- dispensar la realización de las pruebas DELE y/o CCSE
- denegar la dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE
- autorizar las pruebas DELE y/o CCSE adaptadas ante el Instituto Cervantes
9 nov 2022
Novedades para solicitar la dispensa de la prueba DELE y/o CCSE del Instituto Cervantes
20 sept 2022
La expulsión de ciudadano extranjero del territorio español
La expulsión es una de las sanciones más graves dentro de la legislación de extranjería. Por un lado, comporta la extinción de cualquier autorización de residencia de la que sea titular el extranjero, así como el archivo de cualquier procedimiento de solicitud de una autorización de residencia y/o trabajo en España; y por otro lado, conlleva la prohibición de entrada tanto en España como en el resto de espacio Schengen.
- Realizar conductas tipificadas como infracciones muy graves según ley.
- Encontrarse irregularmente en territorio español.
- Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo.
- Incumplir con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, o falsear datos en el Padrón Municipal.
- Incumplir las medidas impuestas por razón de seguridad pública.
- Participar en actividades contrarias al orden público.
- Haber sido condenado dentro o fuera de España por delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año.
La resolución administrativa que impone al extranjero la sanción de expulsión del territorio español debe estar motivada, debe respetar el principio de proporcionalidad, y además por razones obvias, debe tener en cuenta el interés superior del menor.
En otras palabras, significa que la administración no puede actuar arbitrariamente y queda obligada a fundamentar los hechos y la calificación jurídica de los mismos, siendo necesario a tales efectos que identifique los elementos negativos en los que basa su decisión, así como los criterios que han sido utilizados para adecuar la sanción impuesta a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. Nos referimos concretamente a la valoración de aspectos tan importantes como es: el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza dentro de un corto período de tiempo.
Dice la ley que no procede la expulsión (salvo que la infracción cometida sea contraria al orden público, seguridad nacional o suponga reincidencia) en los siguientes casos:
- Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
- El residente de larga duración.
- Los que hayan sido españoles de origen y hubieren perdido la nacionalidad española.
- Los que sean beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España, de una prestación contributiva por desempleo, o de una prestación económica asistencial pública destinada a la inserción social o laboral.
- El cónyuge del extranjero, así como sus ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad que estén a su cargo, que hayan residido legalmente en España durante más de 2 años, y se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente descritas.
- La mujer embarazada con riesgo para la gestación o su propia salud.
- El solicitante de protección internacional.
17 ago 2022
En vigor la nueva normativa española de Extranjería
En términos generales, y por diversos motivos, muchas han sido las críticas que ha recibido el modelo migratorio español. En la práctica, su ineficiente regulación legal lo único que ha conseguido es fomentar la economía informal propiciando para las partes intervinientes situaciones absurdas desde un punto de vista legal, exigiendo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos, y permitiendo al mismo tiempo, el incumplimiento de los mismos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el constante flujo migratorio de extranjeros hacia España no se detiene, era necesario abordar una reforma legislativa orientada a mitigar las negativas consecuencias que a nivel económico y social produce la economía sumergida para un país.
La presente reforma pretende adaptar la concesión de las autorizaciones de trabajo a la nueva normativa laboral, incorporando a su paso la reciente jurisprudencia dictada por nuestros tribunales de justicia, con el objeto de facilitar la inserción laboral de los extranjeros en situación regular y/o irregular.
La reforma centra su atención en la determinación de la situación nacional de empleo, en el procedimiento administrativo para obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en la figura del extranjero emprendedor individual (auto empleo), y en la creación de una nueva unidad administrativa que sea capaz de aligerar el tiempo medio que tarda actualmente la administración en resolver las solicitudes de la población extranjera.
Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura
Se pretende adaptar la lista de puestos de trabajo de difícil cobertura al mercado laboral para que la contratación sea más ágil y se adecúe a las necesidades reales de la sociedad española con la ampliación de nuevos perfiles profesionales.
Arraigo laboral
Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, y demuestre la existencia de una relación laboral mínima de 6 meses, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo.
Arraigo Social
Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 3 años, y disponga de uno o varios contratos de trabajo firmados por trabajador y empleador, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo, siempre que se le garantice el salario mínimo interprofesional, pudiendo ser de aplicación la situación nacional de empleo en dichas solicitudes.
Arraigo Familiar
Se pretende que el extranjero que acredite ser padre, madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, a su cargo y que conviva con él, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, con una duración de 5 años. Asimismo, la norma extiende sus efectos, al cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español, al ascendiente mayor y menor de 65 años a cargo, al descendiente menor de 21 años y mayor de 21 años a cargo, que lo sean de ciudadano español, de su cónyuge o de su pareja de hecho.
Arraigo para la formación
Se pretende que el extranjero que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, carezca de antecedentes penales y se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo, u obtener un certificado de profesionalidad, o una habilitación profesional promovida por los Servicios Públicos de Empleo, pueda obtener una autorización de residencia por 1 año, que podrá ser prorrogada por 1 año más, en el supuesto de que la duración de la formación exceda los 12 meses.
Estudiantes
Se pretende que el estudiante extranjero pueda compatibilizar sus estudios con un empleo por cuenta propia o ajena, siempre que la realización de dicha actividad sea compatible con la realización de sus estudios.
Autorización para trabajar por cuenta propia
Se pretende que el extranjero emprendedor individual, pueda desempeñar una actividad de trabajo por su cuenta y riesgo, sin vincular el desarrollo de la misma a una gran inversión sino limitándola a las características de su proyecto laboral.
25 jul 2022
Extinción automática del permiso de residencia temporal en España
14 jun 2022
La prueba CCSE en la obtención de la nacionalidad española
Establece el artículo 22.4
del Código Civil español, que para adquirir la nacionalidad española por
residencia, el interesado debe justificar entre otros requisitos, un
suficiente grado de integración en la sociedad española, esto significa que
debe acreditar no solo el conocimiento de la lengua española sino que además debe
demostrar que conoce tanto la Constitución española como la realidad social y
cultural de España.
Para ello, mediante la aprobación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el ordenamiento jurídico español incorpora la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, conocida como la prueba CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
La prueba CCSE ha sido diseñada por el Instituto Cervantes, que es una reconocida institución pública del gobierno de España (dependiente del Ministerio de Exteriores), y se compone de cinco apartados con 25 preguntas de selección múltiple y 3 opciones de respuesta cerrada o de verdadero/falso; unas 15 preguntas refieren a conocimiento del gobierno, legislación y participación ciudadana en España, y otras 10 preguntas se centran en cultura, historia y sociedad españolas, todas ellas a resolver en una duración máxima de 45 minutos.
Es importante destacar que para presentarse a la prueba CCSE no es preciso seguir ningún curso concreto ni específico, pues el propio Instituto Cervantes a través de su página (accesible desde cualquier navegador con acceso a internet), habilita de forma gratuita los materiales para su preparación.
La prueba CCSE se realiza en cualquiera de los centros examinadores distribuidos por el mundo, previa inscripción y pago de la correspondiente tasa administrativa.
Finalmente conviene saber que para obtener el certificado de apto es necesario contestar correctamente a 15 de las 25 preguntas, y que dicho certificado tiene una vigencia de 4 años.
16 may 2022
¿Sabemos qué es el Registro Civil Central?
- El nacimiento de españoles acaecido en el extranjero
- El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española
- El matrimonio secreto
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero
- La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión fuera de España
13 abr 2022
Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia
Gracias a la reciente firma del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, desde el 1 de abril de 2022 se permite que los nacionales españoles adquieran la nacionalidad francesa y los nacionales franceses adquieran la nacionalidad española, sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.
La entrada en vigor de dicho Convenio afecta directamente a los artículos del Código Civil relativos 1) a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española; 2) a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, y 3) a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española para las personas que se acojan al Convenio.
Así pues, desde el día 1 de abril de 2022 los españoles pueden adquirir la nacionalidad francesa conservando su nacionalidad española, y los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.
Resulta interesante destacar que en aplicación del referido Convenio, los españoles que con anterioridad al 1 de abril de 2022 hubieran perdido la nacionalidad española cuando adquirieron la nacionalidad francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España.
El procedimiento de recuperación requerirá la declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla, y ésta podrá llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento, o ante el Notario competente por razón de domicilio en España; en ambos casos la declaración se formalizará en acta firmada por el solicitante y será remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción.
La doble nacionalidad comporta la existencia de un doble vínculo jurídico pero no significa estar sometido simultáneamente a dos legislaciones distintas a la vez. En este sentido, conviene saber que los convenios de doble nacionalidad establecen criterios para la aplicación preferente de una legislación determinada correspondiendo (habitualmente) con la del lugar donde se ha fijado el domicilio.
La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...
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