- El nacimiento de españoles acaecido en el extranjero
- El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española
- El matrimonio secreto
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero
- La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión fuera de España
16 may 2022
¿Sabemos qué es el Registro Civil Central?
13 abr 2022
Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia
Gracias a la reciente firma del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, desde el 1 de abril de 2022 se permite que los nacionales españoles adquieran la nacionalidad francesa y los nacionales franceses adquieran la nacionalidad española, sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.
La entrada en vigor de dicho Convenio afecta directamente a los artículos del Código Civil relativos 1) a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española; 2) a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, y 3) a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española para las personas que se acojan al Convenio.
Así pues, desde el día 1 de abril de 2022 los españoles pueden adquirir la nacionalidad francesa conservando su nacionalidad española, y los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.
Resulta interesante destacar que en aplicación del referido Convenio, los españoles que con anterioridad al 1 de abril de 2022 hubieran perdido la nacionalidad española cuando adquirieron la nacionalidad francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España.
El procedimiento de recuperación requerirá la declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla, y ésta podrá llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento, o ante el Notario competente por razón de domicilio en España; en ambos casos la declaración se formalizará en acta firmada por el solicitante y será remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción.
La doble nacionalidad comporta la existencia de un doble vínculo jurídico pero no significa estar sometido simultáneamente a dos legislaciones distintas a la vez. En este sentido, conviene saber que los convenios de doble nacionalidad establecen criterios para la aplicación preferente de una legislación determinada correspondiendo (habitualmente) con la del lugar donde se ha fijado el domicilio.
3 dic 2021
Infracciones y sanciones en materia de extranjería
En base al principio de responsabilidad recogido en el artículo 9 de la constitución española, tanto las personas físicas como las jurídicas son susceptibles de cometer infracciones y ser sancionadas por ello, entendiendo que existe una obligación imperativa para que el órgano sancionador establezca la reposición de la situación alterada, así como la correspondiente indemnización por los daños causados.
En materia de extranjería resulta obligado remitirnos a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para conocer los supuestos que han sido tipificados como infracción así como sus respectivas sanciones.
A tales efectos, la ley clasifica las infracciones del siguiente modo:
1. Infracciones leves:
- Omisión o retraso en la comunicación de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio- Retraso en la solicitud de renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones
- Trabajar por cuenta propia sin autorización de trabajo
- Trabajar excediendo los límites de la autorización en ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico
- Contratar trabajadores excediendo los límites de la autorización en ocupación o ámbito geográfico
2. Infracciones graves:
- Encontrarse irregularmente en territorio español- Encontrarse trabajando en España careciendo de autorización
- La ocultación dolosa o falsedad grave de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio
- Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública
- Comisión de una tercera infracción leve
- Actividades contrarias al orden público
- Salidas indebidas del territorio español
- Incumplir la obligación de obtención del la TIE
- Omisión de alta en Seguridad Social o registro de contrato
- Fraude en la obtención del derecho de residencia
- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero
- Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal cuando la vivienda no constituya el domicilio real del extranjero
3. Infracciones muy graves:
- Actividades contrarias al orden público que puedan afectar a la seguridad nacional- Favorecer la inmigración clandestina
- Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos
- Contratación de trabajadores extranjeros sin previa autorización de residencia y trabajo
- Realizar con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el padrón municipal
- Simular la relación laboral con un extranjero
- Comisión de una tercera infracción grave
- No facilitar la información relativa a los pasajeros a efectos de combatir la inmigración ilegal
- Transporte de extranjeros sin comprobación de la documentación necesaria
- Incumplimiento de la obligación que tiene el transportista de hacerse cargo del extranjero transportado que no haya sido autorizado a entrar a España
- La infracción leve se castiga con multa de hasta 500€ (prescribe en 1 año)
- La infracción grave se castiga con multa de 501€ hasta 10.000€ (prescribe en 2 años)
- La infracción muy grave se castiga con multa de 10.001€ hasta 100.000€ (prescribe en 5 años)
1 nov 2021
Galicia, pasado y presente para miles de inmigrantes
20 oct 2021
Aprobada la reforma legal que favorece la integración de menores extranjeros en España
Continuando con nuestro afán de informar sobre las últimas actualizaciones legislativas en materia de Extranjería, conviene saber que con fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros, ha propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado por Real Decreto, la reforma del Reglamento de Extranjería, con la finalidad de favorecer la integración en España de los menores extranjeros y ex-tutelados.
La reforma pretende evitar que los menores extranjeros al cumplir los 18 años, caigan en situación de irregularidad sobrevenida debido a la rigidez de la anterior normativa, y persigue como objetivo final fomentar la inclusión reduciendo la vulnerabilidad de este colectivo, impidiendo que estos menores de edad se conviertan en extranjeros indocumentados cuando alcancen su mayoría de edad.
¿En qué se traduce esta importante reforma legislativa?
1) Se establece que los ex-tutelados puedan alargar las autorizaciones de residencia, e incluso puedan acceder a una autorización de trabajo, si se encuentran en situación irregular y edad comprendida entre 18 y 23 años.
2) Se simplifica el procedimiento de documentación en el caso de los menores, y en consecuencia, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses, transcurrido el cual, podrán ser documentados de oficio por las propias oficinas de Extranjería, sin perjuicio de que dicho procedimiento pueda interferir en una posible repatriación.
3) Se alarga la vigencia de la autorización inicial a 2 años, y de la autorización de renovación a 3 años.
4) Se sustituye la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción por un informe de la entidad de protección de menores.
5) Se establece que las autorizaciones de residencia habiliten a trabajar cuando el menor alcance los 16 años.
6) Se establece un régimen propio para los menores ex-tutelados que alcancen la mayoría de edad favoreciendo la continuidad de la autorización de residencia y reduciendo la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada.
7) Se permite el acceso a una autorización de residencia y de trabajo, a los menores de edad que al cumplir los 18 años de edad se encuentren indocumentados, valorándose a los efectos, los informes sobre esfuerzo, integración, continuidad de estudios o formación.
No cabe duda de que estamos ante una reforma de relevante calado social que se estima beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.
6 oct 2021
Residencia legal en España para profesionales altamente cualificados
Centramos nuestra atención en aquellos ciudadanos extranjeros que siendo además profesionales altamente cualificados quieran residir legalmente en España. Para ello, resulta obligado remitirnos a la conocida Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para recordar que en estos casos existe un procedimiento más ágil, y con plazos más breves, que permiten solicitar una autorización de residencia legal en España
¿Quién es un profesional altamente cualificado? Los directivos, personal altamente cualificado, graduados y posgraduados de universidades y/o escuelas de reconocido prestigio, para desarrollo de una actividad laboral o profesional.
Aunque la consideración de un puesto como profesional altamente cualificado se realiza de forma individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, destaca la especial atención que se presta a los graduados o posgraduados recientemente titulados.
Asimismo debemos saber que además de la valoración del puesto como profesional altamente cualificado, la empresa que vaya a proceder a la contratación debe tener la consideración de "gran empresa" y debe formar parte de un proyecto acreditado como de "interés general"; y a su vez, el profesional o directivo debe ser graduado o posgraduado de universidad y/o escuela de reconocido prestigio.
- Plantilla de más de 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud
- Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros
- Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros
- Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a un millón de euros en los 3 años anteriores a la solicitud
- Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Mantenimiento de empleo
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector o el área geográfica donde se vaya a desarrollar la actividad laboral
- Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en el área geográfica de actividad
- Razones de interés general para la política comercial y de inversión
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
11 jun 2021
Novedades para solicitar la residencia legal por arraigo laboral
La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...
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En base al interés económico que presentan determinadas situaciones para España, la ley establece un procedimiento más ágil y con plazo...
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Por todos es conocido que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde por disposición legal. Es la ley la que determ...
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