
¿Qué es la Unidad de Grandes Empresas?
La Unidad de Grandes Empresas es un organismo administrativo que dependiendo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, gestiona las solicitudes de autorización de residencia y trabajo instadas por ciudadanos extranjeros que con un especial perfil profesional pretenden instalarse en España por motivos de interés económico.
¿Qué trámites realiza la Unidad de Grandes Empresas?
La Unidad de Grandes Empresas se encarga de tramitar las autorizaciones de residencia de aquellas personas extranjeras que acreditando su condición de inversor, emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador, trabajador intraempresarial, trabajador del sector audiovisual y cultural, trabajador de la 37ª Copa América de Vela (Barcelona), teletrabajador de carácter internacional, y familiares de todos los anteriores; pretendan permanecer en España conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recientemente modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
¿Quién tiene la condición de inversor?
El extranjero que realiza una inversión económica significativa en España con unos importes mínimos: 1) Inversión en activos financieros, como: Deuda Pública por importe 2.000.000€, Acciones/Participaciones Sociales en sociedades de capital español por importe 1.000.000€, Fondos de Inversión por importe 1.000.000€, o depósitos bancarios en entidad financiera española por importe 1.000.000€, 2) Inversión en inmuebles por importe 500.000€, 3) Inversión en un proyecto empresarial en España que no requiere importe mínimo pero si que tenga un especial impacto de interés general.
¿Quién tiene la condición de emprendedor?
El extranjero que quiera llevar a cabo una actividad empresarial que sea innovadora y/o revierta especial interés económico para España, y cuente además con el preceptivo informe de valoración (favorable) emitido por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.A.
¿Quién tiene la condición de personal altamente cualificado?
El profesional extranjero que dispone de una oferta de trabajo en España para ocupar un puesto directivo o desempeñar una actividad que requiera de una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional en la actividad para la cual se solicita la autorización, y ésta sea equiparable a la cualificación exigida.
¿Quién tiene la condición de investigador?
El extranjero que cuente con una oferta laboral para desarrollar una actividad de formación, investigación, desarrollo e innovación en una entidad pública o privada establecida en España.
¿Quién tiene la condición de trabajador intraempresarial?
El extranjero que con motivo de una relación laboral, profesional o de formación profesional, se desplaza desde una empresa que se encuentra en el exterior a una empresa radicada en España.
¿Quién tiene la condición de trabajador del sector audiovisual o cultural?
El profesional extranjero que pretenda desarrollar una actividad artística dentro del sector audiovisual, o que vaya destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por medios masivos, por un período superior a 180 días.
¿Quién tiene la condición de trabajador de 37ª Copa América de Vela (Barcelona)?
El profesional extranjero vinculado a cualquier empresa del campo de la comunicación, técnico, logístico y de gestión del evento que pretenda intervenir en la construcción, mantenimiento o reparación de equipos naúticos. También los regatistas participantes, y demás personas extranjeras que por su experiencia hayan prestado con anterioridad su apoyo profesional en dicha competición.
¿Quién tiene la condición de teletrabajador internacional?
El extranjero (no comunitario) que se desplaza a España para desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas establecidas fuera del territorio nacional mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Quién tiene la condición de familiar de los anteriores?
El cónyuge o persona de análoga relación de afectividad del extranjero solicitante, y los hijos menores de edad. Asimimo, y siempre que no hayan consitituido otra unidad familiar, también adquieren dicha condición los hijos mayores de edad y ascendientes del extranjero solicitante, que demuestren ser económicamente dependientes del titular (extranjero solicitante), es decir, se encuentren a su cargo.