8 jul 2020

Documentación de nacionales de Reino Unido en España


En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (vigente desde el 1 de febrero de 2020); el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto al Ministerio de Interior, han firmado la Instrucción por la que se determina la forma, los requisitos y los plazos, para proceder con la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España, y sus familiares.

Así pues, con la finalidad de garantizar las previsiones del mencionado Acuerdo, el día 6 de julio del presente, entró en funcionamiento el nuevo procedimiento que permite a los británicos residentes en un estado miembro de la Unión Europea solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo.

Resulta interesante conocer que España es actualmente el país de la Unión Europea con más residentes procedentes de Reino Unido. A tales efectos, conviene destacar que estos nacionales del Reino Unido así como sus familiares, que residen en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse a un nuevo proceso de documentación, pero si tendrán el derecho a recibir, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario de dicho Acuerdo.  

Así pues, los nacionales del Reino Unido y sus familiares, que residan en España con arreglo al Acuerdo de retirada, podrán presentar esta solicitud de residencia, a partir del 6 de julio. 

Asimismo, también habrá que tener en cuenta si el nacional del Reino Unido que reside en España, es titular de un certificado de registro temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista, es decir, con posterioridad al 6 de julio del presente, y el fin del período transitorio o en momento posterior.

Con este nuevo procedimiento se pretende que los británicos en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar con todas las garantías previstas, el documento de residencia como beneficiarios del Acuerdo de retirada.

12 jun 2020

El trámite de arraigo social en el contexto COVID-19



Los efectos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han repercutido directamente en la economía española incidiendo tanto en la actividad productiva como en la demanda. Uno de los colectivos que se ha visto considerablemente afectado por la situación ha sido el de los ciudadanos extranjeros, no solo en los procedimientos de renovación sino también en la solicitud de determinadas autorizaciones, como es el trámite del arraigo social. 

Antes del COVID-19, muchos ciudadanos extranjeros cumplían o esperaban cumplir con ciertos requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud, sin embargo, después de la mencionada crisis sanitaria, algunos se han encontrado con que han dejado de cumplirlos por causas ajenas a su voluntad.

Con la finalidad de evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros que estando plenamente integrados en la sociedad española, se vean afectados por la actual crisis sanitaria, las autoridades competentes en materia de migratoria han flexibilizado las condiciones en base a las cuales un extranjero puede solicitar o renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España, y en este sentido, han acordado que para resolver dichas solicitudes, será necesario tener en cuenta las circunstancias que tengan su origen en la crisis del COVID-19.

En este artículo queremos centrar la atención en las solicitudes de “autorización de residencia temporal por arraigo social que están sujetas a un contrato de trabajo de un año de duración, y que pudieron presentarse antes o durante el estado de alarma". Al respecto, hemos de recordar que según establece la propia ley, “la eficacia de estas autorizaciones está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”. ¿Qué está pasando en la práctica? Como consecuencia de la crisis del COVID-19, y su repercusión en la actividad económica, muchos extranjeros contemplan la posibilidad de no disponer de un contrato de trabajo, y prevén también que, el alta en Seguridad Social no llegue a producirse, porque el empleador tenga serias dificultades para continuar con el desarrollo de su actividad. 

Por ello, ha sido necesario flexibilizar la norma, y para evitar mayores perjuicios, se permitirá al extranjero que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeta a la presentación de un contrato de trabajo, que pueda ser dado de alta en la Seguridad Social por otro empleador. 

En el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, la búsqueda del nuevo empleo deberá producirse en un plazo de 45 días hábiles y se iniciará desde la notificación de la resolución o desde el día 9 de junio (que es el día en que se aprueba esta medida). En caso de que la relación laboral se hubiese extinguido, y por tanto, el extranjero no pudiese ser dado de alta en Seguridad Social, se establece que si no encuentra un nuevo contrato de trabajo, podrá en ese mismo plazo de 45 días hábiles, aportar “el informe de arraigo social” en el que se podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes, entendiendo que “la suficiencia” será interpretada también de forma flexible, y en la valoración discrecional de las circunstancias deberán tomarse en cuenta todas las medidas que han sido adoptadas por el gobierno en esta materia para garantizar la protección de los colectivos más vulnerables.

21 may 2020

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO




Preocupados por la inseguridad jurídica que el Estado de Alarma está causando tanto a los ciudadanos extranjeros que residen y trabajan en España, como a los que se encuentran fuera del territorio español, debido a las dificultades con las que muchos se han encontrado a la hora de presentar las solicitudes de renovación; la Secretaria de Estado de Migraciones a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por Orden Ministerial ha aprobado recientemente, la prórroga automática durante 6 meses desde el levantamiento del Estado de Alarma, de todas aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante este período, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.

Esta importante medida extiende sus efectos a diferentes tipos de autorización:
  • Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo
  • Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.
  • Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero por residencia de larga duración
  • Tarjetas de Identidad de Extranjero para una estancia inferior a 90 días

Por lo que refiere a los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia de estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma, la norma establece que se verán prorrogados por un período de 3 meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria (COVID-19), regresar a su país de origen.

También destacar que los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración, que hayan sido prorrogadas, y que se hallen durante el Estado de Alarma en el extranjero, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.  

Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

Con la aprobación de esta norma se pretende evitar que los ciudadanos extranjeros puedan encontrarse, de forma involuntaria y como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, en una situación de irregularidad sobrevenida.

24 abr 2020

Medidas adoptadas en materia de Extranjería (COVID 19)



Ante la emergencia de COVID-19, la Secretaría de Estado de Migraciones perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado una serie de medidas destinadas a regular la situación de los ciudadanos que actualmente se encuentran inmersos en un procedimiento de Extranjería, y puedan verse afectados como consecuencia del Estado de Alarma en España.

Con una finalidad meramente divulgativa, recogemos a continuación las principales medidas adoptadas en materia de Extranjería, por considerar que en el contexto de la actual situación, su conocimiento puede resultar de gran interés para el ciudadano.

Así pues, por lo que refiere a la sustanciación de los procedimientos de Extranjería, según recientes comunicados oficiales, se acuerda lo siguiente:

Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma. 
La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.
Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada de coronavirus.
Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Se procede a finalizar las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma y cuya propuesta de resolución fuera favorable. Del mismo modo, quedan suspendidos los procedimientos de aquellas solicitudes (tanto iniciales como renovaciones) que, a pesar de haber sido presentadas antes del 15 de marzo, tuvieran una propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Tanto en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo como en lo relativo a las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se está admitiendo la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria.
En el sector sanitario, se ha puesto en marcha un plan para incorporar profesionales sanitarios extranjeros al Sistema Nacional de Salud. Esta medida va dirigida a nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, que se hallen actualmente en España y estén pendientes de la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como de la homologación de su título.
En el sector agrario, se ha puesto en marcha un sistema para agilizar la tramitación de las autorización de residencia y trabajo a los trabajadores del sector agrario, y también se ha flexibilizado la incorporación de trabajadores inmigrantes al sector agrario en dos supuestos; por un lado, trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo expire antes de 30 de junio, y por otro, jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.

Conscientes de la importante dimensión que la situación derivada del COVID-19 ha adquirido en nuestra sociedad, desde Emigralia continuamos atentos a los comunicados oficiales que en materia de Extranjería vayan emitiendo las autoridades competentes, para seguir trasladando la información actualizada que consideramos de interés para el ciudadano.

27 mar 2020

Estado de Alarma en España y sus consecuencias en la legislación de Extranjería





Con motivo del Estado de Alarma decretado recientemente en España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para gestionar la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), se ha declarado la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y caducidad, y muchos ciudadanos afectados en procedimientos de Extranjería se preguntan cuáles son sus consecuencias prácticas y en qué medida puede afectar a sus derechos.

Con el fin de salvaguardar los derechos de todos aquellos interesados que en estos momentos puedan verse afectados por la nueva legislación, desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha procedido a dar respuesta a diferentes situaciones que pueden plantearse en el actual contexto de emergencia sanitaria, y en consecuencia, teniendo en cuenta la legislación de Extranjería y lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; se establecen unos criterios de actuación para dar respuesta a varias de las cuestiones planteadas, como son las siguientes:

¿Qué pasa con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de resolución favorable?

¿Qué pasa con los extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de esa fecha?

¿Qué pasa con la suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo?

¿Qué pasa con los documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad?

¿Qué pasa con los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del CORONAVIRUS?

¿Qué pasa con las solicitudes de autorizaciones (iniciales o renovaciones) presentadas con posterioridad al RD 463/2020, de 14 de marzo?

Ante la incertidumbre generada por los actuales acontecimientos es fundamental permanecer bien informado para evitar perjuicios innecesarios. En Emigralia seguimos comprometidos para facilitar toda la información que precise. 

13 mar 2020

Españoles y Reino Unido después del BREXIT



Sabemos que desde el día 31 de enero de 2020, el Reino Unido ha abandonado oficialmente la Unión Europea, y muchos son los españoles que se preguntan en qué situación quedan sus derechos después del BREXIT. Somos conscientes del importante número de ciudadanos españoles que en la actualidad mantiene algún tipo de vínculo con el Reino Unido, sea por trabajo o por residencia; por ello consideramos de gran utilidad dar respuesta a sus preguntas.  
   
Por lo que refiere a las consecuencias del proceso de separación, uno de los puntos más destacados es la existencia de un Período Transitorio y la negociación de un “acuerdo de retirada” que establece que la legislación de la UE, incluída la libre circulación de personas y trabajadores, seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido hasta el final del Período Transitorio. Pero ¿cuándo se inicia ese Período Transitorio? Dicho período se inició el día 31 de enero de 2020, y termina el 31 de diciembre de 2020. Siendo lo más relevante que durante dicho período, los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido permanecen inalterados.

Asimismo, el “acuerdo de retirada” regula que todos los ciudadanos españoles que con posterioridad al 31 de enero de 2020 quieran seguir residiendo en el Reino Unido, estarán obligados a solicitar un permiso de residencia en base a un nuevo procedimiento creado por el Ministerio del Interior Británico (Home Office), a través del cual se dotará del correspondiente permiso en función del tiempo de residencia acreditado.

Así pues, mediante este nuevo procedimiento llamado “EU Settlement Scheme” (en inglés), al ciudadano español se le podrá otorgar 2 tipos de estatus:

1) “Settled status” (en inglés) o permiso de residencia indefinido para aquellos ciudadanos de la UE y familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido.

2) “Pre-settled status” (en inglés) o permiso de residencia limitado para aquellos ciudadanos de la UE o familiares que lleven menos de 5 años de residencia. 

Es interesante destacar que las solicitudes pueden presentarse a través de “EU Exit: ID Document Check”, una app móvil para dispositivos iPhone y Android, en diferente plazo de tiempo según sea el caso: a) hasta el 31 de diciembre los que puedan acreditar más de 5 años de residencia en Reino Unido, y b) hasta el 30 de junio de 2021 los que lleven menos de 5 años residiendo en Reino Unido. 

También conviene conocer que los ciudadanos españoles con permiso de residencia en Reino Unido podrán entrar y salir con el Documento Nacional de Identidad, hasta el 31 de diciembre de 2025 mientras que para los turistas dejará de ser válido como documento de viaje a lo largo de 2021. Finalmente se advierte a los ciudadanos de la Unión que si quieren entrar en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, deberán adaptarse al futuro sistema migratorio británico.

29 feb 2020

Seguro médico para extranjeros en Barcelona (España)



Gracias a la firma de un reciente acuerdo de colaboración con una sólida compañía aseguradora, Emigralia se complace en anunciar un nuevo servicio orientado a la tramitación del seguro médico obligatorio para el extranjero que estando en su país de origen necesita tramitar un visado para venir a España, y/o para el extranjero que residiendo en España necesita renovar su documentación. 

A través de un procedimiento cómodo y fácil, le pondremos en contacto con un equipo profesional altamente cualificado y especializado en la materia, que le guiará y asesorará en la obtención del seguro médico que mejor se adapte a su período de estancia en España.

Nuestros colaboradores, expertos del sector, ofrecen una atención personalizada a nuestros clientes en diferentes idiomas: Inglés, Azerí, Turco, Español, Catalán y Chino; con una de las tarifas más competitivas del mercado.  

A tales efectos, conviene destacar que la tramitación del seguro médico se puede efectuar presencialmente en oficina, si usted se encuentra en España, o bien electrónicamente desde su país de origen mientras gestiona el visado en el consulado español correspondiente. 

En Emigralia somos conscientes de las dificultades que pueden surgir en todo proceso migratorio, y también de la desinformación a la que se enfrenta muchas veces el migrante, por ello nos esforzamos continuamente en mejorar nuestros servicios para proporcionar a todos nuestros clientes una gestión lo más ágil posible siempre dentro del marco legal. 

En cualquier caso, si se encuentra usted en su país de origen tramitando un visado para venir a España, o necesita renovar su documentación en España, y todavía no dispone de seguro médico, no lo dude ¡contáctenos! Con gusto le remitiremos a nuestro colaborador para que le asesore en esta fase del procedimiento.
     

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...