31 may 2023

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos


¿Qué es la Unidad de Grandes Empresas?

La Unidad de Grandes Empresas es un organismo administrativo que dependiendo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, gestiona las solicitudes de autorización de residencia y trabajo instadas por ciudadanos extranjeros que con un especial perfil profesional pretenden instalarse en España por motivos de interés económico.   

¿Qué trámites realiza la Unidad de Grandes Empresas?

La Unidad de Grandes Empresas se encarga de tramitar las autorizaciones de residencia de aquellas personas extranjeras que acreditando su condición de inversor, emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador, trabajador intraempresarial, trabajador del sector audiovisual y cultural, trabajador de la 37ª Copa América de Vela (Barcelona), teletrabajador de carácter internacional, y familiares de todos los anteriores; pretendan permanecer en España conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recientemente modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. 

¿Quién tiene la condición de inversor?

El extranjero que realiza una inversión económica significativa en España con unos importes mínimos: 1) Inversión en activos financieros, como: Deuda Pública por importe 2.000.000€, Acciones/Participaciones Sociales en sociedades de capital español por importe 1.000.000€, Fondos de Inversión por importe 1.000.000€, o depósitos bancarios en entidad financiera española por importe 1.000.000€, 2) Inversión en inmuebles por importe 500.000€, 3) Inversión en un proyecto empresarial en España que no requiere importe mínimo pero si que tenga un especial impacto de interés general.

¿Quién tiene la condición de emprendedor?

El extranjero que quiera llevar a cabo una actividad empresarial que sea innovadora y/o revierta especial interés económico para España, y cuente además con el preceptivo informe de valoración (favorable) emitido por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.A.  

¿Quién tiene la condición de personal altamente cualificado?

El profesional extranjero que dispone de una oferta de trabajo en España para ocupar un puesto directivo o desempeñar una actividad que requiera de una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional en la actividad para la cual se solicita la autorización, y ésta sea equiparable a la cualificación exigida.

¿Quién tiene la condición de investigador?

El extranjero que cuente con una oferta laboral para desarrollar una actividad de formación, investigación, desarrollo e innovación en una entidad pública o privada establecida en España. 

¿Quién tiene la condición de trabajador intraempresarial? 

El extranjero que con motivo de una relación laboral, profesional o de formación profesional, se desplaza desde una empresa que se encuentra en el exterior a una empresa radicada en España.

¿Quién tiene la condición de trabajador del sector audiovisual o cultural?

El profesional extranjero que pretenda desarrollar una actividad artística dentro del sector audiovisual, o que vaya destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por medios masivos, por un período superior a 180 días.

¿Quién tiene la condición de trabajador de 37ª Copa América de Vela (Barcelona)?

El profesional extranjero vinculado a cualquier empresa del campo de la comunicación, técnico, logístico y de gestión del evento que pretenda intervenir en la construcción, mantenimiento o reparación de equipos naúticos. También los regatistas participantes, y demás personas extranjeras que por su experiencia hayan prestado con anterioridad su apoyo profesional en dicha competición.

¿Quién tiene la condición de teletrabajador internacional?

El extranjero (no comunitario) que se desplaza a España para desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas establecidas fuera del territorio nacional mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  ¿Quién tiene la condición de familiar de los anteriores?

El cónyuge o persona de análoga relación de afectividad del extranjero solicitante, y los hijos menores de edad. Asimimo, y siempre que no hayan consitituido otra unidad familiar, también adquieren dicha condición los hijos mayores de edad y ascendientes del extranjero solicitante, que demuestren ser económicamente dependientes del titular (extranjero solicitante), es decir, se encuentren a su cargo.

29 abr 2023

Nómadas digitales en la nueva regulación legal "Ley de Startups"


En una economía globalizada como la actual donde el número de empresas tecnológicas va en aumento, el trabajo a distancia con medios digitales se impone y gana terreno propiciando la creación de ecosistemas favorables para el establecimiento de empresas emergentes conocidas como "startups" y de trabajadores en remoto conocidos como "nómadas digitales", o lo que es lo mismo, personas cuyos empleos les permiten trabajar a distancia y cambiar de residencia frecuentemente haciendo compatible el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia. 

En este contexto, España no ha quedado atrás, y con objeto de favorecer e impulsar la creación de este tipo de empresas como factor de modernización de su economía, se han adoptado una serie de medidas encaminadas a apoyar el emprendimiento y crecimiento de estas empresas emergentes que se distinguen por sus características específicas y su difícil encaje dentro del marco normativo tradicional.

Así pues, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento de ecosistema de las empresas emergentes, conocida más popularmente como "Ley de Startups", ha introducido una nueva figura migratoria referida a los teletrabajadores de carácter internacional con importantes consecuencias prácticas en la aplicación de la normativa de extranjería que afecta a la tramitación de las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional regulados en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. 

 ¿Quiénes se encuentran en la situación de teletrabajo de carácter internacional?

De conformidad con la "Ley de Startups" se encuentra en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer estado que ha sido autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. La ley distingue según se trate del ejercicio de actividad laboral o del ejercicio de actividad profesional. En el primer caso, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, y en el segundo caso, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

¿Cuáles son los requisitos generales exigidos al teletrabajador de carácter internacional?
  • Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Acreditar que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • Acreditar (en caso de relación laboral) que la relación laboral entre trabajador y empresa no localizada en España es de al menos, tres meses anteriores a la solicitud, y que la empresa permite al trabajador realizar dicha actividad laboral a distancia.
  • Acreditar (en caso de relación profesional) que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos los tres últimos meses anteriores a la solicitud, y además indicar las condiciones en las que el trabajador va a realizar la actividad profesional a distancia.
¿Quiénes deben solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional?

De conformidad con la "Ley de Startups" deberán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no residentes en España que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España. La concesión de dicho visado será título suficiente para residir y trabajar a distancia en España y tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso la duración del visado quedará condicionada a la vigencia del contrato de trabajo. 

¿Cuándo solicitar el permiso de residencia en España para teletrabajo de carácter internacional? 

Establece la referida ley que los extranjeros residentes en España que pretendan teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, deberán de solicitar una autorización de residencia que tendrá validez en todo el territorio nacional con una vigencia máxima de tres años, salvo que el período de trabajo sea inferior, pudiendo ser renovada por períodos de dos años siempre que se mantengan las condiciones exigidas para su concesión. 

26 mar 2023

¿Qué es el apátrida en el ámbito de la extranjería?


Remitiéndonos a la normativa internacional, y concretamente a la Convención sobre el estatuto de apátridas realizada en la ciudad de New York el 28 de septiembre de 1954, a la cual España se adhirió en 1977, a los apátridas se les otorgan los mismos derechos y tratamiento que a los extranjeros.  

¿Qué significa el término apátrida?

En el ámbito de la extranjería, la condición de apátrida refiere a la carencia de nacionalidad en la que un ciudadano puede encontrarse por diversos motivos, como puede ser: por la desaparición del Estado, por decisiones del gobierno o cambios políticos, por la pertenencia a minorías étnicas, por la pertenencia a territorios en contienda con otros países, por la existencia de diferencias legales entre países, o simplemente, por renunciar a una nacionalidad sin previamente haber adquirido otra.    

Teniendo en cuenta que la concesión de la nacionalidad es competencia de cada Estado, se conoce que en ejercicio de su propia soberanía, corresponderá a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales, y cuáles son los procedimientos legalmente establecidos para adquirir o perder su nacionalidad.

Dicho lo anterior, interesa destacar que para reconocer el estatuto de apátrida a una persona no es suficiente con que el solicitante manifieste carecer de nacionalidad sino que además debe cumplir unos requisitos y procedimientos previstos en la normativa aplicable. Así pues, el solicitante deberá demostrar que no posee ninguna nacionalidad centrando el foco de la prueba en examinar la vinculación que ostenta con aquellos Estados con los cuales mantiene algún tipo de relación. 

¿Dónde presentar la solicitud de estatuto de apátrida?

El órgano competente para tramitar dicha solicitud es la Oficina de Asilo y Refugio (dependiente del Ministerio del Interior). El procedimiento puede iniciarse de oficio, en caso de que la propia Oficina de Asilo y Refugio tenga conocimiento de que concurren las circunstancias determinantes del estatuto de apátrida; o bien a instancia de parte, cuando el solicitante manifiesta carecer de nacionalidad porque no es reconocido como nacional por la legislación de ningún Estado. En caso de que el procedimiento se inicie a instancia de parte, el solicitante puede dirigirse a la Oficina de Extranjeros, a las comisarías de policía, o directamente a la Oficina de Asilo y Refugio.  

¿Qué consecuencias tiene obtener el reconocimiento del estatuto de apátrida en España?

La principal consecuencia radica en la obligación de acatar el ordenamiento jurídico español, y la más importante, en el reconocimiento del derecho de residencia y de trabajo en cualquier actividad, tanto por cuenta propia o como ajena. Además, al solicitante se le expedirá el respectivo documento de viaje que no siendo un pasaporte cumplirá las veces de éste, permitiendo su identificación en los desplazamientos al exterior. 

¿En qué supuestos no es posible obtener el reconocimiento del estatuto de apátrida?

1. Cuando las autoridades competentes del país donde las personas solicitantes han fijado su residencia reconozcan derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país.

2. Cuando sobre las personas solicitantes existan razones fundadas para considerar que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, según establece la normativa aplicable.

3. Cuando se conozca que las personas solicitantes han cometido un delito grave de índole política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.

4. Cuando se conozca que las personas solicitantes son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

26 feb 2023

Derechos del extranjero que permanece en España en situación irregular


El derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral; el derecho a la intimidad personal y familiar; el derecho a la propia imagen; el derecho a la libertad religiosa y de culto; son todos ellos derechos que fundamentan el orden público y la paz social, y resultan imprescindibles para garantizar la dignidad humana. Estos derechos fundamentales que están previstos en nuestra constitución, pueden ser disfrutados tanto por españoles como por extranjeros, sin verse delimitados por ninguna ley o tratado internacional.

Así pues, en base a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Tratados Internacionales en los que España es parte, la propia Ley de Extranjería reconoce determinados derechos a todos los extranjeros al margen de la situación administrativa en la que se encuentren, lo cual significa que pueden ejercer dichos derechos con independencia de que sean titulares o no de una autorización de estancia o residencia, conforme a lo previsto en la referida norma.

¿Cuáles son los derechos del extranjero que permanece en España en situación irregular?    
  • Derecho a la documentación.
  • Derecho a la asistencia sanitaria.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a los servicios sociales básicos.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva y asistencia jurídica gratuita.
  • Derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o condición social.
  • Derecho a la libertad personal.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la asociación.
Sin embargo, existen otros derechos en los que al ciudadano extranjero si se le exigirá que acredite ser titular de una autorización de estancia o residencia, para poder disfrutar de ellos, entre otros:
  • El derecho al trabajo.
  • Los derechos de seguridad social.   
  • Los derechos a la libertad de circulación.    
Sin duda, la situación personal y/o jurídica en la que se encuentran las personas extranjeras en España no es homogénea, y ello hace necesario utilizar tratamientos diferenciados según sean las circunstancias del caso así como el régimen legal aplicable. 

7 ene 2023

La llegada de extranjeros a España incrementa la población española


Según recientes datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística referidos al primer semestre de 2022, la población española experimenta su incremento debido a la llegada de inmigrantes extranjeros procedentes principalmente de Colombia (60.142), Ucrania (48.396) y Venezuela (31.703), así como al gran número de extranjeros residentes que han adquirido la nacionalidad española.

Los datos provisionales del Movimiento Natural de la Población para el primer semestre de 2022 cifran el crecimiento de la población de España en 182.141 personas situándose en 47.615.034 el número de personas residentes en España. 

El saldo vegetativo negativo de 75.409 personas se ha visto compensado por el saldo migratorio de 258.547 personas. En otras palabras, significa que durante ese período de tiempo en España se han producido más defunciones que nacimientos y más inmigraciones que emigraciones. Una tendencia que viene produciendo desde hace ya muchos años y que únicamente se vio alterada por el COVID -19.

El origen del fenómeno migratorio es complejo y diversas son las causas que lo motivan. Así pues, razones personales, sociales, políticas o económicas, por sí solas o entrelazadas entre sí, se convierten en el fundamento de una decisión. Las circunstancias históricas cambian y propician nuevos entornos que generan la atracción o el rechazo de sus ciudadanos. Nada que pueda sorprendernos si echamos un vistazo al pasado, para comprobar como de una España que emigra hemos pasado a una España que acoge, gracias al importante flujo migratorio que se desplaza hacia España en busca de una mejor calidad de vida. 

A nivel nacional, las comunidades autónomas que han experimentado un mayor incremento de población han sido la Comunidad de Madrid, Islas Baleares y Comunidad Valenciana. 

La estadística de Migraciones resulta interesante porque nos permite conocer la situación migratoria de nuestro país partiendo de datos contrastados con las variaciones residenciales registradas en el Padrón Municipal, y también a su vez, nos permite tener un conocimiento más profundo tanto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística de nuestra sociedad como de su transformación social. 

9 nov 2022

Novedades para solicitar la dispensa de la prueba DELE y/o CCSE del Instituto Cervantes


Resultando de especial interés en el proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia, destacamos la aprobación de la Orden JUS/1018/2022 de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Hay que reconocer que la anterior norma (hoy modificada) ha contribuido notablemente a dar respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo para la tramitación y resolución del procedimiento utilizado en la obtención de la nacionalidad española por residencia, pero no es menos cierto es, que en opinión de muchos, la norma no ha conseguido menoscabar las dificultades derivadas en el tramite de solicitud de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes, fundamentalmente por no disponer de un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, no disponer de un plazo determinado para resolver el procedimiento, no saber interpretar el sentido del silencio, no conocer sobre la pertinencia de los recursos, o simplemente, no saber cuál es el momento procesal oportuno para solicitar dicha dispensa; interrogantes que en muchas ocasiones han implicado la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo con ello una importante disfunción procedimental.

Desde el propio Instituto Cervantes se ha apuntado la problemática en la que se encuentran muchos candidatos cuando necesitan identificarse para realizar las pruebas del examen CCSE y/o DELE, pues según la normativa anterior, debían hacerlo aportando el pasaporte junto con la TIE, original y en vigor, lo cual resultaba especialmente gravoso en ciudadanos procedentes de países con normas reguladoras del pasaporte extremadamente restrictivas por motivos diversos, y por ello, se ha considerado que en estos casos, la TIE sería un medio de identificación más fácil al ser un documento común a todos los extranjeros residentes en España.

La presente modificación pretende mejorar el procedimiento de solicitud de dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE, en los siguientes términos:

- Por lo que refiere a la instrucción del procedimiento, se establece que desde la notificación del requerimiento, se concederá el plazo de tres meses para subsanar la falta o aportar los documentos requeridos, y que en dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

- Por lo que refiere a la identificación del ciudadano extranjero que solicita examinarse, se establece que los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes podrán verificar la identidad del candidato, de forma excepcional, mediante la exhibición del pasaporte o de la TIE, original y en vigor.

- Por lo que refiere a las personas con discapacidad, se establece que el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la práctica de las pruebas DELE y CCSE permitiendo que se dispongan de todos los apoyos necesarios para que dichas personas puedan concurrir en condiciones de igualdad.

- Por lo que refiere a las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, así como los que hayan sido escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, se establece la  posibilidad de solicitar la dispensa en la realización de las referidas pruebas, al Ministerio de Justicia que en su caso quedará encargado de resolver motivadamente a la vista de las circunstancias particulares y de las pruebas aportadas. 

Interesa conocer que la dispensa deberá solicitarse necesariamente en el modelo normalizado y con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia, y que no podrá iniciarse la solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, excepto cuando la referida solicitud sea para quienes hayan sido escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria, en este último caso, no será necesario solicitar la dispensa y bastará con aportar la documentación acreditativa correspondiente a la solicitud de nacionalidad española por residencia. A efectos de lo anterior, es muy importante tener en cuenta que si presentamos la solicitud de nacionalidad española por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad española por residencia mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Finalmente saber que el plazo para resolver sobre la solicitud de dispensa es de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, y que dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, considerándose desestimadas aquellas en las que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, no se haya dictado resolución que podrá ser del tener siguiente:
  • dispensar la realización de las pruebas DELE y/o CCSE
  • denegar la dispensa de las pruebas DELE y/o CCSE
  • autorizar las pruebas DELE y/o CCSE adaptadas ante el Instituto Cervantes

20 sept 2022

La expulsión de ciudadano extranjero del territorio español




¿ Qué es la expulsión en materia de extranjería ?

La expulsión es una de las sanciones más graves dentro de la legislación de extranjería. Por un lado, comporta la extinción de cualquier autorización de residencia de la que sea titular el extranjero, así como el archivo de cualquier procedimiento de solicitud de una autorización de residencia y/o trabajo en España; y por otro lado, conlleva la prohibición de entrada tanto en España como en el resto de espacio Schengen.

¿ Cuáles son las causas que justifican la expulsión de un ciudadano extranjero ?

  • Realizar conductas tipificadas como infracciones muy graves según ley.
  • Encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo.
  • Incumplir con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o domicilio, o falsear datos en el Padrón Municipal.
  • Incumplir las medidas impuestas por razón de seguridad pública.
  • Participar en actividades contrarias al orden público.
  • Haber sido condenado dentro o fuera de España por delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año.

¿ Cuál es el fundamento de una expulsión ?

La resolución administrativa que impone al extranjero la sanción de expulsión del territorio español debe estar motivada, debe respetar el principio de proporcionalidad, y además por razones obvias, debe tener en cuenta el interés superior del menor. 

En otras palabras, significa que la administración no puede actuar arbitrariamente y queda obligada a fundamentar los hechos y la calificación jurídica de los mismos, siendo necesario a tales efectos que identifique los elementos negativos en los que basa su decisión, así como los criterios que han sido utilizados para adecuar la sanción impuesta a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción. Nos referimos concretamente a la valoración de aspectos tan importantes como es: el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia en la comisión de una infracción de la misma naturaleza dentro de un corto período de tiempo.

¿ En qué casos no procede la expulsión del ciudadano extranjero ? 

Dice la ley que no procede la expulsión (salvo que la infracción cometida sea contraria al orden público, seguridad nacional o suponga reincidencia) en los siguientes casos:

  • Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  • El residente de larga duración.
  • Los que hayan sido españoles de origen y hubieren perdido la nacionalidad española.
  • Los que sean beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España, de una prestación contributiva por desempleo, o de una prestación económica asistencial pública destinada a la inserción social o laboral.
  • El cónyuge del extranjero, así como sus ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad que estén a su cargo, que hayan residido legalmente en España durante más de 2 años, y se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente descritas.
  • La mujer embarazada con riesgo para la gestación o su propia salud.
  • El solicitante de protección internacional.  

La Unión Europea establece unas normas mínimas para la concesión de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas...