Gracias a su privilegiada ubicación geográfica, y a la impresionante arquitectura modernista de los edificios que conforman su paisaje urbano, la ciudad de Barcelona destaca por su belleza, despertando la admiración e interés del inversor extranjero; que por un lado, busca refugio económico en un mercado inmobiliario diferenciado; y por otro, la posibilidad de residir en una distinguida y moderna ciudad europea.
Así pues, resulta de interés conocer los aspectos legales más importantes que deben tenerse en cuenta para obtener una autorización de residencia con motivo de la compra de un inmueble.
Al respecto, la ley considera que estamos ante una inversión inmobiliaria tanto en el supuesto en el que la compra se haya formalizado y conste inscrita en el Registro de la Propiedad, como en el supuesto en el que dicha compra se encuentre en trámite de inscripción. En éste último caso, hay que tener muy claro que si existe un precontrato de compraventa con garantía de cumplimiento, el precontrato tendrá la consideración de “inversión” a los efectos de solicitud de visado, concediéndole al solicitante el plazo de 6 meses para formalizar la compra. Será posteriormente, en el momento en que se produzca la compra efectiva del inmueble o inmuebles, cuando el interesado podrá solicitar el visado de residencia para inversores de 1 año de duración o la autorización de residencia.
La inversión se puede realizar en 1 o varios inmuebles, siempre y cuando entre todos sumen un importe mínimo de 500.000€. El tipo de inmueble, puede ser cualquiera: rústico o urbano, construido o en construcción, vivienda o nave industrial, etc; y puede dedicarse a cualquier uso: vivienda, arrendamiento, negocio, u otros.
Para solicitar el visado, habrá que distinguir:
Si el inversor está en el extranjero, es necesario acreditar que ha dispuesto de una inversión en bienes inmuebles por valor mínimo de 500.000€ libre de cargas y gravámenes. Para ello, si el inmueble consta inscrito, se le exigirá que aporte el certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles; y en caso de que no esté inscrito y se encuentre en trámite de inscripción, se le exigirá que aporte certificación del Registro de la Propiedad correspondiente, en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la escritura de compraventa y de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
Si el inversor extranjero se encuentra en España, deberá acreditar estar en posesión de un visado de residencia para inversor en vigor o encontrarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste. Además, deberá aportar certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles, fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.






