivo del Estado de Alarma decretado recientemente en España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), se ha declarado la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y caducidad, y muchos ciudadanos afectados en procedimientos de Extranjería se preguntan cuáles son sus consecuencias prácticas y en qué medida puede afectar a sus derechos.

Con el fin de salvaguardar los derechos de todos aquellos interesados que en estos momentos puedan verse afectados por la nueva legislación, desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha procedido a dar respuesta a diferentes situaciones que pueden plantearse en el actual contexto de emergencia sanitaria, y en consecuencia, teniendo en cuenta la legislación de Extranjería y lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; se establecen unos criterios de actuación para dar respuesta a varias de las cuestiones planteadas, como son las siguientes:

¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de resolución favorable?

¿Qué pasa con los extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de esa fecha?

¿Qué pasa con la suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo?

¿Qué pasa con los documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad?

¿Qué pasa con los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del CORONAVIRUS?

¿Qué pasa con las solicitudes de autorizaciones (iniciales o renovaciones) presentadas con posterioridad al RD 463/2020, de 14 de marzo?

Ante la incertidumbre generada por los actuales acontecimientos es fundamental permanecer bien informado para evitar perjuicios innecesarios. En Emigralia seguimos comprometidos para facilitar toda la información que precise. 

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...