9 nov 2022

Novedades para solicitar la dispensa de la prueba DELE y/o CCSE del Instituto Cervantes


Resultando de especial interés en el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia, destacamos la aprobación de la Orden JUS/1018/2022 de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Hay que reconocer que la anterior norma (hoy modificada) ha contribuido notablemente a dar respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo para la tramitación y resolución del procedimiento utilizado en la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero no es menos cierto es, que en opinión de muchos, la norma no ha conseguido menoscabar las dificultades derivadas en el tramite de solicitud de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes, fundamentalmente por no disponer de un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, no disponer de un plazo determinado para resolver el procedimiento, no saber interpretar el sentido del silencio, no conocer sobre la pertinencia de los recursos, o simplemente, no saber cuál es el momento procesal oportuno para solicitar dicha dispensa; interrogantes que en muchas ocasiones han implicado la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo con ello una importante disfunción procedimental.

Desde el propio Instituto Cervantes se ha apuntado la problemática en la que se encuentran muchos candidatos cuando necesitan identificarse para realizar las pruebas del examen CCSE y/o DELE, pues según la normativa anterior, debían hacerlo aportando el pasaporte junto con la TIE, original y en vigor, lo cual resultaba especialmente gravoso en ciudadanos procedentes de países con normas reguladoras del pasaporte extremadamente restrictivas por motivos diversos, y por ello, se ha considerado que en estos casos, la TIE sería un medio de identificación más fácil al ser un documento común a todos los extranjeros residentes en España.

La presente modificación pretende mejorar el procedimiento de solicitud de dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE, en los siguientes términos:

- Por lo que refiere a la instrucción del procedimiento, se establece que desde la notificación del requerimiento, se concederá el plazo de tres meses para subsanar la falta o aportar los documentos requeridos, y que en dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

- Por lo que refiere a la identificación del ciudadano extranjero que solicita examinarse, se establece que los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes podrán verificar la identidad del candidato, de forma excepcional, mediante la exhibición del pasaporte o de la TIE, original y en vigor.

- Por lo que refiere a las personas con discapacidad, se establece que el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la práctica de las pruebas DELE y CCSE permitiendo que se dispongan de todos los apoyos necesarios para que dichas personas puedan concurrir en condiciones de igualdad.

- Por lo que refiere a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, así como los que hayan sido escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, se establece la  posibilidad de solicitar la dispensa en la realización de las referidas pruebas, al Ministerio de Justicia que en su caso quedará encargado de resolver motivadamente a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas. 

Interesa conocer que la dispensa deberá solicitarse necesariamente en el modelo normalizado y con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia, y que no podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, excepto cuando la referida solicitud sea para quienes hayan sido escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria, en este último caso, no será necesario solicitar la dispensa y bastará con aportar la documentación acreditativa correspondiente a la solicitud de nacionalidad española por residencia. A efectos de lo anterior, es muy importante tener en cuenta que si presentamos la solicitud de nacionalidad española por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad española por residencia mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Finalmente saber que el plazo para resolver sobre la solicitud de dispensa es de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, y que dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, considerándose desestimadas aquellas en las que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, no se haya dictado resolución que podrá ser del tener siguiente:
  • dispensar la realización de las pruebas DELE y/o CCSE
  • denegar la dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE
  • autorizar las pruebas DELE y/o CCSE adaptadas ante el Instituto Cervantes

20 sept 2022

La expulsión de ciudadano extranjero del territorio español




¿ Qué es la expulsión en materia de extranjería ?

La expulsión es una de las sanciones más graves dentro de la legislación de extranjería. Por un lado, comporta la extinción de cualquier autorización de residencia de la que sea titular el extranjero, así como el archivo de cualquier procedimiento de solicitud de una autorización de residencia y/o trabajo en España; y por otro lado, conlleva la prohibición de entrada tanto en España como en el resto de espacio Schengen.

¿ Cuáles son las causas que justifican la expulsión de un ciudadano extranjero ?

  • Realizar conductas tipificadas como infracciones muy graves según ley.
  • Encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo.
  • Incumplir con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, o falsear datos en el Padrón Municipal.
  • Incumplir las medidas impuestas por razón de seguridad pública.
  • Participar en actividades contrarias al orden público.
  • Haber sido condenado dentro o fuera de España por delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año.

¿ Cuál es el fundamento de una expulsión ?

La resolución administrativa que impone al extranjero la sanción de expulsión del territorio español debe estar motivada, debe respetar el principio de proporcionalidad, y además por razones obvias, debe tener en cuenta el interés superior del menor. 

En otras palabras, significa que la administración no puede actuar arbitrariamente y queda obligada a fundamentar los hechos y la calificación jurídica de los mismos, siendo necesario a tales efectos que identifique los elementos negativos en los que basa su decisión, así como los criterios que han sido utilizados para adecuar la sanción impuesta a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. Nos referimos concretamente a la valoración de aspectos tan importantes como es: el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza dentro de un corto período de tiempo.

¿ En qué casos no procede la expulsión del ciudadano extranjero ? 

Dice la ley que no procede la expulsión (salvo que la infracción cometida sea contraria al orden público, seguridad nacional o suponga reincidencia) en los siguientes casos:

  • Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  • El residente de larga duración.
  • Los que hayan sido españoles de origen y hubieren perdido la nacionalidad española.
  • Los que sean beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España, de una prestación contributiva por desempleo, o de una prestación económica asistencial pública destinada a la inserción social o laboral.
  • El cónyuge del extranjero, así como sus ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad que estén a su cargo, que hayan residido legalmente en España durante más de 2 años, y se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente descritas.
  • La mujer embarazada con riesgo para la gestación o su propia salud.
  • El solicitante de protección internacional.  

17 ago 2022

En vigor la nueva normativa española de Extranjería

En términos generales, y por diversos motivos, muchas han sido las críticas que ha recibido el modelo migratorio español. En la práctica, su ineficiente regulación legal lo único que ha conseguido es fomentar la economía informal propiciando para las partes intervinientes situaciones absurdas desde un punto de vista legal, exigiendo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos, y permitiendo al mismo tiempo, el incumplimiento de los mismos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el constante flujo migratorio de extranjeros hacia España no se detiene, era necesario abordar una reforma legislativa orientada a mitigar las negativas consecuencias que a nivel económico y social produce la economía sumergida para un país.

La presente reforma pretende adaptar la concesión de las autorizaciones de trabajo a la nueva normativa laboral, incorporando a su paso la reciente jurisprudencia dictada por nuestros tribunales de justicia, con el objeto de facilitar la inserción laboral de los extranjeros en situación regular y/o irregular.   

La reforma centra su atención en la determinación de la situación nacional de empleo, en el procedimiento administrativo para obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en la figura del extranjero emprendedor individual (auto empleo), y en la creación de una nueva unidad administrativa que sea capaz de aligerar el tiempo medio que tarda actualmente la administración en resolver las solicitudes de la población extranjera.

Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura

Se pretende adaptar la lista de puestos de trabajo de difícil cobertura al mercado laboral para que la contratación sea más ágil y se adecúe a las necesidades reales de la sociedad española con la ampliación de nuevos perfiles profesionales.

Arraigo laboral

Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, y demuestre la existencia de una relación laboral mínima de 6 meses, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo Social

Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 3 años, y disponga de uno o varios contratos de trabajo firmados por trabajador y empleador, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo, siempre que se le garantice el salario mínimo interprofesional, pudiendo ser de aplicación la situación nacional de empleo en dichas solicitudes.

Arraigo Familiar

Se pretende que el extranjero que acredite ser padre, madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, a su cargo y que conviva con él, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, con una duración de 5 años. Asimismo, la norma extiende sus efectos, al cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español, al ascendiente mayor y menor de 65 años a cargo, al descendiente menor de 21 años y mayor de 21 años a cargo, que lo sean de ciudadano español, de su cónyuge o de su pareja de hecho.

Arraigo para la formación

Se pretende que el extranjero que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, carezca de antecedentes penales y se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo, u obtener un  certificado de profesionalidad, o una habilitación profesional promovida por los Servicios Públicos de Empleo, pueda obtener una autorización de residencia por 1 año, que podrá ser prorrogada por 1 año más, en el supuesto de que la duración de la formación exceda los 12 meses.

Estudiantes

Se pretende que el estudiante extranjero pueda compatibilizar sus estudios con un empleo por cuenta propia o ajena, siempre que la realización de dicha actividad sea compatible con la realización de sus estudios.

Autorización para trabajar por cuenta propia

Se pretende que el extranjero emprendedor individual, pueda desempeñar una actividad de trabajo por su cuenta y riesgo, sin vincular el desarrollo de la misma a una gran inversión sino limitándola a las características de su proyecto laboral.

25 jul 2022

Extinción automática del permiso de residencia temporal en España


Se conoce que todo extranjero que se encuentre en territorio español tiene la obligación de conservar en vigor la documentación con la que ha efectuado su entrada en España, así como aquella que acredite su derecho a permanecer legalmente en nuestro país tras haber demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente normativa en materia de Extranjería.

Dicho lo anterior, será lo habitual que todo extranjero que pretenda residir legalmente en España proceda a solicitar una autorización de residencia temporal, que como su nombre indica, se expedirá por una duración determinada, y en consecuencia, mantendrá su vigencia mientras el extranjero se mantenga en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

Así las cosas, todo hace pensar que una vez concedida la referida autorización de residencia temporal, nada puede interferir en su conservación. En este sentido, pocos son los que conocen sobre la existencia de los supuestos de extinción automática del permiso de residencia temporal en España; dichos supuestos se refieren a situaciones tasadas por la ley que en caso de que se produzcan se convierten en causa de su extinción de dicha autorización administrativa, al margen de la voluntad del extranjero.

¿Cuáles son los supuestos de extinción automática del permiso de residencia temporal en España?

1) Por el transcurso del plazo para el que fue concedida:

Debemos saber que toda residencia temporal, cualquiera que sea su modalidad, tiene fecha de caducidad, y ello significa que llegado su vencimiento se extingue automáticamente sin necesidad de resolución administrativa, obligando al ciudadano extranjero a abandonar el país.

2) Por la declaración del estado de alarma, excepción y sitio:

Debemos saber que la ley de Extranjería prevé que en caso de declaración del estado de alarma, excepción y sitio, las autorizaciones de residencia temporal pueden declararse extinguidas obligando al extranjero a una posterior renovación extraordinaria.

3) Por encontrarse en un supuesto de prohibición de entrada:

Debemos saber que la ley de Extranjería establece supuestos de prohibición de entrada y que los mismos conllevan la extinción automática de la autorización de residencia temporal aún cuando dicha situación no se hubiera advertido al efectuar la entrada a España o se hubiera producido con posterioridad durante su permanencia en territorio español.

4) Por la expulsión:

Debemos saber que la resolución administrativa por la se acuerda la expulsión del territorio español de un ciudadano extranjero supone la extinción de cualquier autorización que permita su permanencia en España, incluida la expulsión judicial dictada en sustitución de pena privativa de libertad.

Asimismo, destacar también que la extinción puede producirse por la existencia de uno de los supuestos, o producirse por la concurrencia de más de un supuesto a la vez; en cualquier caso se estará a lo preceptuado en la legislación vigente y se procederá de conformidad con el procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones.

14 jun 2022

La prueba CCSE en la obtención de la nacionalidad española


Establece el artículo 22.4 del Código Civil español, que para adquirir la nacionalidad española por residencia, el interesado debe justificar entre otros requisitos, un suficiente grado de integración en la sociedad española, esto significa que debe acreditar no solo el conocimiento de la lengua española sino que además debe demostrar que conoce tanto la Constitución española como la realidad social y cultural de España.

Para ello, mediante la aprobación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el ordenamiento jurídico español incorpora la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, conocida como la prueba CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España).  

La prueba CCSE ha sido diseñada por el Instituto Cervantes, que es una reconocida institución pública del gobierno de España (dependiente del Ministerio de Exteriores), y se compone de cinco apartados con 25 preguntas de selección múltiple y 3 opciones de respuesta cerrada o de verdadero/falso; unas 15 preguntas refieren a conocimiento del gobierno, legislación y participación ciudadana en España, y otras 10 preguntas se centran en cultura, historia y sociedad españolas, todas ellas a resolver en una duración máxima de 45 minutos.

Es importante destacar que para presentarse a la prueba CCSE no es preciso seguir ningún curso concreto ni específico, pues el propio Instituto Cervantes a través de su página (accesible desde cualquier navegador con acceso a internet), habilita de forma gratuita los materiales para su preparación.

La prueba CCSE se realiza en cualquiera de los centros examinadores distribuidos por el mundo, previa inscripción y pago de la correspondiente tasa administrativa.

Finalmente conviene saber que para obtener el certificado de apto es necesario contestar correctamente a 15 de las 25 preguntas, y que dicho certificado tiene una vigencia de 4 años.

16 may 2022

¿Sabemos qué es el Registro Civil Central?


 
¿Qué es el Registro Civil Central?

El Registro Civil Central es un organismo ubicado en Madrid dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los actos que no pueden inscribirse en ningún otro Registro, bien porque no resulta competente, o bien porque concurren circunstancias excepcionales que impiden la inscripción en el registro correspondiente como son los registros municipales o los registros consulares. Enmarcado dentro de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es atendido por funcionarios encargados, formando parte de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

¿Qué se inscribe en el Registro Civil Central?

  1. El nacimiento de españoles acaecido en el extranjero
  2. El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española
  3. El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero
  4. Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero
  5. El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española 
  6. El matrimonio secreto
  7. La defunción de españoles ocurrida en el extranjero
  8. La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión fuera de España

¿Cuáles son los trámites más solicitados en el Registro Civil Central?

El trámite más demandado ante este registro es la solicitud del certificado de nacimiento, matrimonio o defunción de ciudadano español siempre que dichos actos se hayan producido en el extranjero, siendo importante subrayar que además suelen ser documentos necesarios para gestionar la solicitud de autorización de residencia legal en España cuando el solicitante es familiar de español y resulta de aplicación el régimen comunitario. 

13 abr 2022

Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

Gracias a la reciente firma del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, desde el 1 de abril de 2022 se permite que los nacionales españoles adquieran la nacionalidad francesa y los nacionales franceses adquieran la nacionalidad española, sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.

La entrada en vigor de dicho Convenio afecta directamente a los artículos del Código Civil relativos 1) a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española; 2) a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, y 3) a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española para las personas que se acojan al Convenio.

Así pues, desde el día 1 de abril de 2022 los españoles pueden adquirir la nacionalidad francesa conservando su nacionalidad española, y los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.

Resulta interesante destacar que en aplicación del referido Convenio, los españoles que con anterioridad al 1 de abril de 2022 hubieran perdido la nacionalidad española cuando adquirieron la nacionalidad francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España. 

El procedimiento de recuperación requerirá la declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla, y ésta podrá llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento, o ante el Notario competente por razón de domicilio en España; en ambos casos la declaración se formalizará en acta firmada por el solicitante y será remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción.

La doble nacionalidad comporta la existencia de un doble vínculo jurídico pero no significa estar sometido simultáneamente a dos legislaciones distintas a la vez. En este sentido, conviene saber que los convenios de doble nacionalidad establecen criterios para la aplicación preferente de una legislación determinada correspondiendo (habitualmente) con la del lugar donde se ha fijado el domicilio. 

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...