25 jul 2022
Extinción automática del permiso de residencia temporal en España
14 jun 2022
La prueba CCSE en la obtención de la nacionalidad española
Establece el artículo 22.4
del Código Civil español, que para adquirir la nacionalidad española por
residencia, el interesado debe justificar entre otros requisitos, un
suficiente grado de integración en la sociedad española, esto significa que
debe acreditar no solo el conocimiento de la lengua española sino que además debe
demostrar que conoce tanto la Constitución española como la realidad social y
cultural de España.
Para ello, mediante la aprobación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el ordenamiento jurídico español incorpora la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, conocida como la prueba CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
La prueba CCSE ha sido diseñada por el Instituto Cervantes, que es una reconocida institución pública del gobierno de España (dependiente del Ministerio de Exteriores), y se compone de cinco apartados con 25 preguntas de selección múltiple y 3 opciones de respuesta cerrada o de verdadero/falso; unas 15 preguntas refieren a conocimiento del gobierno, legislación y participación ciudadana en España, y otras 10 preguntas se centran en cultura, historia y sociedad españolas, todas ellas a resolver en una duración máxima de 45 minutos.
Es importante destacar que para presentarse a la prueba CCSE no es preciso seguir ningún curso concreto ni específico, pues el propio Instituto Cervantes a través de su página (accesible desde cualquier navegador con acceso a internet), habilita de forma gratuita los materiales para su preparación.
La prueba CCSE se realiza en cualquiera de los centros examinadores distribuidos por el mundo, previa inscripción y pago de la correspondiente tasa administrativa.
Finalmente conviene saber que para obtener el certificado de apto es necesario contestar correctamente a 15 de las 25 preguntas, y que dicho certificado tiene una vigencia de 4 años.
16 may 2022
¿Sabemos qué es el Registro Civil Central?
- El nacimiento de españoles acaecido en el extranjero
- El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española
- El matrimonio secreto
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero
- La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión fuera de España
13 abr 2022
Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia
Gracias a la reciente firma del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, desde el 1 de abril de 2022 se permite que los nacionales españoles adquieran la nacionalidad francesa y los nacionales franceses adquieran la nacionalidad española, sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.
La entrada en vigor de dicho Convenio afecta directamente a los artículos del Código Civil relativos 1) a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española; 2) a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, y 3) a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española para las personas que se acojan al Convenio.
Así pues, desde el día 1 de abril de 2022 los españoles pueden adquirir la nacionalidad francesa conservando su nacionalidad española, y los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.
Resulta interesante destacar que en aplicación del referido Convenio, los españoles que con anterioridad al 1 de abril de 2022 hubieran perdido la nacionalidad española cuando adquirieron la nacionalidad francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España.
El procedimiento de recuperación requerirá la declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla, y ésta podrá llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento, o ante el Notario competente por razón de domicilio en España; en ambos casos la declaración se formalizará en acta firmada por el solicitante y será remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción.
La doble nacionalidad comporta la existencia de un doble vínculo jurídico pero no significa estar sometido simultáneamente a dos legislaciones distintas a la vez. En este sentido, conviene saber que los convenios de doble nacionalidad establecen criterios para la aplicación preferente de una legislación determinada correspondiendo (habitualmente) con la del lugar donde se ha fijado el domicilio.
3 dic 2021
Infracciones y sanciones en materia de extranjería
En base al principio de responsabilidad recogido en el artículo 9 de la constitución española, tanto las personas físicas como las jurídicas son susceptibles de cometer infracciones y ser sancionadas por ello, entendiendo que existe una obligación imperativa para que el órgano sancionador establezca la reposición de la situación alterada, así como la correspondiente indemnización por los daños causados.
En materia de extranjería resulta obligado remitirnos a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para conocer los supuestos que han sido tipificados como infracción así como sus respectivas sanciones.
A tales efectos, la ley clasifica las infracciones del siguiente modo:
1. Infracciones leves:
- Omisión o retraso en la comunicación de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio- Retraso en la solicitud de renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones
- Trabajar por cuenta propia sin autorización de trabajo
- Trabajar excediendo los límites de la autorización en ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico
- Contratar trabajadores excediendo los límites de la autorización en ocupación o ámbito geográfico
2. Infracciones graves:
- Encontrarse irregularmente en territorio español- Encontrarse trabajando en España careciendo de autorización
- La ocultación dolosa o falsedad grave de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio
- Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública
- Comisión de una tercera infracción leve
- Actividades contrarias al orden público
- Salidas indebidas del territorio español
- Incumplir la obligación de obtención del la TIE
- Omisión de alta en Seguridad Social o registro de contrato
- Fraude en la obtención del derecho de residencia
- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero
- Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal cuando la vivienda no constituya el domicilio real del extranjero
3. Infracciones muy graves:
- Actividades contrarias al orden público que puedan afectar a la seguridad nacional- Favorecer la inmigración clandestina
- Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos
- Contratación de trabajadores extranjeros sin previa autorización de residencia y trabajo
- Realizar con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el padrón municipal
- Simular la relación laboral con un extranjero
- Comisión de una tercera infracción grave
- No facilitar la información relativa a los pasajeros a efectos de combatir la inmigración ilegal
- Transporte de extranjeros sin comprobación de la documentación necesaria
- Incumplimiento de la obligación que tiene el transportista de hacerse cargo del extranjero transportado que no haya sido autorizado a entrar a España
- La infracción leve se castiga con multa de hasta 500€ (prescribe en 1 año)
- La infracción grave se castiga con multa de 501€ hasta 10.000€ (prescribe en 2 años)
- La infracción muy grave se castiga con multa de 10.001€ hasta 100.000€ (prescribe en 5 años)
1 nov 2021
Galicia, pasado y presente para miles de inmigrantes
20 oct 2021
Aprobada la reforma legal que favorece la integración de menores extranjeros en España
Continuando con nuestro afán de informar sobre las últimas actualizaciones legislativas en materia de Extranjería, conviene saber que con fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros, ha propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado por Real Decreto, la reforma del Reglamento de Extranjería, con la finalidad de favorecer la integración en España de los menores extranjeros y ex-tutelados.
La reforma pretende evitar que los menores extranjeros al cumplir los 18 años, caigan en situación de irregularidad sobrevenida debido a la rigidez de la anterior normativa, y persigue como objetivo final fomentar la inclusión reduciendo la vulnerabilidad de este colectivo, impidiendo que estos menores de edad se conviertan en extranjeros indocumentados cuando alcancen su mayoría de edad.
¿En qué se traduce esta importante reforma legislativa?
1) Se establece que los ex-tutelados puedan alargar las autorizaciones de residencia, e incluso puedan acceder a una autorización de trabajo, si se encuentran en situación irregular y edad comprendida entre 18 y 23 años.
2) Se simplifica el procedimiento de documentación en el caso de los menores, y en consecuencia, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses, transcurrido el cual, podrán ser documentados de oficio por las propias oficinas de Extranjería, sin perjuicio de que dicho procedimiento pueda interferir en una posible repatriación.
3) Se alarga la vigencia de la autorización inicial a 2 años, y de la autorización de renovación a 3 años.
4) Se sustituye la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción por un informe de la entidad de protección de menores.
5) Se establece que las autorizaciones de residencia habiliten a trabajar cuando el menor alcance los 16 años.
6) Se establece un régimen propio para los menores ex-tutelados que alcancen la mayoría de edad favoreciendo la continuidad de la autorización de residencia y reduciendo la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada.
7) Se permite el acceso a una autorización de residencia y de trabajo, a los menores de edad que al cumplir los 18 años de edad se encuentren indocumentados, valorándose a los efectos, los informes sobre esfuerzo, integración, continuidad de estudios o formación.
No cabe duda de que estamos ante una reforma de relevante calado social que se estima beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.
La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...
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Por todos es conocido que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde por disposición legal. Es la ley la que determ...
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