11 jun 2021

Novedades para solicitar la residencia legal por arraigo laboral


A raíz de la reciente doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia 1184/2021, dictada por el Tribunal Supremo, y ratificada posteriormente por otras dos sentencias del Alto Tribunal; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, acaba de publicar una instrucción que merece nuestra especial atención, dado que modifica la interpretación de la normativa vigente sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

Para comprender el alcance de la referida modificación, es preciso remitirnos a la propia definición que hace la ley sobre el supuesto de arraigo laboral entendido éste como una opción más que tiene el ciudadano extranjero para obtener una autorización de residencia legal en España. 

Dice literalmente la normativa de Extranjería: "(...) que por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite (...)".  

Dicho lo anterior, se desprende con meridiana claridad que el arraigo laboral se configura como una vía de acceso a la situación de regularidad con carácter extraordinario que comporta paralelamente la denuncia del incumplimiento de las obligaciones que la ley impone al empleador en una relación laboral, siendo en la práctica un procedimiento muy poco utilizado por el ciudadano extranjero. 

Ahora bien, ¿en qué se traduce el cambio de criterio introducido por la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y cuáles son sus consecuencias?

Para el ciudadano extranjero el cambio fundamental se produce en el modo en el que podrá acreditar la relación laboral y su duración, ya que el Alto Tribunal deja muy claro que dicha acreditación podrá efectuarse no solamente a través de los medios indicados en la ley, esto es, "resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social" sino que además el ciudadano extranjero podrá también demostrar dicha acreditación por cualquier medio de prueba válido en derecho, y para garantizar  la valoración de las pruebas aportadas, la administración podrá llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.

Significa pues que cuando el ciudadano extranjero alegue la existencia de relaciones laborales irregulares en un expediente de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales como es el arraigo laboral, y la Oficina de Extranjería necesite comprobar la prueba aportada para discernir la existencia o no de relaciones laborales irregulares, la propia Oficina de Extranjería podrá solicitar la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedando dicha colaboración reflejada en un plan de actuación que será acordado anualmente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Migraciones.   

La instrucción extiende su contenido a otros aspectos no menos importantes como son: los requisitos generales para solicitar arraigo laboral, y las características que debe tener la supuesta relación laboral, haciendo especial énfasis en el momento en el que debe darse, y cuál debe ser la modalidad contractual utilizada. Sin duda, todos ellos importantes y determinantes a la hora de obtener una resolución favorable en los procedimientos seguidos ante la administración para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

30 abr 2021

Nacionalidad española con valor de simple presunción

Nos preguntamos ¿es español el que nace en España siendo hijo de padres extranjeros? Pues ello dependerá de cada caso en particular, y de la legislación aplicable a la nacionalidad que tengan ambos progenitores.

El propio código civil español considera que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, estableciendo que en ese caso, existe la posibilidad de declarar la nacionalidad española con valor de presunción mediante el correspondiente expediente en el Registro Civil.

Pero ¿quién puede considerarse apátrida? El término apátrida refiere exactamente a aquellos ciudadanos que ningún Estado los reconoce como nacionales suyos. 

Así pues, cabe afirmar que el nacido en territorio español de padres extranjeros, podrá ostentar la nacionalidad española con valor de presunción, siempre y cuando el país del que son nacionales los padres, no conceda la nacionalidad de alguno de ellos al hijo nacido en España. 

¿Qué pasos deben seguirse para proceder con dicho trámite? Será necesario acreditar debidamente la anterior situación. 

Para ello, lo primero que deben hacer los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, es comprobar en sus respectivos consulados si su país concede o no, la nacionalidad al hijo que ha nacido en España, y luego, si es el caso, deberán comparecer en el Registro Civil, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor
  • Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado

21 mar 2021

Madrid, capital de España y tierra adoptiva de muchos

    

Ubicada en el centro de la península ibérica, con una superficie de 604,45 km2 y una población de 6.779.888 habitantes, se alza la Comunidad Autónoma de Madrid, conocida principalmente por emplazar a la ciudad de Madrid, como la capital de España, siendo precisamente esa capitalidad el factor diferenciador respecto al resto de ciudades españolas.   

Madrid se presenta al mundo como una ciudad abierta, multicultural y moderna, en la que el arte y la naturaleza se encuentran perfectamente ofreciendo un entorno único a visitantes y residentes. Parte de su gran atractivo lo encontramos en el importante número de museos que concentra, tales como: el Museo del Prado, el Museo Nacional de Arte Reina Sofía, el Museo Thyssen-Bornemisza, el Museo Arqueológico Nacional, entre otros; así como la gran extensión de zonas verdes que confluyen en el paisaje a través de conocidos parques naturales, como son: el parque del Retiro, el parque Madrid Río, la Casa de Campo, el parque forestal Valdebebas-Felipe VI, el parque Juan Carlos I, o el Jardín Botánico, entre otros.  

La grandeza de Madrid extiende sus efectos de modo global abarcando un importante nivel de desarrollo en prácticamente todo su territorio, convirtiéndose desde hace unos años en una ciudad de referencia internacional. La combinación de estabilidad política, y baja presión fiscal si lo comparamos con otras comunidades autónomas, han generado el clima de confianza necesario para atraer grandes capitales procedentes de otras ciudades españolas y un interesante volumen de inversiones extranjeras. 

Internacionalmente reconocida como capital Europea de la cultura (1992), Madrid destaca por su hospitalidad y una excelente oferta cultural que se hace patente cuando se transita por sus calles donde emblemáticos edificios de exquisita arquitectura rodeados de impresionantes esculturas de famosos artístas, configuran un paisaje que hace alarde de su célebre riqueza cultural.  

Gracias a su priviligiada categoría como capital del Estado español, Madrid concentra múltilples sedes representativas de organismos y/o instituciones nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, además de ser la octava ciudad del mundo con mayor presencia de multinacionales, generando con ello, un notable dinamismo en su actividad económica y comercial. 

A nivel nacional, Madrid reúne sedes tan importantes, como son: la del Gobierno de España, la de los Ministerios, la de las Cortes Generales (Congreso y Senado), la del Tribunal Supremo, la del Tribunal Constitucional, la residencia oficial de los Reyes de España, y la residencia oficial del Presidente de Gobierno. También las sedes de las principales instituciones reguladoras y difusoras del idioma español, como son: la Asociación de Academias de la Lengua Española, la Real Academia Española, el prestigioso Instituto Cervantes, o la conocida Fundación del Español Urgente, encargada de velar por el buen uso del idioma español. A nivel internacional, acoge: la sede central de la Organización Mundial del Turismo, la sede central de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la sede de la Secretaria General Iberomericana, la sede de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Eduación, la Ciencia y la Cultura, la sede del Organismo Internacional de la Juventud para Iberoamérica, y la sede de Public Interest Oversight Board, entre otras.

Una magnífica red de transporte público (buses, trenes, metro) junto a una equipada infraestructura de carreteras permite un fácil desplazamiento entre sus 21 distritos: Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puentes de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas, y Barajas.

A nivel formativo, Madrid dispone de una amplia oferta de centros de educación superior, tanto públicos como privados. Destaca la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de Alcalá. Además de las universidades públicas, Madrid cuenta con las siguientes privadas: Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad San Pablo CEU, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad de Navarra, Universidad Antonio de Nebrija, entre otras.   

Madrid como capital de España y lugar de acogida de muchos foráneos, resulta sin duda, un interesante destino para cualquier migrante.

14 feb 2021

Claves para la internacionalización de la empresa


Tras el fuerte impacto que ha tenido la pandemia en el comercio internacional, muchas son las empresas que se han visto obligadas a replantear su estratégia comercial para asumir su mayor reto a nivel empresarial, cual es, dar continuidad a la actividad de trabajo en medio de uno de los peores escenarios posibles; representado por una dramática crisis sanitaria, unas serias restricciones de movilidad, y un notable deterioro de la economía.

Pese a dicha adversidad, cabe destacar el titánico esfuerzo que muchos empresarios realizan a diario para adaptarse a esta nueva realidad, diseñando nuevas estrategias comerciales encaminadas a ampliar su horizonte con la búsqueda de oportunidades en el mercado exterior, para así garantizar su continuidad de manera inmediata, e incluso su consolidación a largo plazo.

A nivel internacional, para ninguna empresa resulta tarea fácil conseguir el fin propuesto, pues para ello, es necesario que a parte de disponer de recursos económicos suficientes, cuenten también con la información adecuada relativa al país destino, y la propia del sector. Información ésta que podrán obtener a través del correspondiente estudio de mercado, y que en una primera fase y sin necesidad de un desplazamiento previo, permitirá valorar los aspectos fundamentales que deben ser considerados en el diseño de una nueva estratégia comercial, entre ellos: elección de mercado, política de precios, clientes objetivos, seguridad jurídica del país, valor añadido del producto, etc
      
Somos conscientes de las dificultades a las que se enfrentan la mayoría de empresas en estos momentos. No obstante, conviene tener muy en cuenta que no todas ellas abordan la posibilidad de su internacionalización de la misma manera debido a que cada una presenta características diferentes, según sea el sector, la dimensión de su estructura y los recursos propios. Por ello, en caso de optar por la internacionalización, el primer paso para conquistar el mercado exterior de forma existosa es apostar por un buen estudio de mercado, que proporcione a la empresa una concreta información económica y comercial, por sector y país, sin necesidad de desplazamientos para evitar incrementar gastos en una fase previa.

Emigralia como proveedora de información especializada, pone a su disposición el servicio "Informe de Mercado por país y/o sector", elaborado por conocida e importante institución oficial de reconocido prestigio, que con una visión práctica y un exhaustivo análisis de datos realizado por expertos conocedores del mercado internacional, proporciona la máxima información económica y comercial necesaria, del país y sector elegido, con la finalidad de aproximar su empresa a potenciales mercados de interés.

15 ene 2021

¿Quiere tramitar la nacionalidad española?


El fenómeno migratorio que ha experimentado España en los últimos años ha generado un incremento de las solicitudes de nacionalidad española por residencia. 

Con carácter general, para optar a la solicitud de la nacionalidad española es preciso acreditar 10 años de residencia legal continuada en España, pero también conviene saber que en determinados supuestos, ese período queda reducido a 5, 2 o 1 años.

En cualquier caso, además del período de residencia legal continuada, la ley exige el cumplimiento de otros requisitos. Por eso, si usted se encuentra residiendo legalmente en España, y está pensando en solicitar la nacionalidad española, le recomendamos que con ayuda de un profesional especializado en la materia, verifique si realmente cumple con los requisitos exigidos para disfrutar de los derechos que este vínculo jurídico le concede.

En consecuencia ¿tiene usted la certeza de que cumple con todos los requisitos exigidos para iniciar el trámite de solicitud de la nacionalidad española? o quizás ¿quiere verificar si los cumple? 

Disponga cuanto antes de un amplio asesoramiento legal y de nuestra acreditada experiencia en la tramitación de solicitudes de nacionalidad española.  

30 nov 2020

Emigrar en tiempos de pandemia


Son tiempos de pandemia y la vida resulta un poco más difícil; las rutinas se alteran y los cambios se producen en nuestras vidas de una manera inevitable. Irremediablemente hemos llegado a incorporar la adversidad como algo natural que nos acompaña a diario, transformando nuestra tradicional forma de vida. Un sentimiento generalizado de ilusiones que se desvanecen, y planes de futuro que se truncan, sin más. 

Nada nuevo para el migrante que conoce perfectamente que también en tiempos difíciles se crece, se avanza, y se abren puertas. Él sabe bien que las oportunidades siempre están ahí, y que generalmente es mucho más fácil acceder a ellas cuando se dispone de la información adecuada. 

Si está pensando en Emigrar a España, le ofrecemos:

  1. Información legal sobre los requisitos de entrada y permanencia en territorio español, así como sobre la tramitación de autorizaciones administrativas para permanecer legalmente en España
  2. Tramitación de expediente de nacionalidad española
  3. Información económica y comercial de ESPAÑA, por sectores y provincias
  4. Seguro médico para extranjeros
  5. Asesoramiento personalizado según sea el motivo del desplazamiento  

Si está pensando en Emigrar al extranjero, ponemos a su disposición una diversificada información del país destino, según sean sus intereses:

  1. Información general sobre el marco geográfico y político (datos básicos)
  2. Información legal sobre los requisitos exigidos para entrar y permanecer según sea el motivo de su desplazamiento
  3. Información económica y comercial según perfil del migrante
  4. Búsqueda de información adaptada al caso concreto
  5. Recomendaciones para viajar al extranjero  

17 oct 2020

¡Atención! Progenitores con autorización de residencia por arraigo familiar que tengan a cargo menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles.


Con la finalidad de adaptar los criterios de tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, al nuevo contexto jurisprudencial derivado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, y de la doctrina creada a partir de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; la Dirección General de Migraciones de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado recientemente unas instrucciones con el objetivo de facilitar a la ciudadanía una información lo más clara y precisa posible, sobre los cambios que comporta dicho proceso de adaptación. 

A tales efectos, conviene destacar que partir de ahora, las personas titulares de una autorización por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países y que tengan a cargo menores de nacionalidad española; en lugar de modificar la situación a la de residencia y trabajo, deben solicitar a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan, una autorización de residencia que deberá incorporar la habilitación para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con una vigencia de cinco años.

Por lo que refiere, a los titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar que sean progenitores nacionales de terceros países y tengan a cargo hijos nacionales de los estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que residan en España; se les aplicará el régimen de familiar de ciudadano comunitario, y en consecuencia, en lugar de modificar la situación a la de residencia y trabajo, si reúnen los requisitos, podrán solicitar directamente la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario de la Unión Europea en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan, la cual también tendrá una vigencia de cinco años.

En Emigralia somos conscientes de los constantes cambios normativos derivados de la particular situación que nos deja la pandemia, y de lo difícil que resulta mantenerse bien informado; por ello permanecemos muy atentos a las modificaciones legislativas que puedan surgir en materia de Extranjería, con la finalidad de continuar ofreciendo nuestro asesoramiento legal a todo aquel que se encuentre inmerso en un proceso migratorio.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...