31 ago 2024

Asistencia sanitaria a españoles residentes en Venezuela

Con fecha 13 de mayo de 2024 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio suscrito por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaria de Estado de Migraciones) y la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.

Dicho convenio encuentra su base legal, por un lado, en el artículo 17 de la Ley 40/2006 de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, por medio del cual, se reconoce el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España; y por otro lado, en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los ciudadanos de origen español desplazados durante su mínoría de edad al extranjero, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Asímismo, establece el referido Convenio que, la prestación de asistencia sanitaria a los españoles residentes en Venezuela se llevará a cabo a través de la Fundación España Salud, a la cual se le conoce como una entidad radicada en Venezuela cuyo objeto es prestar asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, en particular a los beneficiarios de las prestaciones recogidas en el párrafo anterior sin perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española, y que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias o contratadas en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

La prestación se extiende al colectivo de españoles residentes legalmente en Venezuela, al que habiéndosele reconocido los derechos anteriormente expuestos, se encuentren en situación de necesidad, y carezcan de asistencia sanitaria o no tengan cobertura suficiente de esta contingencia.

Según el acuerdo suscrito, la Fundación España Salud se compromete a prestar la asistencia sanitaria, ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica, a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Convenio, en las condiciones siguientes:

  • La atención primaria se prestará con medios propios de la Fundación España Salud a través de la contratación de un equipo médico.
  • La atención especializada ambulatoria se concertará por parte de la Fundación España Salud con médicos, proveedores de servicios o clínicas privadas.
  • La atención quirúrgica hospitalaria se concertará con clínicas privadas.
  • La atención farmacéutica se prestará mediante la suscripción de los oportunos convenios con proveedores farmacéuticos venezolanos, debidamente acreditados.

31 may 2024

El permiso único para residir en la Unión Europea


 ¿Qué es el permiso único de la Unión Europea?

En base a la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha 30 de abril de 2024, se crea un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros paises a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, y se establece también, un conjunto de derechos para los trabajadores de terceros paises que residen legalmente en un Estado miembro.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

El permiso único se aplicará a los nacionales de terceros paises que soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar; así como a los que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo (de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional), estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia (de conformidad con el Reglamento (CE) 1030/2002); y además, a los admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar según lo establecido en el Derecho de la Unión o nacional.

¿Cuál es su finalidad?

En el contexto de la Unión Europea, el establecimiento de un permiso único persigue simplificar el actual procedimiento administrativo de solicitud de permiso de residencia y trabajo para los nacionales de terceros paises, y con ello garantizar un trato más justo a los ciudadanos no comunitarios que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros pretendiendo equiparar sus derechos y obligaciones a los de los ciudadanos de la Unión. 

¿Cuándo entra en vigor su normativa reguladora?

Conviene precisar que la referida Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso que autoriza a los nacionales de terceros paises a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros paises que residen legalmente en un Estado miembro, ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo importante destacar que en lo relativo a su aplicación desplegará sus plenos efectos a partir del 22 de mayo de 2026.  

31 mar 2024

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

 

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une al ciudadano con una determinada organización estatal; se adquiere, se conserva y se pierde por disposición legal. De esta manera, su adquisición comporta con carácter general para el ciudadano extranjero, la ampliación de derechos, pero también la exigencia de obligaciones, por parte de la organización estatal a la que el ciudadano queda vinculado.

La ley contempla diferentes modos de adquirir la nacionalidad española, siendo uno de los más habituales, el supuesto mediante el cual el ciudadano extranjero acredita un determinado período de residencia legal en España.

¿Cuáles son los períodos de tiempo exigidos para que un extranjero residente legal en España, pueda optar a la solicitud de la nacionalidad española por residencia legal continuada?

Con carácter general, la ley establece un período de tiempo de 10 años de residencia legal continuada, el cual queda reducido según se indica a continuación:

CINCO AÑOS, para aquellas personas que han obtenido la condición de refugiado.

DOS AÑOS, para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen serfardí.

UN AÑO, para los siguientes casos: 

  • el que haya nacido en territorio español.
  • el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos.
  • el que en el momento de la solicitud lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.  

Además, el interesado deberá acreditar una buena conducta cívica, un suficiente grado de integración en la sociedad española, así como superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma (DELE), cuando sea nacional de un país en el que el castellano no sea lengua oficial.

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia?

Independientemente de la localidad de España en la que usted resida, Emigralia puede gestionar su solicitud de nacionalidad española por residencia de forma telemática con un coste económico verdaderamente accesible.

Dicho lo anterior, si puede acreditar el período legal exigido de residencia legal en España y está pensando en solicitar la nacionalidad española, le recomendamos que, con ayuda de un profesional especializado en la materia, verifique si realmente cumple con los requisitos exigidos para disfrutar de las ventajas que este vínculo jurídico le concede.

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27 feb 2024

El seguro médico para visado, estancia y/o residencia en España


Según la vigente Ley de Extranjería y sus normas afines, todo extranjero que se proponga entrar y permanecer en territorio español de manera legal, debe cumplir con una serie de requisitos, y aportar en tiempo y forma, una determinada documentación personal.  La mayoría de los documentos que el ciudadano extranjero debe aportar al procedimiento resultan de fácil obtención al no presentar complejidad ninguna. Sin embargo, hay otros que si requieren de características específicas, y a su vez, son determinantes para que su solicitud sea resuelta de modo favorable.

Dentro de este contexto, el seguro médico privado es uno de los requisitos que reviste especial importancia, por las características específicas que debe reunir, y porque su exigencia es preceptiva (salvo excepciones) en la obtención del visado y/o autorización de estancia o residencia en España. El seguro médico privado debe ser un seguro de salud (no de viaje), sin copagos y con cobertura integral, incluyendo hospitalización. Debe tener vigencia durante toda la permanencia o autorización en España. Por ello, entendemos que su gestión debe hacerse a través de compañía especializada. 

Gracias al reciente acuerdo de colaboración suscrito con ASSSA Seguros (Agrupación Sanitaria de Seguros), ponemos a su disposición un equipo profesional altamente cualificado y especializado en la materia, que le guiará en la obtención del seguro médico que mejor se adapte a sus necesidades, según sea la finalidad de su desplazamiento y/o el período de tiempo que ha previsto permanecer en España.

ASSSA Seguros es una Compañía con más de 80 años de experiencia, que con un alto grado de especialización en asegurar ciudadanos de diferentes nacionalidades, emite las pólizas con la mayor agilidad asesorando a los interesados para que el seguro médico contratado se adapte a sus necesidades, y facilitándo el certificado requerido de manera inmediata para presentar la documentación dentro del plazo legalmente previsto.

ASSSA Seguros ofrece cobertura médica, quirúrgica y hospitalaria, un extenso cuadro médico con prestigiosos facultativos y clínicas equipadas con tecnología de última generación. Su seguro de salud cumple con todos los requerimientos legales establecidos por los Consulados y Oficinas de Extranjería en la tramitación de solicitud de visado o autorización de estancia y/o residencia para permanecer en España. 

Una amplia red de oficinas distribuidas en diferentes zonas del territorio nacional permite ofrecer un servicio personalizado, cercano y profesional, que cuenta además con un equipo multilingüe para comunicar con transparencia a sus interesados, el contenido de las condiciones contractuales de la póliza que sea de su interés. 

¿Cómo puedo contratar el seguro médico privado con ASSSA Seguros? 



Con gusto atenderemos su consulta.



4 ene 2024

Emigralia: consultas y trámites de Extranjería


¿Qué es Emigralia? 

Emigralia es un proyecto profesional enmarcado dentro del ámbito legal de la Extranjería, que conducido por abogada pertenciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, va dirigido a todos aquellos que, en un determinado momento y por motivos diversos, adoptan la decisión de trasladarse desde su lugar de origen a otro distinto. Emigralia es fruto de la fuerte demanda de información especializada en la materia así como de la necesidad de cumplir con la vigente normativa en los referidos desplazamientos.

En Emigralia consideramos que, para minimizar riesgos y apostar por el éxito, es fundamental que el migrante disponga de la información adecuada del lugar destino, que ésta sea validada previamente por los respectivos organismos oficiales, y además cuente con la supervisión de un profesional del derecho. 

Para ello, ofrecemos los diferentes servicios que, a continuación, se indican:

Servicios para Emigrar a España
  1. Información legal sobre requisitos de entrada y permanencia en territorio español.
  2. Tramitación de autorizaciones para permanecer legalmente en España: estancia por estudios, residencia, residencia y trabajo, residencia por circunstancias excepcionales, residencia de larga duración, residencia permanente, residencia por interés económico, residencia por protección internacional, y/o modificaciones.
  3. Tramitación de nacionalidad española desde cualquier lugar de España.
  4. Información económica y comercial de España, por sectores y provincias.
  5. Búsqueda de vivienda (compra o alquiler), de colegios/universidades, y otras gestiones administrativas.
  6. Asesoramiento personalizado y adaptado al caso concreto, según sea el motivo del desplazamiento.
  7. Seguro médico para extranjeros.
Servicios para Emigrar al Extranjero
  1. Información general sobre el marco geográfico y político (datos básicos) del país destino.
  2. Información legal sobre los requisitos de entrada y permanencia en país destino según sea el motivo de su desplazamiento.
  3. Información económica y comercial del país destino según perfil del migrante
  4. Búsqueda especializada de información del país destino (adaptada al caso concreto).
  5. Recomendaciones para viajar al extranjero.
Servicios de Español on line 

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3 dic 2023

¿Cómo evoluciona el colectivo de trabajadores extranjeros en España?




Los datos recientemente publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,  confirman que España sigue siendo un país de acogida para muchos migrantes que por razones distintas han decidido abandonar su lugar de origen en busca de una oportunidad que permita la mejora de ciertas condiciones de vida.

Desde hace décadas, el flujo de personas extranjeras que cada año llegan a territorio español no se detiene. Un análisis simple del fenomeno migratorio en España, nos lleva a afirmar que diversa es la procedencia de estas personas, y diversos también son los motivos por los cuales han escogido nuestro país. No obstante, muchos coinciden en que la calidad de vida y la hospitalidad, son factores que nos distinguen de otros países, y a su vez, constituyen nuestro mayor atractivo.

Trasladarse a vivir a un país que no es el propio implica un gran esfuerzo a nivel personal que se traduce en tener que asimilar en poco tiempo, un montón de cambios en varios aspectos de la vida: hábitos, costumbres, idioma o expresiones de comunicación, etc, lo cual no siempre resulta del todo fácil. Sin duda, la inserción de estas personas en el mercado laboral es factor clave para el desarrollo de su proyecto personal y necesario para garantizar la convivencia social.

En este sentido, es interesante destacar que el número de afiliados extranjeros registrados en la Seguridad Social el pasado mes de octubre, ha alcanzado la cantidad de 2.683.937 ocupados, superando con ello, los niveles pre-pandemia. Del total, el 32,8% proceden de paises de la Unión Europea, mientras que el 67,2% proceden de terceros paises. Por paises, el grupo de afiliados más numeroso pertenece a Rumanía, le sigue Marruecos, Italia, Colombia y Venezuela. En su mayoría, estas afiliaciones se producen en el Régimen General (83,8%) siendo los sectores más ocupados, el sector Educación y Construcción además del Sistema Especial Agrario. En el Régimen de Autónomos, el número de afiliaciones es menor, y viene representado por los paises de China, Rumanía e Italia. 

Así pues, teniendo en cuenta los datos suministrados, podemos concluir que la evolución del colectivo de trabajadores extranjeros en España es favorable y se enmarca dentro de los objetivos previstos en el marco normativo de políticas migratorias. 



16 sept 2023

¿Qué son las Oficinas Consulares del Registro Civil español?


En toda sociedad desarrollada, el Registro Civil cumple una importantísima función, cual es la de constatar la existencia, estado civil y condición de las personas, proporcionando con ello una mayor seguridad jurídica al conjunto de sus ciudadanos. 

Tradicionalmente, el Registro Civil español ha considerado que los hechos que afectan a la persona son inamovibles y permanentes, es decir, perdurables en el tiempo, y desde esa perspectiva y no otra, el legislador los ha venido regulando durante décadas. Desde su nacimiento hasta su muerte, el ciudadano español experimenta una diversidad de situaciones que afectan directamente a su identidad y a su estado civil, tanto si reside en España como si reside en el extranjero; y precisamente por tratarse de hechos que afectan a la esfera más íntima de la persona, es preciso garantizar su protección mediante la práctica de su inscripción en el registro público pertinente.

En una sociedad moderna como la actual, a nadie se le escapa que el modo de entender la familia y las relaciones jurídico-familiares, ha cambiado notablemente. En los últimos años, la sociedad civil española ha experimentado una profunda transformación que ha alterado la concepción tradicional de la identidad de la persona, y en consecuencia, los hechos que afectan a la existencia, identidad y/o estado civil de la misma, ya no se considera que sean permanentes sino más bien que pueden ser susceptibles de modificación. A título de ejemplo, nos remitimos a la equiparación en derechos de la filiación matrimonial y no matrimonial; a la existencia de la relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho); a la posibilidad de celebrar matrimonio que tienen dos personas del mismo sexo; a la posibilidad de inscribir un nacimiento cuyos progenitores sean del mismo sexo; a los supuestos de cambio de sexo, a la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos, a los supuestos de adopción internacional; a los supuestos de gestación subrogada, con técnicas de reproducción humana asistida; o a la fecundación post-mortem; entre otros muchos.

Esta nueva realidad social exige una adaptación de la legislación actual, y con ese espíritu de cambio, la última reforma legislativa operada por la Ley 20/2011, de 21 julio, del Registro Civil, vigente desde el 30 de abril de 2021, crea un modelo registral radicalmente distinto al anterior, más acorde con la nueva realidad política, social, territorial y tecnológica de la sociedad española. Con esta nueva regulación el Registro Civil español se configura como una base de datos única para toda España, informatizada y accesible electrónicamente, organizada con una estructura formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares.

¿Qué son las Oficinas Consulares del Registro Civil español?

En términos generales, las Oficinas Consulares de un Estado representan la Administración Pública de ese Estado ante las autoridades del país en el que se encuentra ubicada dicha representación. En este sentido, cuando hablamos de la Oficina Consular del Registro Civil español, hablamos de la oficina física que ostenta la representación del Registro Civil español en un determinado territorio extranjero con la finalidad de prestar las funciones que le son propias como Registro Civil a todos los ciudadanos españoles que se han desplazado (de forma temporal o permanente) a dicho territorio. 

Dichas Oficinas Consulares están presentes en cada demarcación consular, y como hemos dicho anteriormente, ejercen las funciones que le son propias al Registro Civil en cualquier localidad de España. Estas oficinas que están repartidas por todo el mundo desempeñan una labor fundamental para los españoles residentes en el extranjero. Sin duda, su presencia resulta de gran utilidad para todo español que encontrándose en país extranjero precisa llevar a cabo cualquier gestión relacionada con su identidad, estado civil y demás circunstancias personales, sin necesidad de tener que desplazarse a España.

¿Qué hacen las Oficinas Consulares del Registro Civil español repartidas por todo el mundo?

1. Inscribir los hechos y actos relativos a españoles que hayan acaecido en su circunscripción Consular, así como los documentos judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.

2. Expedir certificaciones de los asientos registrales.

3. Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.

4. Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir las certificaciones de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.

5. Comunicar a la Dirección General de los Registros y el Notariado, la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.

¿Qué hechos y/o actos de los españoles son inscribibles en el Registro Civil español?

El nacimiento, la filiación, el nombre, los apellidos y sus cambios, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y el beneficio de la mayor edad, el matrimonio, la separación, la nulidad y el divorcio, el régimen económico matrimonial legal o pactado, las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones, los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes, las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, la tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado, las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades, las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la defunción.


La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...