26 mar 2023

¿Qué es el apátrida en el ámbito de la extranjería?


Remitiéndonos a la normativa internacional, y concretamente a la Convención sobre el estatuto de apátridas realizada en la ciudad de New York el 28 de septiembre de 1954, a la cual España se adhirió en 1977, a los apátridas se les otorgan los mismos derechos y tratamiento que a los extranjeros.  

¿Qué significa el término apátrida?

En el ámbito de la extranjería, la condición de apátrida refiere a la carencia de nacionalidad en la que un ciudadano puede encontrarse por diversos motivos, como puede ser: por la desaparición del Estado, por decisiones del gobierno o cambios políticos, por la pertenencia a minorías étnicas, por la pertenencia a territorios en contienda con otros países, por la existencia de diferencias legales entre países, o simplemente, por renunciar a una nacionalidad sin previamente haber adquirido otra.    

Teniendo en cuenta que la concesión de la nacionalidad es competencia de cada Estado, se conoce que en ejercicio de su propia soberanía, corresponderá a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales, y cuáles son los procedimientos legalmente establecidos para adquirir o perder su nacionalidad.

Dicho lo anterior, interesa destacar que para reconocer el estatuto de apátrida a una persona no es suficiente con que el solicitante manifieste carecer de nacionalidad sino que además debe cumplir unos requisitos y procedimientos previstos en la normativa aplicable. Así pues, el solicitante deberá demostrar que no posee ninguna nacionalidad centrando el foco de la prueba en examinar la vinculación que ostenta con aquellos Estados con los cuales mantiene algún tipo de relación. 

¿Dónde presentar la solicitud de estatuto de apátrida?

El órgano competente para tramitar dicha solicitud es la Oficina de Asilo y Refugio (dependiente del Ministerio del Interior). El procedimiento puede iniciarse de oficio, en caso de que la propia Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de que concurren las circunstancias determinantes del estatuto de apátrida; o bien a instancia de parte, cuando el solicitante manifiesta carecer de nacionalidad porque no es reconocido como nacional por la legislación de ningún Estado. En caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte, el solicitante puede dirigirse a la Oficina de Extranjeros, a las comisarías de policía, o directamente a la Oficina de Asilo y Refugio.  

¿Qué consecuencias tiene obtener el reconocimiento del estatuto de apátrida en España?

La principal consecuencia radica en la obligación de acatar el ordenamiento jurídico español, y la más importante, en el reconocimiento del derecho de residencia y de trabajo en cualquier actividad, tanto por cuenta propia o como ajena. Además, al solicitante se le expedirá el respectivo documento de viaje que no siendo un pasaporte cumplirá las veces de éste, permitiendo su identificación en los desplazamientos al exterior. 

¿En qué supuestos no es posible obtener el reconocimiento del estatuto de apátrida?

1. Cuando las autoridades competentes del país donde las personas solicitantes han fijado su residencia reconozcan derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país.

2. Cuando sobre las personas solicitantes existan razones fundadas para considerar que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, según establece la normativa aplicable.

3. Cuando se conozca que las personas solicitantes han cometido un delito grave de índole política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.

4. Cuando se conozca que las personas solicitantes son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

26 feb 2023

Derechos del extranjero que permanece en España en situación irregular


El derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral; el derecho a la intimidad personal y familiar; el derecho a la propia imagen; el derecho a la libertad religiosa y de culto; son todos ellos derechos que fundamentan el orden público y la paz social, y resultan imprescindibles para garantizar la dignidad humana. Estos derechos fundamentales que están previstos en nuestra constitución, pueden ser disfrutados tanto por españoles como por extranjeros, sin verse delimitados por ninguna ley o tratado internacional.

Así pues, en base a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Tratados Internacionales en los que España es parte, la propia Ley de Extranjería reconoce determinados derechos a todos los extranjeros al margen de la situación administrativa en la que se encuentren, lo cual significa que pueden ejercer dichos derechos con independencia de que sean titulares o no de una autorización de estancia o residencia, conforme a lo previsto en la referida norma.

¿Cuáles son los derechos del extranjero que permanece en España en situación irregular?    
  • Derecho a la documentación.
  • Derecho a la asistencia sanitaria.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a los servicios sociales básicos.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva y asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o condición social.
  • Derecho a la libertad personal.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la asociación.
Sin embargo, existen otros derechos en los que al ciudadano extranjero si se le exigirá que acredite ser titular de una autorización de estancia o residencia, para poder disfrutar de ellos, entre otros:
  • El derecho al trabajo.
  • Los derechos de seguridad social.   
  • Los derechos a la libertad de circulación.    
Sin duda, la situación personal y/o jurídica en la que se encuentran las personas extranjeras en España no es homogénea, y ello hace necesario utilizar tratamientos diferenciados según sean las circunstancias del caso así como el régimen legal aplicable. 

7 ene 2023

La llegada de extranjeros a España incrementa la población española


Según recientes datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística referidos al primer semestre de 2022, la población española experimenta su incremento debido a la llegada de inmigrantes extranjeros procedentes principalmente de Colombia (60.142), Ucrania (48.396) y Venezuela (31.703), así como al gran número de extranjeros residentes que han adquirido la nacionalidad española.

Los datos provisionales del Movimiento Natural de la Población para el primer semestre de 2022 cifran el crecimiento de la población de España en 182.141 personas situándose en 47.615.034 el número de personas residentes en España. 

El saldo vegetativo negativo de 75.409 personas se ha visto compensado por el saldo migratorio de 258.547 personas. En otras palabras, significa que durante ese período de tiempo en España se han producido más defunciones que nacimientos y más inmigraciones que emigraciones. Una tendencia que viene produciendo desde hace ya muchos años y que únicamente se vio alterada por el COVID -19.

El origen del fenómeno migratorio es complejo y diversas son las causas que lo motivan. Así pues, razones personales, sociales, políticas o económicas, por sí solas o entrelazadas entre sí, se convierten en el fundamento de una decisión. Las circunstancias históricas cambian y propician nuevos entornos que generan la atracción o el rechazo de sus ciudadanos. Nada que pueda sorprendernos si echamos un vistazo al pasado, para comprobar como de una España que emigra hemos pasado a una España que acoge, gracias al importante flujo migratorio que se desplaza hacia España en busca de una mejor calidad de vida. 

A nivel nacional, las comunidades autónomas que han experimentado un mayor incremento de población han sido la Comunidad de Madrid, Islas Baleares y Comunidad Valenciana. 

La estadística de Migraciones resulta interesante porque nos permite conocer la situación migratoria de nuestro país partiendo de datos contrastados con las variaciones residenciales registradas en el Padrón Municipal, y también a su vez, nos permite tener un conocimiento más profundo tanto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística de nuestra sociedad como de su transformación social. 

9 nov 2022

Novedades para solicitar la dispensa de la prueba DELE y/o CCSE del Instituto Cervantes


Resultando de especial interés en el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia, destacamos la aprobación de la Orden JUS/1018/2022 de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Hay que reconocer que la anterior norma (hoy modificada) ha contribuido notablemente a dar respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo para la tramitación y resolución del procedimiento utilizado en la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero no es menos cierto es, que en opinión de muchos, la norma no ha conseguido menoscabar las dificultades derivadas en el tramite de solicitud de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes, fundamentalmente por no disponer de un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, no disponer de un plazo determinado para resolver el procedimiento, no saber interpretar el sentido del silencio, no conocer sobre la pertinencia de los recursos, o simplemente, no saber cuál es el momento procesal oportuno para solicitar dicha dispensa; interrogantes que en muchas ocasiones han implicado la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo con ello una importante disfunción procedimental.

Desde el propio Instituto Cervantes se ha apuntado la problemática en la que se encuentran muchos candidatos cuando necesitan identificarse para realizar las pruebas del examen CCSE y/o DELE, pues según la normativa anterior, debían hacerlo aportando el pasaporte junto con la TIE, original y en vigor, lo cual resultaba especialmente gravoso en ciudadanos procedentes de países con normas reguladoras del pasaporte extremadamente restrictivas por motivos diversos, y por ello, se ha considerado que en estos casos, la TIE sería un medio de identificación más fácil al ser un documento común a todos los extranjeros residentes en España.

La presente modificación pretende mejorar el procedimiento de solicitud de dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE, en los siguientes términos:

- Por lo que refiere a la instrucción del procedimiento, se establece que desde la notificación del requerimiento, se concederá el plazo de tres meses para subsanar la falta o aportar los documentos requeridos, y que en dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

- Por lo que refiere a la identificación del ciudadano extranjero que solicita examinarse, se establece que los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes podrán verificar la identidad del candidato, de forma excepcional, mediante la exhibición del pasaporte o de la TIE, original y en vigor.

- Por lo que refiere a las personas con discapacidad, se establece que el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la práctica de las pruebas DELE y CCSE permitiendo que se dispongan de todos los apoyos necesarios para que dichas personas puedan concurrir en condiciones de igualdad.

- Por lo que refiere a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, así como los que hayan sido escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, se establece la  posibilidad de solicitar la dispensa en la realización de las referidas pruebas, al Ministerio de Justicia que en su caso quedará encargado de resolver motivadamente a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas. 

Interesa conocer que la dispensa deberá solicitarse necesariamente en el modelo normalizado y con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia, y que no podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, excepto cuando la referida solicitud sea para quienes hayan sido escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria, en este último caso, no será necesario solicitar la dispensa y bastará con aportar la documentación acreditativa correspondiente a la solicitud de nacionalidad española por residencia. A efectos de lo anterior, es muy importante tener en cuenta que si presentamos la solicitud de nacionalidad española por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad española por residencia mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Finalmente saber que el plazo para resolver sobre la solicitud de dispensa es de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, y que dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, considerándose desestimadas aquellas en las que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, no se haya dictado resolución que podrá ser del tener siguiente:
  • dispensar la realización de las pruebas DELE y/o CCSE
  • denegar la dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE
  • autorizar las pruebas DELE y/o CCSE adaptadas ante el Instituto Cervantes

20 sept 2022

La expulsión de ciudadano extranjero del territorio español




¿ Qué es la expulsión en materia de extranjería ?

La expulsión es una de las sanciones más graves dentro de la legislación de extranjería. Por un lado, comporta la extinción de cualquier autorización de residencia de la que sea titular el extranjero, así como el archivo de cualquier procedimiento de solicitud de una autorización de residencia y/o trabajo en España; y por otro lado, conlleva la prohibición de entrada tanto en España como en el resto de espacio Schengen.

¿ Cuáles son las causas que justifican la expulsión de un ciudadano extranjero ?

  • Realizar conductas tipificadas como infracciones muy graves según ley.
  • Encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo.
  • Incumplir con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, o falsear datos en el Padrón Municipal.
  • Incumplir las medidas impuestas por razón de seguridad pública.
  • Participar en actividades contrarias al orden público.
  • Haber sido condenado dentro o fuera de España por delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año.

¿ Cuál es el fundamento de una expulsión ?

La resolución administrativa que impone al extranjero la sanción de expulsión del territorio español debe estar motivada, debe respetar el principio de proporcionalidad, y además por razones obvias, debe tener en cuenta el interés superior del menor. 

En otras palabras, significa que la administración no puede actuar arbitrariamente y queda obligada a fundamentar los hechos y la calificación jurídica de los mismos, siendo necesario a tales efectos que identifique los elementos negativos en los que basa su decisión, así como los criterios que han sido utilizados para adecuar la sanción impuesta a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. Nos referimos concretamente a la valoración de aspectos tan importantes como es: el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza dentro de un corto período de tiempo.

¿ En qué casos no procede la expulsión del ciudadano extranjero ? 

Dice la ley que no procede la expulsión (salvo que la infracción cometida sea contraria al orden público, seguridad nacional o suponga reincidencia) en los siguientes casos:

  • Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  • El residente de larga duración.
  • Los que hayan sido españoles de origen y hubieren perdido la nacionalidad española.
  • Los que sean beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España, de una prestación contributiva por desempleo, o de una prestación económica asistencial pública destinada a la inserción social o laboral.
  • El cónyuge del extranjero, así como sus ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad que estén a su cargo, que hayan residido legalmente en España durante más de 2 años, y se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente descritas.
  • La mujer embarazada con riesgo para la gestación o su propia salud.
  • El solicitante de protección internacional.  

17 ago 2022

En vigor la nueva normativa española de Extranjería

En términos generales, y por diversos motivos, muchas han sido las críticas que ha recibido el modelo migratorio español. En la práctica, su ineficiente regulación legal lo único que ha conseguido es fomentar la economía informal propiciando para las partes intervinientes situaciones absurdas desde un punto de vista legal, exigiendo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos, y permitiendo al mismo tiempo, el incumplimiento de los mismos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el constante flujo migratorio de extranjeros hacia España no se detiene, era necesario abordar una reforma legislativa orientada a mitigar las negativas consecuencias que a nivel económico y social produce la economía sumergida para un país.

La presente reforma pretende adaptar la concesión de las autorizaciones de trabajo a la nueva normativa laboral, incorporando a su paso la reciente jurisprudencia dictada por nuestros tribunales de justicia, con el objeto de facilitar la inserción laboral de los extranjeros en situación regular y/o irregular.   

La reforma centra su atención en la determinación de la situación nacional de empleo, en el procedimiento administrativo para obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en la figura del extranjero emprendedor individual (auto empleo), y en la creación de una nueva unidad administrativa que sea capaz de aligerar el tiempo medio que tarda actualmente la administración en resolver las solicitudes de la población extranjera.

Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura

Se pretende adaptar la lista de puestos de trabajo de difícil cobertura al mercado laboral para que la contratación sea más ágil y se adecúe a las necesidades reales de la sociedad española con la ampliación de nuevos perfiles profesionales.

Arraigo laboral

Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, y demuestre la existencia de una relación laboral mínima de 6 meses, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo Social

Se pretende que el extranjero en situación irregular que acredite una permanencia continuada en España mínima de 3 años, y disponga de uno o varios contratos de trabajo firmados por trabajador y empleador, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo, siempre que se le garantice el salario mínimo interprofesional, pudiendo ser de aplicación la situación nacional de empleo en dichas solicitudes.

Arraigo Familiar

Se pretende que el extranjero que acredite ser padre, madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, a su cargo y que conviva con él, pueda obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, con una duración de 5 años. Asimismo, la norma extiende sus efectos, al cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español, al ascendiente mayor y menor de 65 años a cargo, al descendiente menor de 21 años y mayor de 21 años a cargo, que lo sean de ciudadano español, de su cónyuge o de su pareja de hecho.

Arraigo para la formación

Se pretende que el extranjero que acredite una permanencia continuada en España mínima de 2 años, carezca de antecedentes penales y se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo, u obtener un  certificado de profesionalidad, o una habilitación profesional promovida por los Servicios Públicos de Empleo, pueda obtener una autorización de residencia por 1 año, que podrá ser prorrogada por 1 año más, en el supuesto de que la duración de la formación exceda los 12 meses.

Estudiantes

Se pretende que el estudiante extranjero pueda compatibilizar sus estudios con un empleo por cuenta propia o ajena, siempre que la realización de dicha actividad sea compatible con la realización de sus estudios.

Autorización para trabajar por cuenta propia

Se pretende que el extranjero emprendedor individual, pueda desempeñar una actividad de trabajo por su cuenta y riesgo, sin vincular el desarrollo de la misma a una gran inversión sino limitándola a las características de su proyecto laboral.

25 jul 2022

Extinción automática del permiso de residencia temporal en España


Se conoce que todo extranjero que se encuentre en territorio español tiene la obligación de conservar en vigor la documentación con la que ha efectuado su entrada en España, así como aquella que acredite su derecho a permanecer legalmente en nuestro país tras haber demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente normativa en materia de Extranjería.

Dicho lo anterior, será lo habitual que todo extranjero que pretenda residir legalmente en España proceda a solicitar una autorización de residencia temporal, que como su nombre indica, se expedirá por una duración determinada, y en consecuencia, mantendrá su vigencia mientras el extranjero se mantenga en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

Así las cosas, todo hace pensar que una vez concedida la referida autorización de residencia temporal, nada puede interferir en su conservación. En este sentido, pocos son los que conocen sobre la existencia de los supuestos de extinción automática del permiso de residencia temporal en España; dichos supuestos se refieren a situaciones tasadas por la ley que en caso de que se produzcan se convierten en causa de su extinción de dicha autorización administrativa, al margen de la voluntad del extranjero.

¿Cuáles son los supuestos de extinción automática del permiso de residencia temporal en España?

1) Por el transcurso del plazo para el que fue concedida:

Debemos saber que toda residencia temporal, cualquiera que sea su modalidad, tiene fecha de caducidad, y ello significa que llegado su vencimiento se extingue automáticamente sin necesidad de resolución administrativa, obligando al ciudadano extranjero a abandonar el país.

2) Por la declaración del estado de alarma, excepción y sitio:

Debemos saber que la ley de Extranjería prevé que en caso de declaración del estado de alarma, excepción y sitio, las autorizaciones de residencia temporal pueden declararse extinguidas obligando al extranjero a una posterior renovación extraordinaria.

3) Por encontrarse en un supuesto de prohibición de entrada:

Debemos saber que la ley de Extranjería establece supuestos de prohibición de entrada y que los mismos conllevan la extinción automática de la autorización de residencia temporal aún cuando dicha situación no se hubiera advertido al efectuar la entrada a España o se hubiera producido con posterioridad durante su permanencia en territorio español.

4) Por la expulsión:

Debemos saber que la resolución administrativa por la se acuerda la expulsión del territorio español de un ciudadano extranjero supone la extinción de cualquier autorización que permita su permanencia en España, incluida la expulsión judicial dictada en sustitución de pena privativa de libertad.

Asimismo, destacar también que la extinción puede producirse por la existencia de uno de los supuestos, o producirse por la concurrencia de más de un supuesto a la vez; en cualquier caso se estará a lo preceptuado en la legislación vigente y se procederá de conformidad con el procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones.

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...