1 nov 2021

Galicia, pasado y presente para miles de inmigrantes

 
Con una extensión de 29.575 Km2 y una población de 2.701.819 habitantes, Galicia es la comunidad autónoma de España que mejor representa el pasado y el presente de miles de inmigrantes. Sus cuatro provincias: La Coruña, Orense, Lugo y Pontevedra, han sido testigo de los reiterados movimientos migratorios que ha protagonizado esta región española a largo de su historia. Su pasado, nos deja el flujo migratorio hacia países de Iberoamérica más importante de nuestra reciente historia; y su presente, nos trae la significativa llegada de los descendientes de esos gallegos que un día emigraron a tierras lejanas y que hoy retornan a consecuencia de la profunda crisis estructural de dichos países. 

Desde una perspectiva amplia, y entendiendo la diversidad geográfica española como un signo de riqueza cultural, centramos nuestra atención en esta magnífica tierra que por su historia migratoria se ha convertido en una de las regiones españolas más conocida fuera de España debido a los miles de gallegos que se expandieron por el mundo.

Con un clima de fuertes variaciones y una incesante cantidad de cursos fluviales, Galicia es una de las comunidades autónomas con mayor extensión de bosque de España, destacando la producción de madera como una importante fuente de ingresos. Gracias a su desarrollada infraestructura de transportes, esta región garantiza la conectividad entre sus municipios, y principales ciudades. Asimismo, sus tres aeropuertos situados en Santiago de Compostela, Vigo, y La Coruña, ofrecen vuelos intercontinentales a Iberoamérica, además de vuelos directos a Londres y Lisboa. 

Al igual que muchas otras regiones de España, esta extraordinaria comunidad autónoma ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas convirtiéndose en la actualidad en un gran atractivo para miles de turistas y en el destino preferente de muchos migrantes. Desde una modesta economía basada en la agricultura y la pesca, Galicia ha conseguido experimentar una moderna transformación que le ha permitido alcanzar un importante desarrollo en varios sectores industriales, como son: el naval, el automovilístico, el textil o el agroalimentario; posicionando sus empresas a nivel internacional. Una tendencia que se consolida en el tiempo a pesar de las graves consecuencias que ha dejado la pandemia, y que así se recoge en un reciente Informe del Foro Económico de Galicia publicado en el último trimestre de 2021, que apunta un notable crecimiento de la economía gallega del 17,5% con respecto al mismo trimestre 2020, y aunque somos conscientes de que la comparación nos remite al peor trimestre de la pandemia, existen indicios razonables de que la reactivación es significativa.

Culturalmente Galicia concentra una gran riqueza que se materializa en emblemáticos monumentos históricos, algunos de ellos: La catedral del Apóstol en Santiago de Compostela, la Torre de Hércules en La Coruña, la Pontevedra histórica, la Muralla de Lugo, el Castillo de Monterrei en Orense, el Monasterio de Samos en Lugo, o El Faro de Fisterra en La Coruña, entre otros muchos. A nivel gastronómico, su exquisita oferta culinaria a nadie deja indiferente, gracias a la calidad de la materia prima utilizada en la elaboración de sus típicos platos en los que el marisco, la carne y las excelentes verduras, suelen estar siempre presentes. 

Quizás para muchos, el máximo exponente de su atractivo sea el celebrado Camino de Santiago, conocido como el conjunto de rutas de peregrinación cristiana de origen medieval que se dirigen a la tumba de Santiago El Mayor, situada en la catedral de Santiago de Compostela, y que cada año atrae a miles y miles de caminantes que desde diversas lugares de Europa recorren durante semanas los cientos de kilómetros trazados en ruta, haciendo de ésta una experiencia única e inolvidable.

Con un pasado que entrelaza su presente, Galicia se ha convertido en destino natural de miles de inmigrantes.  

20 oct 2021

Aprobada la reforma legal que favorece la integración de menores extranjeros en España

Continuando con nuestro afán de informar sobre las últimas actualizaciones legislativas en materia de Extranjería, conviene saber que con fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros, ha propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado por Real Decreto, la reforma del Reglamento de Extranjería, con la finalidad de favorecer la integración en España de los menores extranjeros y ex-tutelados.

La reforma pretende evitar que los menores extranjeros al cumplir los 18 años, caigan en situación de irregularidad sobrevenida debido a la rigidez de la anterior normativa, y persigue como objetivo final fomentar la inclusión reduciendo la vulnerabilidad de este colectivo, impidiendo que estos menores de edad se conviertan en extranjeros indocumentados cuando alcancen su mayoría de edad.

¿En qué se traduce esta importante reforma legislativa?

1) Se establece que los ex-tutelados puedan alargar las autorizaciones de residencia, e incluso puedan acceder a una autorización de trabajo, si se encuentran en situación irregular y edad comprendida entre 18 y 23 años.

2) Se simplifica el procedimiento de documentación en el caso de los menores, y en consecuencia, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses, transcurrido el cual, podrán ser documentados de oficio por las propias oficinas de Extranjería, sin perjuicio de que dicho procedimiento pueda interferir en una posible repatriación.

3) Se alarga la vigencia de la autorización inicial a 2 años, y de la autorización de renovación a 3 años.

4) Se sustituye la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción por un informe de la entidad de protección de menores.

5) Se establece que las autorizaciones de residencia habiliten a trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

6) Se establece un régimen propio para los menores ex-tutelados que alcancen la mayoría de edad favoreciendo la continuidad de la autorización de residencia y reduciendo la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada.

7) Se permite el acceso a una autorización de residencia y de trabajo, a los menores de edad que al cumplir los 18 años de edad se encuentren indocumentados, valorándose a los efectos, los informes sobre esfuerzo, integración, continuidad de estudios o formación.

No cabe duda de que estamos ante una reforma de relevante calado social que se estima beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.

6 oct 2021

Residencia legal en España para profesionales altamente cualificados


 

Centramos nuestra atención en aquellos ciudadanos extranjeros que siendo además profesionales altamente cualificados quieran residir legalmente en España. Para ello, resulta obligado remitirnos a la conocida Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para recordar que en estos casos existe un procedimiento más ágil, y con plazos más breves, que permiten solicitar una autorización de residencia legal en España

¿Quién es un profesional altamente cualificado? Los directivos, personal altamente cualificado, graduados y posgraduados de universidades y/o escuelas de reconocido prestigio, para desarrollo de una actividad laboral o profesional.

Aunque la consideración de un puesto como profesional altamente cualificado se realiza de forma individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, destaca la especial atención que se presta a los graduados o posgraduados recientemente titulados.

Asimismo debemos saber que además de la valoración del puesto como profesional altamente cualificado, la empresa que vaya a proceder a la contratación debe tener la consideración de "gran empresa" y debe formar parte de un proyecto acreditado como de "interés general"; y a su vez, el profesional o directivo debe ser graduado o posgraduado de universidad y/o escuela de reconocido prestigio.

¿Cómo acreditar la condición de gran empresa? La acreditación se solicita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE y CE), y tiene una validez de 3 años renovables siempre que se mantenga alguno de los siguientes requisitos:
  • Plantilla de más de 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a un millón de euros en los 3 años anteriores a la solicitud
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
¿Cómo acreditar que el proyecto empresarial es de interés general? La acreditación se obtiene mediante un informe emitido por la Dirección General de Comercio siempre que se mantenga alguna de las siguientes condiciones:
  • Mantenimiento de empleo
  • Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector o el área geográfica donde se vaya a desarrollar la actividad laboral
  • Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en el área geográfica de actividad
  • Razones de interés  general para la política comercial y de inversión
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
La ley es extensa en su contenido, y regula otros aspectos no menos importantes relativos a cómo deben ser las condiciones del puesto de trabajo, así como a qué tipo de relación laboral o profesional queda sujeto el trabajador, e incluso exige especificar cuáles son las funciones a desarrollar y la remuneración que éste debe percibir en base a unos determinados criterios.

La principal finalidad de la norma es atraer la inversión y el talento a España ofreciendo un procedimiento que facilite la concesión del visado y autorización de residencia legal, no sólo al extranjero profesional altamente cualificado sino también a su cónyuge e hijos mayores de edad, con validez en todo el territorio nacional.

11 jun 2021

Novedades para solicitar la residencia legal por arraigo laboral


A raíz de la reciente doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia 1184/2021, dictada por el Tribunal Supremo, y ratificada posteriormente por otras dos sentencias del Alto Tribunal; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, acaba de publicar una instrucción que merece nuestra especial atención, dado que modifica la interpretación de la normativa vigente sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

Para comprender el alcance de la referida modificación, es preciso remitirnos a la propia definición que hace la ley sobre el supuesto de arraigo laboral entendido éste como una opción más que tiene el ciudadano extranjero para obtener una autorización de residencia legal en España. 

Dice literalmente la normativa de Extranjería: "(...) que por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite (...)".  

Dicho lo anterior, se desprende con meridiana claridad que el arraigo laboral se configura como una vía de acceso a la situación de regularidad con carácter extraordinario que comporta paralelamente la denuncia del incumplimiento de las obligaciones que la ley impone al empleador en una relación laboral, siendo en la práctica un procedimiento muy poco utilizado por el ciudadano extranjero. 

Ahora bien, ¿en qué se traduce el cambio de criterio introducido por la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y cuáles son sus consecuencias?

Para el ciudadano extranjero el cambio fundamental se produce en el modo en el que podrá acreditar la relación laboral y su duración, ya que el Alto Tribunal deja muy claro que dicha acreditación podrá efectuarse no solamente a través de los medios indicados en la ley, esto es, "resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social" sino que además el ciudadano extranjero podrá también demostrar dicha acreditación por cualquier medio de prueba válido en derecho, y para garantizar  la valoración de las pruebas aportadas, la administración podrá llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.

Significa pues que cuando el ciudadano extranjero alegue la existencia de relaciones laborales irregulares en un expediente de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales como es el arraigo laboral, y la Oficina de Extranjería necesite comprobar la prueba aportada para discernir la existencia o no de relaciones laborales irregulares, la propia Oficina de Extranjería podrá solicitar la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedando dicha colaboración reflejada en un plan de actuación que será acordado anualmente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Migraciones.   

La instrucción extiende su contenido a otros aspectos no menos importantes como son: los requisitos generales para solicitar arraigo laboral, y las características que debe tener la supuesta relación laboral, haciendo especial énfasis en el momento en el que debe darse, y cuál debe ser la modalidad contractual utilizada. Sin duda, todos ellos importantes y determinantes a la hora de obtener una resolución favorable en los procedimientos seguidos ante la administración para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

30 abr 2021

Nacionalidad española con valor de simple presunción

Nos preguntamos ¿es español el que nace en España siendo hijo de padres extranjeros? Pues ello dependerá de cada caso en particular, y de la legislación aplicable a la nacionalidad que tengan ambos progenitores.

El propio código civil español considera que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, estableciendo que en ese caso, existe la posibilidad de declarar la nacionalidad española con valor de presunción mediante el correspondiente expediente en el Registro Civil.

Pero ¿quién puede considerarse apátrida? El término apátrida refiere exactamente a aquellos ciudadanos que ningún Estado los reconoce como nacionales suyos. 

Así pues, cabe afirmar que el nacido en territorio español de padres extranjeros, podrá ostentar la nacionalidad española con valor de presunción, siempre y cuando el país del que son nacionales los padres, no conceda la nacionalidad de alguno de ellos al hijo nacido en España. 

¿Qué pasos deben seguirse para proceder con dicho trámite? Será necesario acreditar debidamente la anterior situación. 

Para ello, lo primero que deben hacer los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, es comprobar en sus respectivos consulados si su país concede o no, la nacionalidad al hijo que ha nacido en España, y luego, si es el caso, deberán comparecer en el Registro Civil, y aportar la siguiente documentación:

  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor
  • Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado

21 mar 2021

Madrid, capital de España y tierra adoptiva de muchos

    

Ubicada en el centro de la península ibérica, con una superficie de 604,45 km2 y una población de 6.779.888 habitantes, se alza la Comunidad Autónoma de Madrid, conocida principalmente por emplazar a la ciudad de Madrid, como la capital de España, siendo precisamente esa capitalidad el factor diferenciador respecto al resto de ciudades españolas.   

Madrid se presenta al mundo como una ciudad abierta, multicultural y moderna, en la que el arte y la naturaleza se encuentran perfectamente ofreciendo un entorno único a visitantes y residentes. Parte de su gran atractivo lo encontramos en el importante número de museos que concentra, tales como: el Museo del Prado, el Museo Nacional de Arte Reina Sofía, el Museo Thyssen-Bornemisza, el Museo Arqueológico Nacional, entre otros; así como la gran extensión de zonas verdes que confluyen en el paisaje a través de conocidos parques naturales, como son: el parque del Retiro, el parque Madrid Río, la Casa de Campo, el parque forestal Valdebebas-Felipe VI, el parque Juan Carlos I, o el Jardín Botánico, entre otros.  

La grandeza de Madrid extiende sus efectos de modo global abarcando un importante nivel de desarrollo en prácticamente todo su territorio, convirtiéndose desde hace unos años en una ciudad de referencia internacional. La combinación de estabilidad política, y baja presión fiscal si lo comparamos con otras comunidades autónomas, han generado el clima de confianza necesario para atraer grandes capitales procedentes de otras ciudades españolas y un interesante volumen de inversiones extranjeras. 

Internacionalmente reconocida como capital Europea de la cultura (1992), Madrid destaca por su hospitalidad y una excelente oferta cultural que se hace patente cuando se transita por sus calles donde emblemáticos edificios de exquisita arquitectura rodeados de impresionantes esculturas de famosos artístas, configuran un paisaje que hace alarde de su célebre riqueza cultural.  

Gracias a su priviligiada categoría como capital del Estado español, Madrid concentra múltilples sedes representativas de organismos y/o instituciones nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, además de ser la octava ciudad del mundo con mayor presencia de multinacionales, generando con ello, un notable dinamismo en su actividad económica y comercial. 

A nivel nacional, Madrid reúne sedes tan importantes, como son: la del Gobierno de España, la de los Ministerios, la de las Cortes Generales (Congreso y Senado), la del Tribunal Supremo, la del Tribunal Constitucional, la residencia oficial de los Reyes de España, y la residencia oficial del Presidente de Gobierno. También las sedes de las principales instituciones reguladoras y difusoras del idioma español, como son: la Asociación de Academias de la Lengua Española, la Real Academia Española, el prestigioso Instituto Cervantes, o la conocida Fundación del Español Urgente, encargada de velar por el buen uso del idioma español. A nivel internacional, acoge: la sede central de la Organización Mundial del Turismo, la sede central de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la sede de la Secretaria General Iberomericana, la sede de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Eduación, la Ciencia y la Cultura, la sede del Organismo Internacional de la Juventud para Iberoamérica, y la sede de Public Interest Oversight Board, entre otras.

Una magnífica red de transporte público (buses, trenes, metro) junto a una equipada infraestructura de carreteras permite un fácil desplazamiento entre sus 21 distritos: Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puentes de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas, y Barajas.

A nivel formativo, Madrid dispone de una amplia oferta de centros de educación superior, tanto públicos como privados. Destaca la Universidad Complutense de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de Alcalá. Además de las universidades públicas, Madrid cuenta con las siguientes privadas: Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad San Pablo CEU, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad de Navarra, Universidad Antonio de Nebrija, entre otras.   

Madrid como capital de España y lugar de acogida de muchos foráneos, resulta sin duda, un interesante destino para cualquier migrante.

14 feb 2021

Claves para la internacionalización de la empresa


Tras el fuerte impacto que ha tenido la pandemia en el comercio internacional, muchas son las empresas que se han visto obligadas a replantear su estratégia comercial para asumir su mayor reto a nivel empresarial, cual es, dar continuidad a la actividad de trabajo en medio de uno de los peores escenarios posibles; representado por una dramática crisis sanitaria, unas serias restricciones de movilidad, y un notable deterioro de la economía.

Pese a dicha adversidad, cabe destacar el titánico esfuerzo que muchos empresarios realizan a diario para adaptarse a esta nueva realidad, diseñando nuevas estrategias comerciales encaminadas a ampliar su horizonte con la búsqueda de oportunidades en el mercado exterior, para así garantizar su continuidad de manera inmediata, e incluso su consolidación a largo plazo.

A nivel internacional, para ninguna empresa resulta tarea fácil conseguir el fin propuesto, pues para ello, es necesario que a parte de disponer de recursos económicos suficientes, cuenten también con la información adecuada relativa al país destino, y la propia del sector. Información ésta que podrán obtener a través del correspondiente estudio de mercado, y que en una primera fase y sin necesidad de un desplazamiento previo, permitirá valorar los aspectos fundamentales que deben ser considerados en el diseño de una nueva estratégia comercial, entre ellos: elección de mercado, política de precios, clientes objetivos, seguridad jurídica del país, valor añadido del producto, etc
      
Somos conscientes de las dificultades a las que se enfrentan la mayoría de empresas en estos momentos. No obstante, conviene tener muy en cuenta que no todas ellas abordan la posibilidad de su internacionalización de la misma manera debido a que cada una presenta características diferentes, según sea el sector, la dimensión de su estructura y los recursos propios. Por ello, en caso de optar por la internacionalización, el primer paso para conquistar el mercado exterior de forma existosa es apostar por un buen estudio de mercado, que proporcione a la empresa una concreta información económica y comercial, por sector y país, sin necesidad de desplazamientos para evitar incrementar gastos en una fase previa.

Emigralia como proveedora de información especializada, pone a su disposición el servicio "Informe de Mercado por país y/o sector", elaborado por conocida e importante institución oficial de reconocido prestigio, que con una visión práctica y un exhaustivo análisis de datos realizado por expertos conocedores del mercado internacional, proporciona la máxima información económica y comercial necesaria, del país y sector elegido, con la finalidad de aproximar su empresa a potenciales mercados de interés.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...