16 may 2022

¿Sabemos qué es el Registro Civil Central?


 
¿Qué es el Registro Civil Central?

El Registro Civil Central es un organismo ubicado en Madrid dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los actos que no pueden inscribirse en ningún otro Registro, bien porque no resulta competente, o bien porque concurren circunstancias excepcionales que impiden la inscripción en el registro correspondiente como son los registros municipales o los registros consulares. Enmarcado dentro de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es atendido por funcionarios encargados, formando parte de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

¿Qué se inscribe en el Registro Civil Central?

  1. El nacimiento de españoles acaecido en el extranjero
  2. El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española
  3. El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero
  4. Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero
  5. El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española 
  6. El matrimonio secreto
  7. La defunción de españoles ocurrida en el extranjero
  8. La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión fuera de España

¿Cuáles son los trámites más solicitados en el Registro Civil Central?

El trámite más demandado ante este registro es la solicitud del certificado de nacimiento, matrimonio o defunción de ciudadano español siempre que dichos actos se hayan producido en el extranjero, siendo importante subrayar que además suelen ser documentos necesarios para gestionar la solicitud de autorización de residencia legal en España cuando el solicitante es familiar de español y resulta de aplicación el régimen comunitario. 

13 abr 2022

Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

Gracias a la reciente firma del Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, desde el 1 de abril de 2022 se permite que los nacionales españoles adquieran la nacionalidad francesa y los nacionales franceses adquieran la nacionalidad española, sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su nacionalidad de origen.

La entrada en vigor de dicho Convenio afecta directamente a los artículos del Código Civil relativos 1) a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española; 2) a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, y 3) a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española para las personas que se acojan al Convenio.

Así pues, desde el día 1 de abril de 2022 los españoles pueden adquirir la nacionalidad francesa conservando su nacionalidad española, y los franceses pueden adquirir la nacionalidad española conservando su nacionalidad francesa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en sus respectivas legislaciones.

Resulta interesante destacar que en aplicación del referido Convenio, los españoles que con anterioridad al 1 de abril de 2022 hubieran perdido la nacionalidad española cuando adquirieron la nacionalidad francesa, podrán solicitar la recuperación de la nacionalidad española sin necesidad de acreditar residencia en España. 

El procedimiento de recuperación requerirá la declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla, y ésta podrá llevarse a cabo ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio o lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento, o ante el Notario competente por razón de domicilio en España; en ambos casos la declaración se formalizará en acta firmada por el solicitante y será remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción.

La doble nacionalidad comporta la existencia de un doble vínculo jurídico pero no significa estar sometido simultáneamente a dos legislaciones distintas a la vez. En este sentido, conviene saber que los convenios de doble nacionalidad establecen criterios para la aplicación preferente de una legislación determinada correspondiendo (habitualmente) con la del lugar donde se ha fijado el domicilio. 

3 dic 2021

Infracciones y sanciones en materia de extranjería

 

En base al principio de responsabilidad recogido en el artículo 9 de la constitución española, tanto las personas físicas como las jurídicas son susceptibles de cometer infracciones y ser sancionadas por ello, entendiendo que existe una obligación imperativa para que el órgano sancionador establezca la reposición de la situación alterada, así como la correspondiente indemnización por los daños causados. 

En materia de extranjería resulta obligado remitirnos a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para conocer los supuestos que han sido tipificados como infracción así como sus respectivas sanciones.

A tales efectos, la ley clasifica las infracciones del siguiente modo:

1. Infracciones leves:

- Omisión o retraso en la comunicación de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio
- Retraso en la solicitud de renovación, prórroga o modificación de las autorizaciones
- Trabajar por cuenta propia sin autorización de trabajo
- Trabajar excediendo los límites de la autorización en ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico
- Contratar trabajadores excediendo los límites de la autorización en ocupación o ámbito geográfico

El plazo de prescripción de estas infracciones es de 6 mesesempezando el cómputo del plazo a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

2. Infracciones graves:

- Encontrarse irregularmente en territorio español
- Encontrarse trabajando en España careciendo de autorización
- La ocultación dolosa o falsedad grave de los cambios de estado de nacionalidad, civil o domicilio
- Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública
- Comisión de una tercera infracción leve
- Actividades contrarias al orden público
- Salidas indebidas del territorio español
- Incumplir la obligación de obtención del la TIE
- Omisión de alta en Seguridad Social o registro de contrato
- Fraude en la obtención del derecho de residencia
- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero
- Consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal cuando la vivienda no constituya el domicilio real del extranjero

El plazo de prescripción de estas infracciones es de 2 años, empezando el cómputo del plazo a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

3. Infracciones muy graves:

- Actividades contrarias al orden público que puedan afectar a la seguridad nacional
- Favorecer la inmigración clandestina
- Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos
- Contratación de trabajadores extranjeros sin previa autorización de residencia y trabajo 
- Realizar con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el padrón municipal 
- Simular la relación laboral con un extranjero
- Comisión de una tercera infracción grave
- No facilitar la información relativa a los pasajeros a efectos de combatir la inmigración ilegal
- Transporte de extranjeros sin comprobación de la documentación necesaria
- Incumplimiento de la obligación que tiene el transportista de hacerse cargo del extranjero transportado que no haya sido autorizado a entrar a España

El plazo de prescripción de estas infracciones es de 3 años, empezando el cómputo del plazo a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

Conviene conocer que para la comisión de las anteriores, la ley impone las siguientes sanciones:
  1. La infracción leve se castiga con multa de hasta 500€ (prescribe en 1 año)
  2. La infracción grave se castiga con multa de 501€ hasta 10.000€ (prescribe en 2 años)
  3. La infracción muy grave se castiga con multa de 10.001€ hasta 100.000€ (prescribe en 5 años)
Es importante subrayar que las infracciones muy graves también pueden castigarse con la expulsión del territorio nacional, y que el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone; a excepción del supuesto de expulsión del territorio nacional que en este caso el plazo no empieza a computar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución.

1 nov 2021

Galicia, pasado y presente para miles de inmigrantes

 
Con una extensión de 29.575 Km2 y una población de 2.701.819 habitantes, Galicia es la comunidad autónoma de España que mejor representa el pasado y el presente de miles de inmigrantes. Sus cuatro provincias: La Coruña, Orense, Lugo y Pontevedra, han sido testigo de los reiterados movimientos migratorios que ha protagonizado esta región española a largo de su historia. Su pasado, nos deja el flujo migratorio hacia países de Iberoamérica más importante de nuestra reciente historia; y su presente, nos trae la significativa llegada de los descendientes de esos gallegos que un día emigraron a tierras lejanas y que hoy retornan a consecuencia de la profunda crisis estructural de dichos países. 

Desde una perspectiva amplia, y entendiendo la diversidad geográfica española como un signo de riqueza cultural, centramos nuestra atención en esta magnífica tierra que por su historia migratoria se ha convertido en una de las regiones españolas más conocida fuera de España debido a los miles de gallegos que se expandieron por el mundo.

Con un clima de fuertes variaciones y una incesante cantidad de cursos fluviales, Galicia es una de las comunidades autónomas con mayor extensión de bosque de España, destacando la producción de madera como una importante fuente de ingresos. Gracias a su desarrollada infraestructura de transportes, esta región garantiza la conectividad entre sus municipios, y principales ciudades. Asimismo, sus tres aeropuertos situados en Santiago de Compostela, Vigo, y La Coruña, ofrecen vuelos intercontinentales a Iberoamérica, además de vuelos directos a Londres y Lisboa. 

Al igual que muchas otras regiones de España, esta extraordinaria comunidad autónoma ha experimentado grandes cambios en las últimas décadas convirtiéndose en la actualidad en un gran atractivo para miles de turistas y en el destino preferente de muchos migrantes. Desde una modesta economía basada en la agricultura y la pesca, Galicia ha conseguido experimentar una moderna transformación que le ha permitido alcanzar un importante desarrollo en varios sectores industriales, como son: el naval, el automovilístico, el textil o el agroalimentario; posicionando sus empresas a nivel internacional. Una tendencia que se consolida en el tiempo a pesar de las graves consecuencias que ha dejado la pandemia, y que así se recoge en un reciente Informe del Foro Económico de Galicia publicado en el último trimestre de 2021, que apunta un notable crecimiento de la economía gallega del 17,5% con respecto al mismo trimestre 2020, y aunque somos conscientes de que la comparación nos remite al peor trimestre de la pandemia, existen indicios razonables de que la reactivación es significativa.

Culturalmente Galicia concentra una gran riqueza que se materializa en emblemáticos monumentos históricos, algunos de ellos: La catedral del Apóstol en Santiago de Compostela, la Torre de Hércules en La Coruña, la Pontevedra histórica, la Muralla de Lugo, el Castillo de Monterrei en Orense, el Monasterio de Samos en Lugo, o El Faro de Fisterra en La Coruña, entre otros muchos. A nivel gastronómico, su exquisita oferta culinaria a nadie deja indiferente, gracias a la calidad de la materia prima utilizada en la elaboración de sus típicos platos en los que el marisco, la carne y las excelentes verduras, suelen estar siempre presentes. 

Quizás para muchos, el máximo exponente de su atractivo sea el celebrado Camino de Santiago, conocido como el conjunto de rutas de peregrinación cristiana de origen medieval que se dirigen a la tumba de Santiago El Mayor, situada en la catedral de Santiago de Compostela, y que cada año atrae a miles y miles de caminantes que desde diversas lugares de Europa recorren durante semanas los cientos de kilómetros trazados en ruta, haciendo de ésta una experiencia única e inolvidable.

Con un pasado que entrelaza su presente, Galicia se ha convertido en destino natural de miles de inmigrantes.  

20 oct 2021

Aprobada la reforma legal que favorece la integración de menores extranjeros en España

Continuando con nuestro afán de informar sobre las últimas actualizaciones legislativas en materia de Extranjería, conviene saber que con fecha 19 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros, ha propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado por Real Decreto, la reforma del Reglamento de Extranjería, con la finalidad de favorecer la integración en España de los menores extranjeros y ex-tutelados.

La reforma pretende evitar que los menores extranjeros al cumplir los 18 años, caigan en situación de irregularidad sobrevenida debido a la rigidez de la anterior normativa, y persigue como objetivo final fomentar la inclusión reduciendo la vulnerabilidad de este colectivo, impidiendo que estos menores de edad se conviertan en extranjeros indocumentados cuando alcancen su mayoría de edad.

¿En qué se traduce esta importante reforma legislativa?

1) Se establece que los ex-tutelados puedan alargar las autorizaciones de residencia, e incluso puedan acceder a una autorización de trabajo, si se encuentran en situación irregular y edad comprendida entre 18 y 23 años.

2) Se simplifica el procedimiento de documentación en el caso de los menores, y en consecuencia, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses, transcurrido el cual, podrán ser documentados de oficio por las propias oficinas de Extranjería, sin perjuicio de que dicho procedimiento pueda interferir en una posible repatriación.

3) Se alarga la vigencia de la autorización inicial a 2 años, y de la autorización de renovación a 3 años.

4) Se sustituye la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción por un informe de la entidad de protección de menores.

5) Se establece que las autorizaciones de residencia habiliten a trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

6) Se establece un régimen propio para los menores ex-tutelados que alcancen la mayoría de edad favoreciendo la continuidad de la autorización de residencia y reduciendo la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada.

7) Se permite el acceso a una autorización de residencia y de trabajo, a los menores de edad que al cumplir los 18 años de edad se encuentren indocumentados, valorándose a los efectos, los informes sobre esfuerzo, integración, continuidad de estudios o formación.

No cabe duda de que estamos ante una reforma de relevante calado social que se estima beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.

6 oct 2021

Residencia legal en España para profesionales altamente cualificados


 

Centramos nuestra atención en aquellos ciudadanos extranjeros que siendo además profesionales altamente cualificados quieran residir legalmente en España. Para ello, resulta obligado remitirnos a la conocida Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para recordar que en estos casos existe un procedimiento más ágil, y con plazos más breves, que permiten solicitar una autorización de residencia legal en España

¿Quién es un profesional altamente cualificado? Los directivos, personal altamente cualificado, graduados y posgraduados de universidades y/o escuelas de reconocido prestigio, para desarrollo de una actividad laboral o profesional.

Aunque la consideración de un puesto como profesional altamente cualificado se realiza de forma individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, destaca la especial atención que se presta a los graduados o posgraduados recientemente titulados.

Asimismo debemos saber que además de la valoración del puesto como profesional altamente cualificado, la empresa que vaya a proceder a la contratación debe tener la consideración de "gran empresa" y debe formar parte de un proyecto acreditado como de "interés general"; y a su vez, el profesional o directivo debe ser graduado o posgraduado de universidad y/o escuela de reconocido prestigio.

¿Cómo acreditar la condición de gran empresa? La acreditación se solicita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE y CE), y tiene una validez de 3 años renovables siempre que se mantenga alguno de los siguientes requisitos:
  • Plantilla de más de 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud
  • Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros
  • Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros
  • Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a un millón de euros en los 3 años anteriores a la solicitud
  • Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
¿Cómo acreditar que el proyecto empresarial es de interés general? La acreditación se obtiene mediante un informe emitido por la Dirección General de Comercio siempre que se mantenga alguna de las siguientes condiciones:
  • Mantenimiento de empleo
  • Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector o el área geográfica donde se vaya a desarrollar la actividad laboral
  • Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en el área geográfica de actividad
  • Razones de interés  general para la política comercial y de inversión
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
La ley es extensa en su contenido, y regula otros aspectos no menos importantes relativos a cómo deben ser las condiciones del puesto de trabajo, así como a qué tipo de relación laboral o profesional queda sujeto el trabajador, e incluso exige especificar cuáles son las funciones a desarrollar y la remuneración que éste debe percibir en base a unos determinados criterios.

La principal finalidad de la norma es atraer la inversión y el talento a España ofreciendo un procedimiento que facilite la concesión del visado y autorización de residencia legal, no sólo al extranjero profesional altamente cualificado sino también a su cónyuge e hijos mayores de edad, con validez en todo el territorio nacional.

11 jun 2021

Novedades para solicitar la residencia legal por arraigo laboral


A raíz de la reciente doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia 1184/2021, dictada por el Tribunal Supremo, y ratificada posteriormente por otras dos sentencias del Alto Tribunal; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, acaba de publicar una instrucción que merece nuestra especial atención, dado que modifica la interpretación de la normativa vigente sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

Para comprender el alcance de la referida modificación, es preciso remitirnos a la propia definición que hace la ley sobre el supuesto de arraigo laboral entendido éste como una opción más que tiene el ciudadano extranjero para obtener una autorización de residencia legal en España. 

Dice literalmente la normativa de Extranjería: "(...) que por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite (...)".  

Dicho lo anterior, se desprende con meridiana claridad que el arraigo laboral se configura como una vía de acceso a la situación de regularidad con carácter extraordinario que comporta paralelamente la denuncia del incumplimiento de las obligaciones que la ley impone al empleador en una relación laboral, siendo en la práctica un procedimiento muy poco utilizado por el ciudadano extranjero. 

Ahora bien, ¿en qué se traduce el cambio de criterio introducido por la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y cuáles son sus consecuencias?

Para el ciudadano extranjero el cambio fundamental se produce en el modo en el que podrá acreditar la relación laboral y su duración, ya que el Alto Tribunal deja muy claro que dicha acreditación podrá efectuarse no solamente a través de los medios indicados en la ley, esto es, "resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social" sino que además el ciudadano extranjero podrá también demostrar dicha acreditación por cualquier medio de prueba válido en derecho, y para garantizar  la valoración de las pruebas aportadas, la administración podrá llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.

Significa pues que cuando el ciudadano extranjero alegue la existencia de relaciones laborales irregulares en un expediente de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales como es el arraigo laboral, y la Oficina de Extranjería necesite comprobar la prueba aportada para discernir la existencia o no de relaciones laborales irregulares, la propia Oficina de Extranjería podrá solicitar la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quedando dicha colaboración reflejada en un plan de actuación que será acordado anualmente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Migraciones.   

La instrucción extiende su contenido a otros aspectos no menos importantes como son: los requisitos generales para solicitar arraigo laboral, y las características que debe tener la supuesta relación laboral, haciendo especial énfasis en el momento en el que debe darse, y cuál debe ser la modalidad contractual utilizada. Sin duda, todos ellos importantes y determinantes a la hora de obtener una resolución favorable en los procedimientos seguidos ante la administración para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...